La Conadi ha sido un instrumento de presión para que los agricultores que no quieren vender, acepten la venta, método antiético empleado también por las actuales autoridades de La Araucanía
Informo de mi relaciín con CONADI; a raíz de la inconsistente y evasiva contestación recurrí al Consejo de Transparencia, su contestación me fué notificada meses después de publicado el libro "¿Es Mapuche el Conflicto?
Las preguntas contenidas en el cuestionario son fruto de las investigaciones realizadas para este libro y de las desconcertantes incógnitas que rodeaban, y aún rodean, el actuar de esta institución.
JBA
JBA
EXPERIENCIA CON CONADI
Solicitud a Conadi
Santiago, 28 de febrero de 2011.
A:
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Marlene Fuentes - Encargada Gobierno Transparente, CONADI, Temuco
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De:
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Julio Bazán A
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Ref:
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Solicitud de información en ejercicio de los derechos que me confiere Ley de Transparencia, Ley Nº 20285
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Definición:
Con
el objeto de establecer en forma totalmente clara e inequívoca mi
objetivo, estimo necesario aclarar el concepto de “comunidad indígena”.
Hasta
la promulgación de la ley 19.253 no existieron legalmente las
comunidades indígenas. Esta ley definió, por primera vez en nuestra
legislación, el concepto de comunidad indígena. Con anterioridad sólo
existían las reducciones, las que estaban vinculadas a tierras por títulos de merced. Por lo tanto las preguntas que siguen están determinadas por esta constatación jurídica.
El cuestionario se refiere solamente a las provincias de Malleco y Cautín.
1.- Listado de reducciones indígenas anteriores a la ley indígena, Nº 19.253.
2.- Listado de reducciones acogidas al saneamiento de títulos amparados en el DL 2.568.
Listado
de los indígenas “asentados” conforme a las disposiciones de la ley de
Reforma Agraria, establecer la calidad jurídica de la propiedad de estas
tierras. Especificar porcentajes de indígenas y no indígenas de cada
asentamiento.
3.- Estado
actual de las tierras inscritas de las reducciones indígenas y de los
propietarios que las adquirieron por acogerse al decreto mencionado.
(Enajenadas, hipotecadas u otras, abandonadas, en producción).
3.- Transformación de las reducciones indígenas existentes con anterioridad a la ley indígena que fueron liquidadas en conformidad al DL 2.568, en comunidades indígenas creadas en virtud de la ley 19.253.
4.-
Del listado de comunidades indígenas al 15 de febrero de 2011
(información entregada por CONADI, en mi poder), cuantas y cuales eran,
hasta el año 1994, reducciones indígenas de las definidas en los números
anteriores.
De
las comunidades definidas en el párrafo anterior, cuales y cuantas han
recibido tierras de parte de CONADI, complementarias a las adquiridas
por la aplicación del DL 2.568. Listado de la comunidades que se
encuentren en esta situación y nombre de los comuneros.
Información fidedigna y comprobable de las etnias a las que pertenecen los comuneros informados a la fecha o que se informen.
5.-
Tierras entregadas a comunidades indígenas desde 1994 a la fecha,
especificar cantidad de hectáreas, nombre de las comunidades y de los
comuneros beneficiados.
Respecto
de las tierras entregadas por CONADI, informar sobre la constitución de
propiedades individuales generadas por estas acciones. Informar si la
CONADI decidió promover la propiedad colectiva de las tierras entregadas
a los indígenas consecuentemente, si solo se entregan tierras en
régimen de propiedad colectiva.
6.-
Información completa de la compra del fundo Alaska por CONADI y su
transferencia a una comunidad indígena, especificar nombre de la
comunidad y los de sus de sus integrantes. Informar sobre el estado de
mantención y/o producción del fundo..
7.- Cantidad de solicitudes de reconocimiento de la calidad de indígena respaldada por la ley 19.253 desde 1994 a la fecha.
8.-
Cantidad de la “calidad de indígena” otorgada por CONADI, con
especificación de las pruebas aportadas para respaldar la solicitud y
que sirvieron de respaldo a CONADI para otorgarla. Nombres de los beneficiados.
9.-
Especificar la cantidad exacta de comunidades indígenas reconocidas a
la fecha por CONADI, establecer los criterios de diferenciación entre
comunidades, en caso las hubiere.
10.- De las comunidades reconocidas por CONADI, especificar cuantas y cuales se reconocieron en virtud de lo dispuesto en el Art. 20 letra b) de la ley 19.253.
11.- Documentación completa del otorgamiento de la personería jurídica Nº 1821.
