martes, 3 de mayo de 2016

Araucanía; LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.




Jba

Araucanía; LAS COMUNIDADES INDÍGENAS. 
En relación con el concepto y definición legal de “Comunidad Indígena” es nece;sario aclarar ciertos equívocos que se han producido, especialmente, a raíz de la redacción del Art. 7 de la  ley de 4 de Diciembre de 1866. Esta ley es, como se ha dicho, la más importante en el desarrollo de la legislación relativa a los indígenas y las tierras en la Araucanía, al margen de las opiniones que sobre ella se tengan.  Desde luego, de esta ley se generan las “Títulos de Merced”  y la definición de “sitios baldíos”…“por consiguiente de propiedad del Estado”, fundamento jurídico de la venta en subasta pública de terrenos.
En la ley se utiliza la frase “se les tendrá a todos como comuneros”  agregando “y se deslindará el terreno como propiedad común a todos ellos”
Esta frase ha sido utilizada por los indigenistas para concluir que el legislador reconocía un concepto “ancestral” de comunidad indígena, cuando en realidad se refería a las reducciones indígenas que existían a esa fecha.
La frase “se les tendrá a todos como…· usada en la redacción del texto indica una “similitud con…” La ley no hace otra cosa que asemejar el estado de  hecho que se produce por el dominio de una propiedad común a lo estipulado en el articulo 2304 del Código Civil de 1855 [La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato] Nada tiene que ver con situaciones ancestrales de los mapuche.
La indefinición jurídica de “Comunidad Indígena” fue reconocida explícitamente por el Presidente Patricio Aylwin quien, en su discurso en la ciudad de Temuco a los indígenas de 8 de enero de 1991 expresó: <<Hace poco más de un año, el 1 de diciembre de 1989, aquí, en esta provincia en la ciudad de Nueva Imperial, señalé que mi gobierno quería establecer una relación distinta con los pueblos indígenas de Chile…Creo  que es necesario, tal como se ha planteado en vuestro Congreso el, el reconocimiento jurídico de las comunidades…>> .
Si bien los araucanos no tenían concepto de propiedad a la llegada de los españoles, en los siglos que comprendieron la conquista y la colonia y la itraculturación fronteriza de la Araucanía, y como parte de esta adaptación cultural adoptaron conceptos de propiedad privada, plenamente vigente en 1866.
Los actuales propietarios están, por lo tanto, amparados por disposiciones  vigentes y no cabe la interpretación indigenista mencionada.
En la ley indígena de 1993 del Presidente Aylwin se define, por primea vez, el concepto de “Comunidad Indígena” La confusión que se produjo por la redacción de los numerales 3º y 5º del Art.7 de la ley de 1866, se resolvería, aparentemente, al definir el concepto. Desgraciadamente no ha sido así.
En efecto, toda la legislación durante el período de la República se empeñó en resolver los problemas derivados de la posesión de tierras de los indígenas, para lo que el supuesto era, precisamente que los objetivos de la las distintas leyes pretendieran resolver los problemas derivados de ello.
EL MEDIO PARA PEDIR Y TENER TIERRAS QUE CREA LA LEY.
Esta ley permite la constitución de “Comunidades Indígenas” cumpliendo uno de cuatro requisitos, no son requisitos copulativos:
a) Provengan de un mismo tronco familiar;
b) Reconozcan una jefatura tradicional;  
c) Posean o hayan poseído “tierras indígenas” en común y d) Provengan de un mismo poblado antiguo.,
d) Provengan de un mismo poblado antiguo.
Es decir, no es necesario que el indígena que decida constituir una “comunidad Indígena” lo haga para hacer efectivos sus derechos de dominio. Más aún, en los requisitos no exigen que las comunidades indígenas tengan intereses o vinculación personal y directa con el dominio de tierras.
Si bien los requisitos a) y b)  parecen lógicos para una comunidad que no se vincula con la posesión de tierras, el requisito d), por el contrario, es de una amplitud difícil de comprender por lo extensa y por su indefinición, en concordancia con lo ya expuesto en el análisis de la calidad de indígena.
La  ley, al otorgar la calidad de indígena  y permitir la constitución de comunidades indígenas de manera tan amplia ha sido, en mi criterio, responsable directa de la agitación que ha vivido Chile desde la década de 1990 en adelante, la razón es simple: Comunidades que no tienen ni han tenido tierras se ordenan a obtenerlas de cualquier manera, o gripos indígenas provenientes de reducciones saneadas por la aplicación el DL 2.568 y que son propietarios, pueden generar comunidades para obtener nuevas propiedades. La ley incentiva y respalda todo tipo de acciones.
La ley acoge, además, al no acotar lo que denomina el período precolombino, una postura sostenida por antropólogos que, en el informe de la Comisión “De Verdad Histórica y Nuevo Trato”, que se remonta  el  poblamiento en la zona a una antigüedad de más de 10.000 años. En relación con esta increíble postura, interesante para fines dudosamente científicos, largamente expuesta en La Comisión, (me gusta llamarla “el festín de los antropólogos”), me es imposible comprender las razones de su inclusión en el Art. 1 de una ley de la República.


