martes, 25 de agosto de 2015

Araucanía, Soberanía Nacional



 

 

Araucanía, Soberanía Nacional


Nota: Ante el recrudecimiento de las agresiones indigenistas en el sur de Chile y a las declaraciones de Héctor Llaitul, dirigente de la CAM, publicadas hoy en el diario El Mercurio, cuerpo C pág. 11, me ha parecido interesente transcribir lo que sigue:
Hoy, 25 de agosto circula un manifiesto en que se convoca a “Funar” la movilización de los camioneros. Convocando para realizar esta amenaza a las 10:00 frente a la moneda el día jueves 27.
Repito artículo publicado el día 27 de mayo.
Les recuerdo a los que leen este Blog que estas conclusiones datan desde el mes de junio de 2011.
jba

LA SITUACIÓN EN EL SUR NO ES DE ORDEN PÚBLICO,
ES DE SOBERANÍA NACIONAL.

CONCLUSIÓN (del libro” Es Mapuche el Conflicto”)
Este libro comienza con una pregunta: ¿Es mapuche el Conflicto?
Parece más que conveniente, indispensable, dar una contestación a esta cuestión.
Lo primero es afirmar categóricamente que en la Araucanía hay un conflicto, un gran conflicto que ha sembrado el terror en los habitantes de la zona. Un conflicto que los sucesivos gobiernos no han podido resolver en los años transcurridos desde 1989. Y que hay un problema de pobreza campesina de enormes proporciones. Un problema que tiene que ver con la incapacidad nacional de integración multisectorial.
El Conflicto en la Araucanía no es  Mapuche, no es de mapuches.
Hemos definido el universo que conforman los mapuche en Chile y en la Araucanía basados en las encuestas de población del INE. Hemos analizado la extensión, profundidad y vigencia de la “Cultura Mapuche”. También se ha mostrado la trayectoria del conflicto en base a la historia que ha quedado plasmada en la prensa, en los testimonios de agricultores, gremios, campesinos indígenas y no indígenas de la zona.
Ninguno de estos análisis nos lleva a concluir que los mapuche tienen un conflicto con el Estado chileno, como se demuestra en los estudios publicados por el Centro de Estudio Públicos, citados en este libro. Más aún en la contestación a las preguntas ¿Se siente Ud. mapuche, chileno o una mezcla de los dos? Las respuestas son:
 a) En el grupo de alta intensidad 72% se siente chileno.
b) En el grupo de media intensidad el 51% se siente chileno, un 48% se siente mapuche y chileno.
c) En el grupo de baja intensidad el 80% se siente mapuche y chileno.
 De todos los parámetros medidos se deduce un pueblo que se identifica con la chilenidad y sus instituciones.
¿Cuál es el fundamento, entonces, para hablar del “Conflicto Mapuche”?
El origen de la situación conflictiva se encuentra, en Chile, en las organizaciones de orientación marxista que promovieron los partidos correspondientes de esta tendencia para oponerse al Régimen Militar. Luego, con entusiasmo, se unieron los democratacristianos con su comunitarismo utópico. El campo estaba  preparado para la siembra. Fuera de Chile, en Organizaciones Europeas, de EEUU y Canadá sin finalidades claras, vinculadas con gobiernos cuyos finas tampoco se conocen.
Paralelamente, en la década de los ochenta del siglo pasado se produjo un movimiento indigenista creciente y sumamente agresivo en el ámbito internacional. Fue  el abono para la siembra.
Al llegar al poder los partidos de la Concertación ya existían dirigentes indigenistas, algunos de ellos auténticamente indígenas, otros solamente agitadores izquierdistas. Por otra parte intelectuales de izquierda se dedicaban a descalificar lo que llamaron “historia oficial”, dándose a la tarea de escribir historias de los mapuche, que se sustentan en narraciones de ancianos y análisis antropológicos, de dudosa seriedad científica.
En este ambiente el Presidente Aylwin promueve y promulga la ley 19.253 que parte de supuestos indigenistas y que, una vez promulgada, genera y exacerba aspiraciones imposibles de cumplir. Esta ley, como se ha demostrado, se enlaza con el Convenio OIT 169, y otras disposiciones legales y administrativas, ha sido la creación izquierdista para realizar acciones reivindicativas de tierras y de objetivos políticos como la autonomía de los “pueblos originarios” que rayan en una desbocada demencia.
Hay un conflicto en el sur de Chile. Provocado por la irresponsabilidad de los políticos, por la instigación de los ideólogos indigenistas, por potencias extranjeras, por ONG internacionales cuyos propósitos no están claros y por la apetencia de tierras de personas a las que la ley les ha creado una institucionalidad que ha activado la violencia que las autoridades no han sabido o no han querido controlar.
Conflicto existe, pero no es mapuche.
“Conflicto Mapuche” es un buen titular de prensa, es identificatorio: es la contribución de la prensa a la agitación irresponsable.
Un problema grave existe, pero es el creado por la utilización de la pobreza de compatriotas desde la agitación inmisericorde; por el terrorismo al que se responde con temor y diálogos que desprestigian la autoridad del Estado.
Un problema existe, es el problema generado por la ideologización de unos y la irresponsabilidad para legislar de otros.
No les endosen a los naturales de estas  tierras acciones que no les son propias. No los engolosinen con “tierras ancestrales” que son una utopía de intelectuales añejándose en una lucha  de clases en que los indígenas son los oprimidos y los chilenos los opresores. O el botín de intereses extranjeros, como lo avizorara Cornelio Saavedra en 1870.
El respeto por la persona humana, que debe ser el principio y fundamento de toda política pública, debe guiar a los gobernantes para que los pobres salgan de la pobreza, para que los incultos accedan a la cultura de la información.
Que a nadie se le haga creer que su solución vital está encadenada a 5.5 hectáreas de tierras en razón de una supuesta cultura que solo los indigenistas buscan mantener o inventar porque les reporta enromes ventajas económicas y de todo orden. O al utópico, o sedicioso, dominio autónomo de la Araucanía.
El Conflicto no es Mapuche, es la utilización perversa de los mapuche por políticos que por la vía legislativa generaron condiciones para el conflicto, por los ideólogos izquierdistas y los activistas indigenistas, nacionales e internacionales, que hicieron uso de estas condiciones  para conseguir propósitos que, algunas veces se explicitan,  otras se ocultan, perdiéndose en la verborrea de sus patrocinadores y en los laberintos infranqueables de las ONG que apoyan a estos activistas. También por los gobiernos, incapaces de enfrentar este grave problema con el ejercicio de la  autoridad, que no es un privilegio, sino una responsabilidad ineludible.
Se dice por muchos que uno de los más graves problemas del futuro inmediato será el control sobre el  agua, nuestro sur tiene una de las mayores reservas de agua del mundo; el futuro próximo de la vida económica mundial, por otra parte,   está en la cuenca del Océano Pacífico, las costas de Chile, su borde costero, es una plataforma excepcional para generar enclaves para la pesquería y el comercio en el Pacífico.
El mundo está presenciando nuevas formas de imperialismo: sin control territorial directo, pero controlando a quienes tienen el poder sobre ciertos territorios. ¿Será Chile un objetivo de este nuevo imperialismo?  



