Denuncia del Convenio OIT 169
A principios de julio hice
llegar al Ministerio de Desarrollo Social documentos que me parecieron
oportuno considerar para el trabajo de
esa cartera en lo que se refiere a La Araucanía.
Como no me llagara acuse de recibo
a estos mensajes me comuniqué telefónicamente con el jefe de gabinete de ese ministerio, abogado
Sr. Juan Pablo Longueira para averiguar si los documentos habían llegado; el
Sr. Longueira me expresó que no me preocupara por cuanto no revestía mayor
importancia ya que estas contribuciones, siendo muchas, ellos se encargaban de
analizarlas y ordenarlas a los fines del ministerio.
Si bien me pareció extraño
que tantos estudiosos del llamado “Confito Mapuche” no hubieran realizado
publicaciones y que nunca, en mis más de doce años de trabajo sobre este
complicado tema, ni yo ni nadie que conozca me hubiese comentado que personas
de nuestro sector hayan estado por esos lados para generar esas muchas
propuestas.
Aceptando mi ubicación en la
muchedumbre de conocedores le escribí la carta que transcribo:
<<Sr. Juan Pablo Longueira.
Jefe de Gabinete
Ministerio de Desarrlo.
Presente
Estimado Sr.
Durante nuestra
conversación telefónica tuvo la amabilidad de clarificarme que nuestra
colaboración no es necesaria para Uds. debido a que reciben muchas
colaboraciones que analizan y las ordenan para alinearlas conforme a los
objetivos determinados por ese ministerio.
Sin embargo, respecto a
aceptar la ampliación del plazo para denunciar el Convenio, discrepo con Ud.
Le acompaño una
transcripción del artículo 39 del Convenio (que tiene la calidad jurídica de
tratado internacional y que, por lo tarro, no es posible modificar sus
contenidos por un “Informe Técnico”
originado por una Oficina regional que no tuene la
facultad jurídica para modificarlo; detal manera que si no se realiza la
denuncia en el plazo establecido en el Convenio, la denuncia
solamente se podría realizar en el año 2028.
Artículo 39
1.
Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la
expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya
puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La
denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya
registrado.
2. Todo Miembro que haya
ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración
del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del
derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo
período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la
expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este
artículo.
Atte.
Julio Bazán A.>>
Ni se me ha contestado.
Por considerar que el no
denunciar el Convenio en el plazo contenido en el propio Convenio OIT 169 sería
una irresponsabilidad grave del Ejecutivo, ya que es este el único que puede
denunciarlo, publico este artículo.
La gravedad del tinglado
legislativo en que se sustentan las
acciones de la izquierda no puede ignorarse.
Nada justifica la no
presentación de la denuncia.
Julio Bazán A.
23 de julio, 2018.
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