martes, 26 de abril de 2016

Araucanía; CALIDAD DE INDÍGENA.




Nota: Transcripción del libro (págs. 29,30 y 31)  ¿Es Mapuche el Conflicto? Julio Bazán A. Editorial Maye, año 2011,
Jba

Araucanía; CALIDAD DE INDÍGENA.
Hasta la promulgación de la ley 17.729 de 26 de septiembre de 1972 el legislador no había definido a quien se consideraría indígena para la aplicación de las leyes relativas a los naturales de Chile y a su descendencia.
La ley 19.253, si bien en líneas generales adopta las definiciones de la ley mencionada, define en forma exhaustiva la definición legal de indígena.
Al analizar el articulado referente a esta definición se puede concluir que está determinado por una concepción sumamente amplia y arbitraria de la calidad de indígena. Otorgando tal calidad “inclusive a los adoptivos”, también se manifiesta al expresar la exigencia que tengan “a lo menos un apellido indígena” sin poner límite a la cantidad de apellidos que ampararían este derecho, reconociendo como tales, aparentemente, a los mestizos, a todos lo mestizos que puedan exhibir un apellido indígena a lo largo de siglos de historia familiar, se agrega que se considerará un apellido no indígena como tal si se acredita su procedencia indígena por tres generaciones. Por último impone una exigencia de pertenencia cultural,  agregando la de “que se auto identifiquen como indígenas”.  Se determina que la calidad de indígena será certificada por  La Corporación de Desarrollo Indígena
   En lo relativo a la calidad de indígena es fundamental la prueba para demostrar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley. Si bien algunos son objetivos, otros  permiten una gran discrecionalidad  para conseguir la calidad de indígena.  Otros son de difícil prueba como lo relativo a la mantención de “rasgos culturales”…”entendiéndose por tales la práctica de normas, costumbres o religión…de un modo habitual…” ¿Qué prueba se rendirá? ¿Será la testimonial  o el certificado de una machi? Como vemos en el capítulo…relativo a la cultura mapuche, podremos concluir que esta prueba es casi imposible que se otorgue con fidelidad.  Queda la ingenua, casi tierna, exigencia de “auto asignarse” la calidad de indígena. Todos esto suponiendo que los intervinientes operen de buena fe y ajustados a las normas procesales. Se establece, por otra parte,  una lógica consecuencia del matrimonio y de  la filiación, pero nuevamente establece que para acreditar la relación “bastará la información testimonial de parientes o vecinos”, permitiendo la arbitrariedad de la prueba y, consecuentemente, la posibilidad del engaño judicial.
En definitiva, la CONADI puede otorgar a cualquier persona la calidad de indígena. 
Es probable que la explicación se encuentre en la propia ley que establece que los censos de población nacional “deberá determinar la población indígena existente en el país”, también en concordancia con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, como se verá más adelante. Los análisis serios de población indígena se hacen, en el día de hoy, en base al Censo Nacional de Población del Instituto de Estadística (INE) de 2002. La expansión de la población indígena, si fuere manipulada por activistas, podría  originar una distorsión estadística de incalculables consecuencias en las políticas públicas. Especialmente si se produce el aumento de las comunidades indígenas patrocinado por los indigenistas y promovidos en la aplicación de esta ley, como veremos…
     

lunes, 25 de abril de 2016

Araucanía; las etnias, noticia anticipada




Araucanía; las etnias, noticia anticipada
Nota: Lo que publico es transcripción de lo expuesto en las páginas 66 y siguientes del libro “¿Es Mapuche el Conflicto?” En su edición de hoy el matutino La Tercera informa de esta espectacular noticia.