martes, 18 de agosto de 2015

¿Quién manda a Quien? II Manipulación de las conciencias




¿Quién manda a Quien? II
Manipulación de las conciencias

Durante milenios la raza humana ha ido incorporando la culpa como elemento importante, por no decir básico, en  las distintas culturas  de la humanidad.
¿Qué ocurre en el subconsciente personal y colectivo con este reiterado reconocimiento de culpabilidad realizado día a día, semana a semana o mes a mes por millones y millones de personas de distintos orígenes y convicciones? Tarea para psiquiatras, psicólogos, antropólogos sociales y cuantas disciplinas se dedican a estudiar el comportamiento humano. Sin duda Freud se introdujo en este submundo de los seres humanos, la psicología se encuentra a cada vuelta de una sesión de terapia con los efectos conductuales a que la culpa va dirigiendo muchas vidas, en algunos casos hasta el suicidio.

Quienes sepan utilizar la culpa instalada en otras personas podrá adueñarse de su alma, de su ánimo, podrá  atormentar, anular, despedazar, a quien cae en sus manipulaciones.¿Cuántas personas llegan a la consulta psiquiatrica corroídas por la culpa, sin saber que son víctimas de una cultura enraizada en lo más profundo de su subconsciente por siglos de persistente presión psicológica, propia de la cultura a la que pertenecen?

Quien conozca esta pequeña, pero eficiente, trampa cultural, domina, manda, controla. Los comunistas y la izquierda en general, conocen bien esta condicionante cultural y la utilizan permanentemente, en sus estrategias  políticas. Con esta base, dividen a las personas en buenos y en malos,  a quienes les atribuyen ser los protectores de los ricos, de los empresarios, siendo ellos los protectores de los pobres, del pueblo, atribuyéndose su representación, ellos son los dueños de la historia, los otros somos los destructores de la historia, los que no aceptan los postulados marxistas son retrógrados, los que las aceptan forman parte de los buenos, los otros somos culpables de la degradación humana y de todos los vicios que afectan a la sociedad. Esta es una puerta ancha en que los marxistas se mueven con habilidad sin saber, siquiera, que son una especie de cristianos al revés.

Nos encontramos entonces con la manipulación deliberada de las conciencias.

Los comunistas, los del PC o los de fuera del PC, los izquierdistas esgrimen permanentemente la culpabilidad de sus “aliados” que no piensan como ellos para agredir, para insultar, para descalificar. Dividen a los humanos en buenos y malos, en puros y en culpables dependiendo de su adhesión a sus posturas ideológicas y programaticas.

Con esta arma poderosa manejan la política chilena de hoy. Si no se realiza su programa  tal y como ellos quieren, amenazan con salirse de la Nueva Mayoría y abandonar el gobierno. Entonces surge  suave, como balbuceo de guagua, la “resistencia” democratacristiana, se atreven a decir que defienden la libertad de enseñanza, el derecho de propiedad, un sistema   social de mercado, que la vida se inicia con la fecundación (pero con libertad de acción). Rápidamente les recuerdan que son culpables de derechismo, el peor pecado para un DC.

Les aplican, en masa, el “sambenito” de la culpa. Les recuerdan que están traicionando al sacrosanto “programa”, el senador Walker afirma todos sus principios, pero dejando en claro que son fieles a la presidenta y al “programa común). Triunfo del chantaje de la izquierda en cada una de sus múltiples expresiones, que los acusa de aliarse con la derecha para bloquear las reformas.

Casi un siglo en que han utilizado esta fórmula en la política chilena, que nunca ha fallado.