12.-
Listado de las comunidades beneficiadas con las tierras del agricultor
Sr. Jorge Luchsinger W., estableciendo el lugar de origen en la
provincia de estas comunidades, Informar del estado de cultivo y
producción de estas tierras.
13.-
Valor por hectárea pagado por CONADI para adquirir tierras y
transferirlas a comunidades indígenas especificando año de la
adquisición; desarrollo del valor por hectárea entre 1994 y la fecha.
14.- Catastro de hechos de violencia ocurrido para exigir a CONADI entrega de tierras.
15.- Tierras entregadas a comunidades indígenas y/o a indígenas particulares que hayan participado en los hechos de violencia señalados en el número anterior.
16.-
Especificar las siguientes definiciones utilizadas por CONADI para
determinar las “tierras perdidas” su comprobación técnica y su utilización en las prácticas operacionales de CONADI:
-Diferencias
entre las superficies originales de los títulos de merced y la
superficie actual detentada por las comunidades indígenas mapuche
provenientes de los linajes originarios. Informar de los medios de
prueba.
-Tierras
transferidas a familias y comunidades indígenas durante la Reforma
Agraria (1964-1973) y luego devueltas o vendidas por el gobierno
militar. En este caso, informar de la irregularidad cometida y su
prueba.
-Tierras
Perdidas por familias y comunidades indígenas provenientes de cesiones o
asignaciones hechas por el Estado, debido a resoluciones o
transacciones judiciales o extrajudiciales. Igualmente informar sobre
las irregularidades cometidas y su prueba.
-Tierras ocupadas de hecho antigua o recientemente por comunidades indígenas.
Sin
que la definición que sigue se encuentre respaldada por la Ley de
Transparencia, ¿Qué significado tiene el uso habitual entre los
funcionarios de CONADI del concepto “Contrarreforma agraria”?
Agradeceré
acusar recibo formal de esta solicitud, informándome del número
correlativo y de la fecha de ingreso de esta. Esperando que se emita la
información requerida en los plazos que la ley establece,
Saluda atte. A Ud.
Julio Bazán A.
A continuación expongo la respuesta de la Señora Fuentes: (Nota: ortografía y redacción originales)
De:
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Marlene Fuentes Serrano [mfuentes@conadi.gov.cl]
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Fecha envio:
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Martes, 12 de Abril de 2011 11:33
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Para:
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Julio Bazán A.
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Ref:
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Datos
adjuntos: comunidades con titulo de merced.dat; tm de orígenes
final.xls; Compra de tierra conadi Araucania 20 b) Marlenne.xls
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Sr. don Julio Bazán
Presente
Remito
y adjunto respuesta a la su solicitud, hay varios puntos que no se
cuentan con las estadísticas, habría que hacer esas estadística le envío
todo lo que pude recolectar lo mas fidedigno posible,
1.- adjunto listado
2.- solo hay datos generales Las reduciones que fueron divididas con este DFL , fueron un total de 2057 titulos de Merced en la IX y VIII región, con una total 398.189.12 Hectareas divididas
2b Esta
información debe pedirsela a la ODEPA oficina de Planificación
Agrícola, que esta el SAG en Santiago no se la direccion pero esta
información no la tenemos en CONADI
3.- No se cuenta con una estadística total ni parcial sobre este punto
3.- Se adjunta un listado pero no esta actualizado
4.-
Todas las comunidades inscritas en el registro de Comunidades provienen
de un titulo de merced. ahora bien en algunas se han entregado mas de
alguna personalidad juridica , no se cuenta con una estadística oficial de adjunta un listado realizado solo hasta el 2005 hay que actualizarlo. Solo se entrega tierras en forma colectiva en esta modalidad 20-B y en la Modalidad 20-A se hace en forma individual. se adjunta listado
6.- no hay respuesta por lo que conversamos por telefono
7.- se adjunta listado hay una base de datos solo desde el 2003 hasta el dia de hor lo anterior estan solo en libros habria que hacer una estadistica
8.- se adjunta listado el mismo anterior porque todas las solicutes adjuntan documentos provatorios
9.- La cantidad exacta de Comunidades Indigenas Constituidas con Personalidad Jurídica son 1921 los criterios estan en la Ley Indígena Art. 9 y 10 para todos igual.
10.- No Hay Comunidades Indígenas Constituidas despues de la aplicación del art.
20-b ya que unos de los requisitos que pudieramos llamas así para este art. debe estar constituida antes.
11.- esta en carpetas y son 3 tomos le puedo informar que igual que el fundo Alaska las viera personalmente.
12.-
13.-
Información de 15 de febrero de 2011
Por correo electrónico de fecha 15
de febrero de 2011 la Sra. Marlene Fuentes Serrano, encargada de
Gobierno Transparente CONADI Temuco, me envió la información relativa a
la creación de comunidades indígenas al amparo de la ley 19.253 desde 1994 a la fecha del correo.