El total de comunidades creadas a esa fecha era de 1.914, con un total de 81.875 comuneros, de los cuales 38.181 no eran de etnia  indígena, esto representa  un 48.63 %.
 Al enfrentarla a esta realidad, la Sra. Fuentes (a cargo de la transparencia de la CONADI en ese momentote) manifestó que se debía a un problema del software computacional. Esta información fue solicitada nuevamente en el escrito enviado a CONADI.
Con fecha 13 de abril el Sr. Patricio Sáenz, Subdirector Nacional CONADI Temuco me envió una carta, Nº 648, me dice; “Para dar respuesta es necesario cumplir con un proceso formal exigido por  la legislación vigente para estos casos, lo cual se dio cumplimiento para la remisión de los antecedentes solicitados Se adjunta CD con la información requerida y se cumple el listado de peticiones pero se excluyen algunos puntos que exceden a nuestras competencias. No obstante lo anterior  se remite toda la información que se encuentra en nuestros registros institucionales y que están  a disposición del público en general.” 
 El CD contiene los siguientes documentos: Copias de cui cui; Base de datos de calidades indígenas; Comunidades indígenas y sus superficies Por Región; Conflictos; Resumen 20 a) 1994-2007; Resumen 20 b) 1994-2007; Resumen Ejecutivo de eula;  tm de y personalidad jurídica.  
Del total de 17 preguntas formuladas no se contestaron 11, y sólo dos se contestaron adecuadamente. De la contestación sobre el reconocimiento de la calidad de indígenas se informa de 82.525 reconocimientos, un análisis aleatorio del listado muestra que solamente  entre un 8% y un 10% tienen uno o dos apellidos indígenas, el resto tiene ambos apellidos castellanos. No se entregó información sobre las pruebas admitidas por CONADI para el reconocimiento.  
Es curioso constatar que la pregunta relativa a las etnias que conforman las comunidades creadas no sea contestada, siendo que, como se establece en párrafos anteriores, con fecha 15 de febrero de 2011 se me había enviado un información completa a la fecha. ¿Ignorancia u ocultamiento? El total de comunidades informado a esa fecha, como se ha dicho, fue de 1914, con un total de 81.875 comuneros 48.63% de etnia no mapuche, como se ha dicho, en la contestación de la Sra. Fuentes de fecha 12 de abril se informa que al total de comunidades a las que se les ha otorgado personería jurídica es de 1921.
Sin duda la pregunta más relevante es la relativa a la transformación de reducciones indígenas existentes antes de 1993 por la acción de la Comisión Radicadota en comunidades indígenas generadas por la aplicación de la ley indígena del presidente Aylwin. En efecto, en reunión sostenida con la encargada de Gobierno Transparente de CONADI en el mes de febrero de 2011, se me había informado que las comunidades indígenas que habían obtenido la personalidad jurídica desde 1994 estaban, en su mayoría, constituidas por personas provenientes de las reducciones. Estas personas se habían acogido a los beneficios del DL 2.568 por lo que eran propietarias con títulos de dominio saneados, al constituir comunidades indígenas se les generó el derecho a solicitar tierras. La información informal, de personas absolutamente bien informadas, confiables y creíbles, así me lo han dado a conocer. CONADI no pudo o no quiso comprometer una respuesta.   
La última pregunta, respecto a la definición de CONADI sobre las tierras susceptibles de ser compradas por CONADI y luego entregadas a ciertas comunidades, se trata en páginas anteriores. CONADI no la contestó, ¿es que no tiene acceso a la información que tuvimos para incluir estas definiciones en este trabajo?
Por estas razones he  debido interponer un  reclamo ante el Consejo de Transparencia, ingresado con fecha 25 de abril de 2011, a la que se le ha asignado el rol C512-11.
En definitiva, no me ha sido posible entregar los datos oficiales para evaluar los resultados de la aplicación de la ley 19.253. Situación de extrema gravedad, dada las posibilidades de manipulación que permite  la ley.




jueves, 21 de abril de 2016

Se quema el Mercado de Temuco




Se quema el Mercado de Temuco.

