CELESTINO.
Publicado el 21 de febrero de 2014
El Sr. Celestino Córdova ha sido declarado culpable del
asesinato del matrimonio Luchsinger McKay.
El tribunal no tuvo alternativa; la contundencia de las
pruebas, la atrocidad del crimen, la impavidez del machi, casi agresiva frente
a su propia brutalidad, no permitía a los jueces tomar otra decisión que la que
han tomado.
Pero, queda un “pero” enorme, fatídico, terrible para los
habitantes de La Araucanía: no es un delito terrorista.
Al leer las opiniones de los especialistas en derecho
penal, se constata que hay una omisión en la ley al tipificar el delito
terrorista.
Los especialistas son contestes en afirmar que en la
aplicación de la ley antiterrorista hay un componente de subjetividad que
permite a los jueces actuar conforme a su personal ver y entender,
discrecionalmente, en la calificación
del carácter terrorista de tal o cual delito.
Es decir los jueces no estarían obligados a una
calificación emanada de la definición legal respecto del terrorismo.
Cuando en una zona del país, durante más de veinticinco
años, se han producido sistemáticamente delitos que tienen características
comunes, una secuencia medible y medida, motivaciones idénticas (amedrentar a los
agricultores para que abandonen o vendan sus tierras, sin respaldo legal o
histórico alguno, en beneficio de un pueblo al cual no representan) ,
consecuencias demoledoras de atemorizar
generalizadamente a los habitantes de la región, que los autores
pertenecen a la misma organización subversiva, ¿Se puede sostener que un juez
no tiene la capacidad de adquirir la convicción del carácter terrorista del
asesinato por calcinación de este matrimonio?
Los jueces viven en un contexto social
que los obliga, ante la subjetividad de las decisiones que deben tomar, a
tomarlas incorporando el contexto en que los delitos se cometen. Si los jueces
piden a los investigadores que exhiban una declaración jurada del culpable
declarando que su intención fue provocar el temor, el terror en la zona,
(condición imposible de cumplir), si los jueces, al oír el llamado de la madre a su hijo, no se
dieron cuenta del terror, si al oír a Jorge Andrés relatar el temor como están
viviendo, siguen pensando que no hay terrorismo, hay que quitarles la
discrecionalidad de juicio que hoy tienen.
He estado reiteradamente en la comuna de Vilcún. He vivido el temor de los
agricultores, de sus hijos, de las mujeres. Soy amigo de los agricultores de
Malleco, soy amigo de los Urban, he visto las balas en los vehículos de Carabineros
de Chile. He dormido con miedo en el fundo de mis amigos de Vilcún.
El terrorismo es un hecho objetivo que hace polvo la
subjetividad de los jueces. Lo más grave es que la motivación de provocar el terror no se
aplacará: el objetivo final es la autonomía territorial y la auto
gobernabilidad de los terroristas de hoy.
Bien condenado Celestino, mal calificado erl delito.
Lo realmente increíble que este gobierno le esté
respaldando para concurrir al regue.
Ahora Jorge Andrés está de acuerdo con beneficios carcelarios que se les
niegan a tantos chilenos.
JBA
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