El
correo contenía la información de las comunas de Angol; Cholchol;
Collipulli; Cunco; Curacautín; Curarrehue; Ercilla; Freire; Galvarino;
Gorbea; Lautaro; Loncoche; Lonquimay; Los Sauces; Lumaco; Melipeuco;
Nueva Imperial; Padre Las Casas; Perquenco; Pucón; Puerto Saavedra;
Purén; Temuco; Teodoro Schmidt; Traiguén; Victoria; Vilcún; Villarrica.
El
total de comunidades creadas a esa fecha era de 1.914, con un total de
81.875 comuneros, de los cuales 38.181 no eran de etnia indígena, esto representa un 48.63 %.
Al
enfrentarla a esta realidad, la Sra. Fuentes me manifestó que se debía a
un problema del software computacional. Esta información fue solicitada
nuevamente en el escrito enviado a CONADI.
Con
fecha 13 de abril el Sr. Patricio Sáenz, Subdirector Nacional CONADI
Temuco me envió una carta, Nº 648, me dice; “Para dar respuesta es
necesario cumplir con un proceso formal exigido por la
legislación vigente para estos casos, lo cual se dio cumplimiento para
la remisión de los antecedentes solicitados Se adjunta CD con la
información requerida y se cumple el listado de peticiones pero se
excluyen algunos puntos que exceden a nuestras competencias. No obstante
lo anterior se remite toda la información que se encuentra en nuestros registros institucionales y que están a disposición del público en general.”
El
CD contiene los siguientes documentos: Copias de cui cui; Base de datos
de calidades indígenas; Comunidades indígenas y sus superficies Por
Región; Conflictos; Resumen 20 a) 1994-2007; Resumen 20 b) 1994-2007;
Resumen Ejecutivo de eula; tm de y personalidad jurídica.
Del
total de 17 preguntas formuladas no se contestaron 11, y sólo dos se
contestaron adecuadamente. De la contestación sobre el reconocimiento de
la calidad de indígenas se informa de 82.525 reconocimientos, un
análisis aleatorio del listado muestra que solamente entre
un 8% y un 10$ tienen uno o dos apellidos indígenas, el resto tiene
ambos apellidos castellanos. No se entregó información sobre las pruebas
admitidas por CONADI para el reconocimiento.
Es
curioso constatar que la pregunta relativa a las etnias que conforman
las comunidades creadas no sea contestada, siendo que, como se establece
en párrafos anteriores, con fecha 15 de febrero de 2011 se me había
enviado un información completa a la fecha. ¿Ignorancia u ocultamiento?
El total de comunidades informado a esa fecha, como se ha dicho, fue de
1914, con un total de 81.875 comuneros 48.63% de etnia no mapuche, como
se ha dicho, en la contestación de la Sra. Fuentes de fecha 12 de abril
se informa que al total de comunidades a las que se les ha otorgado
personería jurídica es de 1921.
Sin
duda la pregunta más relevante es la relativa a la transformación de
reducciones indígenas existentes antes de 1993 por la acción de la
Comisión Radicadota en comunidades indígenas generadas por la aplicación
de la ley indígena del presidente Aylwin. En efecto, en reunión
sostenida con la encargada de Gobierno Transparente de CONADI en el mes
de febrero de 2011, se me había informado que las comunidades indígenas
que habían obtenido la personalidad jurídica desde 1994 estaban, en su
mayoría, constituidas por personas provenientes de las reducciones.
Estas personas se habían acogido a los beneficios del DL 2.568 por lo
que eran propietarias con títulos de dominio saneados, al constituir
comunidades indígenas se les generó el derecho a solicitar tierras. La
información informal, de personas absolutamente bien informadas,
confiables y creíbles, así me lo handado a conocer. CONADI no pudo o no
quiso comprometer una respuesta.
La
última pregunta, respecto a la definición de CONADI sobre las tierras
susceptibles de ser compradas por CONADI y luego entregadas a ciertas
comunidades, se trata en páginas anteriores. CONADI no la contestó, ¿es
que no tiene acceso a la información que tuvimos para incluir estas
definiciones en este trabajo?
Por estas razones he debido interponer un reclamo ante el Consejo de Transparencia, ingresado con fecha 25 de abril de 2011, a la que se le ha asignado el rol C512-11.
En
definitiva, no me ha sido posible entregar los datos oficiales para
evaluar los resultados de la aplicación de la ley 19.253. Situación de
extrema gravedad, dada las posibilidades de manipulación que permite la ley.
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