Este fue el mensaje que me comenzó a llegar anoche, prendí la radio, confirmó la noticia, CNN transmitía en directo el dantesco espectáculo hiriendo en el corazón mismo de mi querido Temuco.
Ya en ese momento comenzaban las preguntas de quien o quienes eran responsables.
¿Un gásfiter que arreglaba un calefón?
Hoy he tomado contacto con amigos de La Araucanía, le inseguridad se percibe en las calles, en las caras, en los gestos de los habitantes.
¿Quien o quienes quemaron el Mercado?
A esta pregunta hay que contestar en forma muy seria y responsable; ¿fue un accidente o fue un nuevo ataque incendiario siguiendo la lógica terrible del terrorismo?
No caben respuestas vagas e imprecisas, no bastará, esta vez ,con querellas a “quienes resulten responsables”. No, ¡no bastará!.
Las autoridades deben contestar en serio, con fundamentos, con respaldo técnico.
Un peritaje, quizás con expertos internacionales, debería realzarse.
La población organizada de La Araucanía debería exigir con fuerza la clarificación.
No acepten excusas, no claudiquen de sus derechos a ser oídos.

Julio Bazán A.

miércoles, 20 de abril de 2016

El Presidente Aylwin y La Araucanía.




El Presidente Aylwin y La Araucanía.

2. El Acuerdo de Nueva Imperial
El 12 de octubre de 1989, la Concertación de Partidos por la Democracia presentó su propuesta programática para los pueblos indígenas. Los puntos centrales de esta propuesta recogían gran parte de las reivindicaciones de los pueblos originarios del país.
Esta situación preparó un escenario favorable para realizar un gran encuentro nacional de todos los pueblos indígenas con el entonces candidato democrático Patricio Aylwin, que culminó en la llamada Acta de Nueva Imperial.
El Acta de Nueva Imperial tuvo además implicancias de carácter histórico: fue la primera vez que estaban representados todos los pueblos indígenas a través del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y otras organizaciones. Además, este acuerdo es el inicio de una nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas, en que se dio por superada la política de división de las comunidades y de asimilación de los pueblos indígenas a la sociedad.
8.- Todas las organizaciones indígenas firmantes de dicho pacto participaron activamente en su diseño. Fue un acto producto de la voluntad de la Concertación Democrática y de las organizaciones indígenas del país.
Sus principales contenidos son:
• El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y de sus derechos económicos, sociales y culturales fundamentales.
• La creación de una Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y de un Fondo Nacional de Etnodesarrollo, con la participación activa de los distintos pueblos indígenas del país, como entidades públicas encargadas de coordinar la política indígena del Estado.
• La creación de una Comisión Especial de Pueblos Indígenas que en un plazo no superior a cuatro años culminara con la implementación de unaLey Indígena y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
1.- Otro de los acuerdos de trascendencia fue que el gobierno de la
Concertación por la Democracia se comprometió a la ratificación del
Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo.

El ex Presidente tuvo como asesor sobre temas indígenas en toda su gestión al antropólogo Sr. José Bengoa, también en su discurso en Nueva Imperial.
Dictó le ley 19.253 y fue el creador del “Informe de Verdad Histórica y Nuevo Trato”.
http://www.mapuche.info/mapuint/newtreat040400.pdf

lunes, 11 de abril de 2016

Araucanía; ¿La fiesta del Titanic?




Araucanía; ¿La fiesta del Titanic?
Mientras el Titanic se hundía en las gélidas aguas del Atlántico Norte, en los aposentos de la tercera clase se baila alegremente celebrando el viaje magnífico.
Por su parte los pasajeros de primera clase celebraban su propia fiesta con un banquete ofrecido por el capitán del buque.
La orquesta tocaba alegres canciones, la despreocupación más absoluta se apoderaba de tripulantes y pasajeros.
Nada ni nadie presagiaba que el barco más seguro del mundo comenzaba a hundirse…todos estaban enfiestados,  alegres, felices de la suerte única de navegar en tan cómodas y confortables condiciones,  era como si hubieran tenido una estupenda cosecha y había llegado el tiempo de celebrar…
Pero la nave se hundía, irremediablemente, fatalmente, con rapidez como si fuera a llegar tarde a la cita ineludible con la muerte.
Fue un hundimiento rápido.
En La Araucanía el hundimiento es lento, en el al Atlántico, hundiéndose en el hielo, en La Araucanía hundiéndose en  las llamas terribles del terrorismo.
Pero ¿estamos en fiesta…?