Por si esto fuera poco, la senadora Allende les amenaza que se van a quedar solos….

Permítanme decirles a los DC  que más vale solos, que mal acompañados, por cuanto esta es la clave para saber quien manda a quien:

La DC está esclavizada por sus inconsecuencias siendo los monaguillos de la izquierda, una vez más.

 Julio Bazán A.

 

 



miércoles, 5 de agosto de 2015

¿Quién manda a quien?






¿Quién manda a quien?

En el curso de los meses en que hemos sido gobernados por la Sra. Bachelet, estimo que es posible detectar, sin riesgo de error, quien manda en la conducción del país.
No me refiero a personas, me refiero a sistemas de pensamiento, a ideologías, a modelos, a visiones del mundo y del ser humano.
En efecto, cada vez que se anuncia una revisión de las decisiones políticas del gobierno, una especie de sentimiento de alivio y  de esperanza de correcciones que evitaran las nefastas consecuencias de las reformas que lleva adelante el gobierno de la Nueva Mayoría.
Parece evidente  que lo más cercano a la percepción de reorientación del gobierno, fue el nombramiento de Jorge Burgos y de Rodrigo Valdés  en los Ministerios de Interior y de Hacienda respectivamente. El concepto de realismo económico del Ministro Valdés se percibió como un proceso de revisión de reformas a las reformas tributaria y laboral, Por su parte las declaraciones del Ministro Burgos relativas a la reforma a la Constitución, reconociendo en nuestra actual Carta Fundamental grandes valores y el afirmar que era un tema que se postergaría, hizo parecer que el Ministro del Interior tenía la autoridad y el poder que le permitían comprometer al gobierno en materia de tan vital importancia.
La Mandataria encabezó, en Las Condes, un consejo de gabinete que buscó reordenar la agenda legislativa, en un contexto en el que diversas voces del oficialismo y el Ejecutivo, partiendo por el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, habían admitido la necesidad de "priorizar" las medidas de gobierno. El resultado de esta reunión fue una curiosa consigna: “Realismo sin Renuncia”, es decir una chilena forma del dilema de Hamlet, “ser o no ser, esta es la cuestión”,  frase que implica, al formularla como una unidad conceptual, una contradicción interna. La Presidenta refleja en su afirmación, esa contradicción existente en la Nueva Mayoría, el realismo, que refleja el reconocimiento del fracaso y la aceptación de la porfiada realidad económica, triunfo de Burgos y Valdés y Sin Renuncia que muestra la influencia de las posiciones de izquierda extrema. Y un slogan “Todos por Chile”, sana aspiración sin contenido real. De paso, un recado para el Ministro Burgos, se realizaría un proceso constituyente.
Como esta reunión no se proyectara ni se transformara en  una formula política viable, inventaron una reunión masiva de la elite gobernante. La llamaron “Cónclave”, pero no fue sino una reunión en que la Presidenta informó que una amiga la habría dicho que al avanzar de a poco no llegaría a ninguna parte. Los comunistas habían advertido su marginación del gobierno si no se respaldaba en esta reunión sus postulados.
Pareciera que ya podemos definir  los dos sistemas de pensamiento internos en la Nueva Mayoría: los “Fundacionales” por un lado y los “Institucionales” por el otro.
Los Fundacionales son aquellos que desean crear un Estado nuevo, destruyendo todo lo que se ha construido en muestro país para dar paso a un estado de tipo chavista. Los Institucionales, que reconocen la necesidad de reformas, promoviendo que se construyan como una continuidad institucional que mejore las condiciones de vida de los chilenos.
¿Quién manda a quien?
Los que mandan son aquellos que ganan siempre al conquistar los amores de la Sra. Bachelet, a tal extremo que se puede concluir que ella forma parte  de los Fundacionales, de los cuales también podríamos decir que son fundamentalistas de izquierda.
Los que no mandan son los Institucionales, su más emblemático exponente es el permanentemente desautorizado Ministro del Interior, Jorge Burgos. Una pena, por cuanto se hace evidente que ya se puede avizorar su alejamiento del gabinete, o el ver su cabeza gacha aceptando ser permanentemente humillado por la Presidenta y su grupo de fundacionales.

Julio Bazán A.




viernes, 31 de julio de 2015

Araucanía: ¡No es broma!



Araucanía: ¡No es broma!

1.- Intervención mapuche en la ONU:
https://m.youtube.com/watch?sns=fb&v=iOd36OfYOWM
(copiar y pegar en el navegador)

2.- De las cartas entre las FARC t el Partido Comunista chileno:
<<Finalmente dos de los correos que llaman la atención son los número 174 y el 175, fechados en abril de 2006. En estos mensajes Raúl Reyes y ‘Roque’ Olate hablan sobre la eventual coordinación de un entrenamiento armado para grupos mapuche, los cuales viajarían a Colombia para iniciar su instrucción paramilitar.
“Existen unos compañeros del pueblo mapuche que hace rato están en lucha con el estado por la devolución de sus tierras, tienen planes ambiciosos respecto de liberar una zona en el sur de Chile, donde actualmente viven. A través de unos contactos se acercaron a nosotros para pedir apoyo en términos de instrucción, les dije que haría las consultas pertinentes y es lo que estoy haciendo. Ellos calculan en un par de años llevar a cabo su plan, y por las características de ese pueblo es probable que hablen en serio”, señala Olate en el correo 174.
“Precise detalladamente con los compañeros mapuche, su interés en recibir la experiencia nuestra. Hay que hacerles ver las características de quienes harían la experiencia, partiendo de la dureza del régimen militar y de los riesgos a que se exponen por la  diaria confrontación armada con las tropas enemigas. Tener en cuenta de que tiempo dispondrían y la cantidad de compañeros. Preferible que sean unos seis a diez y que tengan solucionado los permisos laborares o estudiantiles durante el tiempo de estadía aquí. Les puede adelantar que dos meses son suficientes y lo mejor es de julio en adelante, como por ejemplo en los meses de agosto y septiembre”, responde Reyes en la misiva siguiente.
Tras revisar los correos intentamos contactar algunos de los individualizados. Manuel Olate, alias Roque, no contestó; Lautaro Carmona, tampoco; Guillermo Teililler, evitó referirse al tema asegurando asesores que para ellos es un tema viejo; el Senador Alberto Espina, quien denunció en su minuto la relación mapuche con la FARC, también evitó entregar declaraciones, explicando por intermedio de asesores que él entregó documentos a la fiscalía chilena sobre la temática>>.

Fuente: BioBioChile http://www.biobiochile.cl/2015/07/31/los-estrechos-lazos-entre-las-farc-y-el-pc-chileno-que-fueron-plasmados-en-casi-300-correos.shtml

miércoles, 29 de julio de 2015

¿Alguien sabrá para dónde vamos?







Quo vadimus?

¿Alguien sabrá para dónde vamos?

Porque de los análisis de los políticos, sean estos de gobierno o lo sean de oposición nada se puede concluir seriamente: esta sensación de desamparo intelectual se eleva al infinito cuando quien opina es democratacristiano. Quizás sea conveniente recordar lo expresado por SS Benedicto  XVI, que confirma y actualiza la posición de la Iglesia Católica en relación con el marxismo. Su clara inteligencia define una posición aplicable a lo que estamos viviendo: (Encíclica “Spe Salvi” del 30 de noviembre de 2003)
<<Pero con su victoria (del comunismo) se puso de manifiesto también el error fundamental de Marx. Él indicó con exactitud cómo lograr el cambio total de la situación. Pero no nos dijo cómo se debería proceder después. Suponía simplemente que, con la expropiación de la clase dominante, con la caída del poder político y con la socialización de los medios de producción, se establecería la Nueva Jerusalén. En efecto, entonces se anularían todas las contradicciones, por fin el hombre y el mundo habrían visto claramente en sí mismos. Entonces todo podría proceder por sí mismo por el recto camino, porque todo pertenecería a todos y todos querrían lo mejor unos para otros. Así, tras el éxito de la revolución, Lenin pudo percatarse de que en los escritos del maestro no había ninguna indicación sobre cómo proceder. Había hablado ciertamente de la fase intermedia de la dictadura del proletariado como de una necesidad que, sin embargo, en un segundo momento se habría demostrado caduca por sí misma. Esta « fase intermedia » la conocemos muy bien y también sabemos cuál ha sido su desarrollo posterior: en lugar de alumbrar un mundo sano, ha dejado tras de sí una destrucción desoladora. El error de Marx no consiste sólo en no haber ideado los ordenamientos necesarios para el nuevo mundo; en éste, en efecto, ya no habría necesidad de ellos. Que no diga nada de eso es una consecuencia lógica de su planteamiento. Su error está más al fondo. Ha olvidado que el hombre es siempre hombre. Ha olvidado al hombre y ha olvidado su libertad. Ha olvidado que la libertad es siempre libertad, incluso para el mal. Creyó que, una vez solucionada la economía, todo quedaría solucionado. Su verdadero error es el materialismo: en efecto, el hombre no es sólo el producto de condiciones económicas y no es posible curarlo sólo desde fuera, creando condiciones económicas favorables. >>
Lo dicho por el Papa Benedicto es doctrina pura desde la claridad de un hombre sabio; basados en estas definiciones es posible mirar lo que pasa en Chile y, posiblemente, contestar la pregunta con que se inicia este artículo.
El senador Quintana aplica una lógica marxista altamente depurada; no importa la destrucción del país porque de sus escombros nacerá el hombre nuevo, la solución definitiva y fulgurante. El parece saber donde vamos pero, desgraciadamente, no sabe en que estado llegariamos.
Por su parte el Partido Comunista apura la realización de ¡su! Programa de gobierno, confiando que la dinámica histórica nos lleve al paraíso de la Cuba de Castro, de Corea del Norte, de La Alemania de Hönecker o de la Venezuela de Maduro. Los izquierdistas jóvenes del parlamento luchan por reformas aceleradas y mal pensadas, suponiendo que los países se reaniman automáticamente cuando la izquierda aplica e impone sus soluciones. En este marco de descalabro intelectual surge nítida la figura del inmutable presidente de la DC que, solemnemente, declara que la solución está en la “unidad en la acción”, unidad supeditada a los deseos de los jóvenes revolucionarios que llegaron a la Cámara de Diputadas gracias a las omisiones de su partido. Parece que no se dan cuenta que los democratacristianos son verdaderos prisioneros de sus peores enemigos.
La cita que transcribimos tiene una característica especial; no es una reflexión teológica, es una reflexión histórica, un análisis político de gran profundidad intelectual. Me atrevo a decir que es una reflexión  irrefutable.
La conclusión es clara: la aplicación de la ideología marxista tiene un solo y escalofriante resultado, el fracaso de la izquierda.
Esto es lo que estamos padeciendo en nuestro país, el fracaso de la izquierda, agravada porque el camino al que nos llevan las ideas de la izquierda es previsible dada la reiterada y sostenida experiencia de más de cien años de experiencias marxistas fracasadas en el mundo.
El Papa Benedicto reclama una reflexión seria sobre las consecuencias de la ideología que campea en la Nueva Mayoría.
No se trata solo de la patética incapacidad de la Sra. Presidenta, se trata de la aplicación de un ideario que no incorpora, ni incorporará la factibilidad como componente de las políticas públicas.
Chile es víctima del tradicional resultado de las ideologías de izquierda.
Vamos directamente al fracaso como país consecuencia del fracaso de la izquierda.