EL HUNDIMIENTO DE LA ARAUCANÍA:



1.    LAS DEMANDAS INDIGENISTAS

·      EMANCIPACIÓN DEL PUEBLO MAPUCHE
·      (“Emancipación, Liberarse de cualquier clase de subordinación o dependencia.” RAE)
·      AUTONOMÍA POLITICA
·      SOBERANÍA
      
 2    LEY 19.253 y
          CONADI

Desde 1978 CEDI BENGOA

1993          CONSEJO  CONADI
2003       INFORME VERDAD HISRICA
2008       LEY DE BORDE COSTERO
2008       CONVENIO OIT 169
2009      REGLAMENTO 124

EMANCIPACIÓN
OBJETIVO
·      Autonomía Política
·      Soberanía Territorial
·      Establecer Estado Del Pueblo Nación Mapuche

EN RIESGO:
CONTINUIDAD TERRITORIAL 
SOBERANÍA NACIONAL




 

martes, 5 de abril de 2016

Araucanía; quema de Iglesias.




Araucanía; quema de Iglesias.
Una de las falsedades más comunes referentes a los mapuches es definirlos como una cultura diversa y propugnando un “Estado Multicultural”. Siendo los valores que se viven en una sociedad una de las características fundamentales para definir una cultura, es fundamental para los indigenistas intentar destruir las vinculaciones (muy profundas) de los mapuches con las iglesias cristianas.
Quemar las Iglesias es coherente con sus objetivos políticos sediciosos, un paso más en esta marcha de la guerra en La Araucanía.

LO RELIGIOSO EN LOS MAPUCHES

En el estudio de los sociólogos Ignacio Irarrázabal y María Teresa Morandé, publicado por el Centro de Estudios Públicos (CEO) lo religioso se ha medido  por la participación en las ceremonias propias de las costumbres mapuches, todas con connotaciones religiosas.
La identificación religiosa de los mapuches no tiene un sesgo étnico como habitualmente se cree: los mapuches tienden a compartir la identidad religiosa de la población no mapuche de su misma condición.
Grupos de intensidad
de pertenencia          Porcentaje
 Alta intensidad            19,6%            118.453
Media intensidad         31,7%            191.577
Baja intensidad            48,8%            294.920
Total                           100%             

El grupo de alta intensidad (el  20% de los casos) practica con mayor frecuencia las costumbres mapuche.
En el grupo de intensidad media, que representa casi un tercio de la muestra, la mayoría practica esporádicamente las costumbres y casi un 30% no lo hace nunca.
        El grupo de baja intensidad de pertenencia, que cubre prácticamente la mitad de la muestra y que, si bien se auto reconoce como mapuche, en su mayoría no practica las costumbres mapuche,.
Los tres grupos de intensidad de pertenencia atribuyen mayor relevancia a rasgos como el uso de la lengua, los apellidos, el conocimiento de la historia del pueblo mapuche o vivir en tierras mapuche que a la práctica de las costumbres. Aunque no siempre están presentes, se consideran elementos constituyentes de su cultura, que les dan un valor más bien simbólico y permanecen como parte del imaginario mapuche. No ocurre igual con otros atributos que tienen que ver directamente con la práctica de costumbres pues la participación en ceremonias mapuche, los ritos matrimoniales, la vestimenta o ir donde la machi no son considerados de gran importancia para la conservación de la cultura.
El sentimiento de pertenencia de los mapuche a su cultura va más allá de las prácticas mismas y que la pertenencia a la cultura mapuche coexiste con la pertenencia a una sociedad nacional mayor
Otro aspecto de la mayor importancia es la pertenencia de los encuestados es que 50% pertenecen a la Iglesia  católica y un 35% a religiones evangélicas, esto es, el 85% viven lo valores que nacen del cristianismo.

Julio Bazán A.
5 de abril de 2016.