Julio Bazán A.
28 de julio, 2015.




sábado, 18 de julio de 2015

Repitiendo la Historia




“DEJA VU”

Discurso pronunciado el día 20 de Marzo del año 1973 por una cadena nacional de emisoras; fue reproducido por el diario El Mercurio el día 22 de Marzo de ese año. Se han seleccionado  extractos.

<<Ha bajado la producción industrial en un 10% y la tendencia es a seguir bajando. Ha bajado la producción agrícola en un 24% y su tendencia también es a seguir bajando. No existen nuevas inversiones ni en el campo industrial ni en el campo agrícola>>…
<<La crisis económica tiene más complejas características que las que hemos descrito. Los economistas y los políticos son los encargados de analizar el proceso y mostrarlo a la opinión pública del país. Para nosotros es suficiente constatar la crisis terrible y buscar algunas causas que están en nuestra capacidad conocer y resolver>>.
<<Un país no crece si no aumenta su producción y no aumenta su producción si no hay más trabajo real, más inversiones y más técnica aplicada al desarrollo.
Esta verdad de Perogrullo contiene algunos elementos de extrema complejidad y de difícil análisis frío en un país tan politizado como el nuestro.
Las sociedades, a medida que crecen se complican en sus sistemas de organización, en sus sistemas políticos y administrativos y en su necesidad de profesionales de distintas disciplinas. Así, por ejemplo, una sociedad rudimentaria requiere cuatro a cinco actividades o profesiones distintas, el guerrero para la defensa, el agricultor para los cultivos, el cazador para la carne, el médico para la salud y el jefe como coordinador del sistema.
Pero cuando un país como el nuestro tiene una industria automotriz, una industria del acero, de la construcción, de la petroquímica, todo es distinto. Siglos de conocimiento, de disciplina, de cultura, de desarrollo son necesarios para llegar a esta etapa. Miles y miles de funciones distintas deben coordinarse para ser eficientes en esta etapa y es por esta creciente complejidad, que lo político y lo profesional, adquieren una importancia prominente en la medida que se complican los sistemas.
No hay un país desarrollado en el mundo en que exista el desprecio a la capacidad formada como principio de sustentación política. No hay país desarrollado del mundo en que no se maneje la administración nacional o de las unidades de producción por equipos técnicos y ejecutivos de la más alta calificación. Ésta es una de las características de nuestro mundo, esto es lo que diferencia nuestra época con otras y que la hace capaz de satisfacer las necesidades de los grandes conglomerados humanos.
¿Habría podido llegar Rusia a la luna sin disciplina, sin orden, sin jerarquía, sin técnica? ¿Podría Estados Unidos haber desarrollado la computación y la cohetería y la electrónica, sin disciplina, sin orden, sin jerarquía, sin técnica? Positivamente no. Distintas soluciones políticas asentadas siempre en algunos principios básicos del ser humano que señalamos a continuación:
a) Esfuerzo y disciplina: nada se construye sin esfuerzo y disciplina. Ninguna obra humana se hace sin mediar la voluntad de crear, de producir, de trabajar. Ninguna obra se construye sin disciplina, sin orden y jerarquía. Las funciones sociales son todas útiles y necesarias, pero se diferencian en cuanto a su ubicación en el manejo de las organizaciones. Disciplina es la aceptación de esta realidad no por la aceptación ciega de esta jerarquía, sino por el necesario ordenamiento de las distintas funciones al objetivo final de la organización.
b) Conocimiento y formación: Las sociedades crecen aceleradamente y el legítimo derecho de todos a usar los bienes del mundo hace que la inteligencia humana aplique a las cosas todo el esfuerzo de la civilización para lograr la multiplicación, aceleramiento y acrecentamiento de las riquezas para todos, y los pueblos buscan ávidos a los hombres mejor formados para producir los fenómenos necesarios para la máxima eficiencia. Los respetan, los estimulan, los distinguen sin preguntarles su color político o su credo religioso.
c) Unidad creadora: en ningún país desarrollado del mundo cambia la estructura de trabajo cada cierto tiempo, para que un tercio de la población  haga el esfuerzo y los otros dos tercios miren pasivamente, en el mejor de los casos, lo que acontece. En esos países el total de los hombres y mujeres están en el esfuerzo común, hay un lugar respetable para cada uno, hay un futuro y hay esperanzas para cada uno, fundamentadas en la capacidad personal y en la eficiencia del sistema y no en los cambios políticos que ocurran y que los incapaces esperan ávidos.
d) Dignidad y respeto: es necesario comprender por todos que el mundo de hoy está definido por la incorporación masiva del hombre a una situación en que cada uno, cualquiera sea su condición social relativa, merece el respeto a que su dignidad humana le da derecho. Todos tienen el derecho al respeto en una democracia y todos tienen la obligación de respetar en una democracia. No hacerlo, trae la frustración, el odio, el estancamiento social, el sectarismo o la represión. Es necesario respetar de igual manera al obrero que al profesional y al técnico y no, por un populismo barato, respetar más al obrero por ser obrero o, por una tecnocracia petulante, al técnico por ser técnico.
e) Administración impersonal y eficiente del Estado: sin duda en esto se producen diferencias sustanciales entre una sociedad democrática y una sociedad totalitaria. La administración impersonal del Estado significa la aceptación de la función pública como un servicio social y no como un privilegio, significa la eficiencia y la riqueza para todos y no el sectarismo para que unos pocos la obtengan, significa la comprensión del rol del Estado como subsidiario del papel de las personas cuando es necesario y siempre ordenado al bien de todos, y no la aplicación dogmática de estructuras sociales de control total. La eficiencia representa, por su parte, un requisito indispensable para el desarrollo y el implemento de lo que hemos llamado riqueza para todos. A este respecto, debemos decir que las burocracias ineficientes todo lo paralizan,, alimentan su propia incapacidad y diluyen las responsabilidades entre los propios burócratas>>.  
<<Señores, sin la aplicación de estos principios ningún país crece, ningún país se desarrolla, ninguna organización se desarrolla.
Cuando a  los supervisores de cobre les llama superabusadores, se daña el principio de respeto y dignidad, se genera el germen de la indisciplina y se ofende seriamente los deseos y esfuerzos por adquirir conocimientos y formación. Cuando a los profesionales y técnicos de la Petrodow, después de cinco meses de huelga, con la industria paralizada, sin producción de polietileno y debiendo importar lo que ayer producíamos para otros países, no se les recibe por personeros de Gobierno, ni se les escucha, se falta el respeto de la técnica, se discrimina, se promueve la destrucción de la unidad creadora y se muestra hasta qué punto en este país no hay una administración impersonal y eficiente.
Cuando un trabajador, cualquiera sea su categoría, es fallero,  trae certificados brujos, y falta sistemáticamente al trabajo, cuando con objetivos políticos se disfraza la cesantía con contratos que no son necesarios, cuando la gente gana dinero sin trabajar para lograr un índice bajo de cesantía en las estadísticas, se está destruyendo, quizás con qué consecuencias futuras, el esfuerzo y la disciplina como fundamentos de un desarrollo económico y social que Chile está necesitando urgentemente>>

Julio Bazán A.

viernes, 26 de junio de 2015

MULTIGREMIAL ARAUCANÍA: GRAVE ERROR EN INFORME SOBRE TIERRAS.



MULTIGREMIAL ARAUCANÍA:
GRAVE ERROR EN INFORME SOBRE TIERRAS.

Nota introductoria: el efecto jurídico del DL 2.568, ha significado la división de, prácticamente, el total de los Títulos de Merced, (<<de 2.190  existentes a la fecha de la promulgación del DL 2.568, de 1979, sólo 20 no se habían dividido>>) y asignando a los miembros de esos Títulos de Merced la propiedad individual de la propiedad, hasta ese momento indivisa. Todas las asignaciones individuales están respaldadas por sentencias judiciales ejecutoriadas. Estas fuentes no fueron consultadas para el informe que se comenta.
Ningún acto posterior a la fecha de su promulgación  que pretenda aplicarse no tiene valor jurídico alguno, tanto  por haber cosa juzgada como por lo establecido en Art. 9 del Código Civil; (Art. 9. La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo).  
(El DL 2.568 fue publicado en el "Diario Oficial" Nº 30.326, de 28 de marzo de 1979)

Estimo que quien tome la decisión de escribir sobre estos delicados asuntos tiene la obligación intelectual y ética de estudiar todos y cada uno de los escritos y documento referentes al tema.

Se me ha hecho llegar un informe denominado “Tierras Indígenas IX región” firmado por el abogado Sr. Juan Pablo Lepin L., respaldado por la multigremial  Araucanía. Al analizar el documento me he enterado que las fuentes en que se fundamentan los datos que se informan son la “CONADI” y “La Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato” (mal citada por el autor).
Dado que las definiciones y conceptos emanados de dicha Comisión y  recogidos luego por la ley 19.253 y por la Conadi, no se ajustan a la verdad histórica y jurídica me permití enviar el siguiente correo al Sr. Lepin:

Estimado Juan Pablo,

Al estudiar con más detalle el documento que me envió me parece que la conceptualidad en que se fundamentan varias de sus afirmaciones no tienen sustentación histórica ni jurídica.
En efecto, cuando se afirma que tierras de Títulos de Merced “en propiedad de no mapuches” no se especifica la forma en que esas tierras fueron adquiridas y el respaldo jurídico que tuvieron para ser inscritas en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Al referirse al concepto de “desmedro” no se define su significado. Este concepto proviene del Informe de “Verdad Histórica…” su seriedad está analizada en los dos documentos que le envié ayer y que, después de leer lo que se afirma, estimo que sería de utilidad que usted leyera. Para su información esta comisión estuvo formada solo por indigenistas, no participo un solo historiador miembro de la Academia Nacional de Historia, ningún constitucionalista, figura como historiador el arqueólogo Lautaro Núñez. Premio Nacional de Historia (2004), también participo el ex ministro Felipe Larrain, quine emitió un lapidario informe de minoría por lo sesgado del documento final.
Los conceptos en que se respalda su estudio contiene afirmaciones que emanan del pensamiento desarrollado por el antropólogo José Bengoa y el indigenista José Aylwin Oyarzún que inspiraron tanto la ley 19.253 como el Informe Aylwin y las resoluciones de CONADI.
Se prescinde absolutamente de  las disposiciones del Dl. 2,568, y de sus consecuencias jurídicas, como son las sentencias ejecutoriadas de las asignaciones de propiedad por la normalización de la propiedad de los Títulos de Merced.
Lo anterior sirva como ejemplo de mis conclusiones críticas.
Al aceptar sin análisis crítico esas afirmaciones las conclusiones que en ellos se respaldan merecen ser puestas en duda por falta de rigurosidad de análisis.
Disculpe, Juan Pablo, mi forma directa de dirigirme a Ud. pero que esto se haga en un informa oficial de la Multigremial de La Araucanía me ha producido una muy seria preocupación al constatar que se está validando una gravísima falsedad histórica, que es una da las causas directas del llamado conflicto mapuche.
Saluda atte. a Ud.
Julio Bazán A. 

Como no recibiera respuesta del Sr. Lepirn
Lw envié el siguiente correo a la Sra. Mirtha Casas, de quien tengo gran respeto por su trabajo profesional  y agradecimiento por la cooperación que me prestó para escribir “¿Es Mapuche el Conflicto?”.

Estimada Mirtha,
Le escribo con una gran dosis de preocupación.
Le reenvío correo dirigido a Juan Pablo Lepin.
Si bien lo que le manifesté a Juan Pablo se explica por si solo, me permito señalarle que un documento fundamentado en las fuentes que se señalan en el mismo documento, pierden valor su no se hace un análisis del desarrollo histórico de la situación de la propiedad de tierras en la zona.
Los supuestos factuales de la ley 19.253. del Informe d e Verdad Histórica y Nuevo Trato, de la Conadi, no soportan un análisis serio respecto de su confiabilidad. Más aun, los conceptos utilizados son elucubraciones que no han sido nunca probadas.
Al no incorporar en el documento la forma en que se liquidaron los Títulos de Merced en el gobierno de don Jorge Alessandri primero y en gobierno militar después, implica un desconocimiento histórico y jurídico grave, en mi criterio y conduce a exponer como verdaderas situaciones que son falsas.
A Juan Pablo le he hecho llegar dos documentos de mi autoría que respaldan mis afirmaciones (que están en adjunto en este correo)
Convencido de tener la razón me permito sugerirle analizar el informe incorporando en este análisis los conceptos que están en los documentos  adjuntos.
Me permito sugerir dar a conocer todo lo anterior a Angélica Tepper; no es posible que si el informe adolece de los errores que señalo siga circulando al amparo de la Mumtigremial, validando todo aquello que ha servido de respaldo a la acción depredadote de ls conadi.
La saludo con especial afecto
Jjulio Bazán A.

Siguió a este correo, otro en que le sugería  que leyera las pág. 44 y siguientes del libro “¿Es Mapuche el Conflicto?”. 


Al no recibir contestación  a este correo, el primero enviado el día 3 de junio, he tomado la decisión de publicarlos. Los documentos a los que hace mención son “Falsedad Histórica, Fundamento para políticas públicas” y “La Propiedad en La Araucanía” (PPT), ambos publicados en este Blog.
En todo caso, para quienes quieran conocer la base argumental de mis afirmaciones transcribo el primero de estos documentos a continuación.


Julio Bazán A

26 de Junio, 2015.

PD. Por la gravedad de lo denunciado sugiero divulgar este artículo a sus contactos.
jba







ARAUCANÍA
Falsedad Histórica:
Fundamento de políticas públicas

En el libro “Es Mapuche el Conflicto” se afirma que el gobierno del Sr. Patricio Aylwin se encontró con la situación de los indígenas de La Araucanía totalmente resuelto por la aplicación del D.L. 2.568.

En efecto, este Decreto estableció el procedimiento para la división voluntaria de las reservas y también, la asignación del dominio individual a los  copropietarios de la propiedad poseída en común que así lo solicitaren. (El procedimiento en anexo)

          ESTA ES LA VERDAD HISTÓRICA..

En declaración hecha en 1990 por el Director de la División de Asuntos indígenas del gobierno del Presidente Sr. Patricio Aylwin: <<…de 2.190 comunidades existentes a la fecha de la promulgación del DL 2.568, de 1979, sólo 20 no se habían dividido…se entregaron mas de 76.000 títulos de dominio individuales a mapuches>>
El proceso de división voluntaria de las reservaciones, por la aplicación del DL 2.568 había, prácticamente, resuelto la situación de la propiedad de tierras en La Araucanía. 
Todos y cada uno de los títulos de dominio fueron otorgados por sentencia judicial de los Juzgados de letra en lo civil de las respectivas jurisdicciones.
Solamente se negaron a la división voluntaria grupos de propietarios de las tierras poseídos en común, de 20 reservas.
A las presentaciones se acompañaron los planos originales de los títulos de merced o sus copias debidamente autorizadas, se entregaron a los tribunales  las informaciones de los conflictos generados a lo largo de los años a objeto que se resolvieran previo a las sentencias  de asignación. Se acompañaron los levantamientos realizados por más de cincuenta profesionales dirigidos por un topógrafo  altamente calificado, es decir se entregaron a los Tribunales de la República todos los antecedentes que permitirían un fallo inobjetable.
Se abrieron los plazos para las reclamaciones e impugnaciones contempladas en la legislación transcrita en anexo,  cerrándose así el proceso y consolidándose las asignaciones de las hijuelas provenientes de la división de las reservas.
 Los expedientes de cada uno de estos juicios están archivados en los respectivos juzgados;  son públicos, están archivados en los Conservadores Archiveros Judiciales  de las  jurisdicciones correspondientes a los juzgados sentenciadores,  accesibles para quien quiera comprobarlo.
Todas las sentencias estaban, por lo tanto, ejecutoriadas y no cabía recurso alguno en contra de ellas al asumir el Sr. Patricio Aylwin A. la presidencia de la República.
Hay que  preguntarse que ha pasado que esta verdad, nítida y contundente no ha sido respetada por los cinco gobiernos posteriores al DL 2.568.
La conclusión es simple y aberrante: algunos pensadores  izquierdistas se organizaron y decidieron que la verdad histórica no podía surgir de fallos fundamentados en una legislación dictada y aplicada durante el gobierno militar. (Anexo b)
Influyeron en el discurso programático del Sr. Patricio Aylwin en el cerro Ñielol, originaron la ley 19.253, la CONADI, también influyeron en  la “Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato”,  ideada durante el gobierno del Sr. Patricio Aylwin,  creada durante el gobierno del Sr. Ricardo Lagos  fue su presidente el Sr. Patricio Aylwin A, Esta Comisión  contiene todos los fundamentos de la política relativa a La Araucanía. Su principal efecto está contenido las decisiones tomadas por el Consejo Nacional de  CONADI,  de fecha 27 de agosto de 1999 “la política de tierras para los pueblos indígenas de chile”  Ver http://j.mp/Mapuche02
El Informe de la Comisión es un curioso y extenso documento en que se pretende reescribir la Historia de Chile, sus principales asesores fueron el Sr. José Bengoa y el Sr. José Aylwin Oyarzún.
Este Informe se transformó, por “arte de birlibirloque”, en una especie de legislación de reemplazo, tanto de las normas establecidas como de las sentencias ejecutoriadas de nuestros tribunales, dictadas  en virtud del DL 2.568.
Es decir, un informe sesgado, total y absolutamente ideologizado, plagado de errores conceptuales, ha sido el fundamento para que los gobiernos de Chile, nuestros parlamentarios, algunas  Instituciones, determinen políticas públicas, legislen, compren y entreguen tierras sin tener  otra justificación que un Informe, sin valor jurídico alguno. Tampoco con valor histórico.
Nada de fallo judicial, nada de cosa juzgada, nada de certeza jurídica, nada de respeto a la judicatura. Un brutal ataque  al Estado de Derecho: la verdad que se ha aceptado es la que los indigenistas idearon, la “única verdad”; así nació la “verdadera” verdad histórica que los pensadores indigenistas han impuesto.
Los profesionales que intervinieron en la preparación de antecedentes, en la comprobación de los planos de las reservas,  de las hijuelas producto de las divisiones, y en los juicios respectivos, nunca fueron entrevistados por persona alguna. Las primeras entrevistas fueron realizadas por el autor, lo que refleja  liviandad y falta de seriedad de quienes condujeron al país a la gravísima situación que hoy se enfrenta en La Araucanía. Ante la pregunta sobre posibles actos de presión o coerción sobre los comuneros fueron categóricos para negar en forma tajante esta situación, denunciada irresponsablemente por la comisión de “verdad histórica…”
Todo lo anterior exige, por el bien de Chile, una explicación clara, precisa y fundada del porqué se adoptó un documento de estas características como base para decisiones que han comprometido al Estado chileno, que han expuesto a Chile a una especie de barbarie jurídica, a actos terroristas, a presiones ilegítimas, ejercidas hasta el día de hoy,  sobre los agricultores para que vendan sus tierras, y hasta a asesinatos, debido la incapacidad de nuestros políticos para estudiar responsablemente sus decisiones.

                                                                                              Julio Bazán A.
Santiago, 27 de Mayo, 2013





Anexo a

Hemos afirmado que el Informe de La Comisión de Verdad Histórica y NuevoTrato (En adelante “la Comisión”) está plagada de errores conceptuales. El más divulgado es el referente a la denominación  “comunidades  indígenas”.
En efecto, el concepto de “comunidad indígena” no es un concepto sociopolítico ancestral como lo pretenden hacer creer los indigenistas, el error nace de la falta de análisis de los numerales 3º y 5º del artículo 7º de la ley de 4 de diciembre de 1866. Nota: en los textos en cursiva, ortografía original.
Artículo 7º Toda operación de deslindes se practicará con citación del protector de indíjenas; debiendo proceder los injenieros de acuerdo a las reglas siguientes:
3ª Si varios indíjenas poseyesen un terreno sin que ninguino de ellos pueda establecer posesión esclusiva sobre una porcion determinada, se les tendrá a todos como comuneros, i se deslindará el terreno como propiedad comun a todos ellos.
5ª Cuando los indíjenas que ocupan un terreno posean como individuos de una reduccion dependiente de un cacique se les tandrá a todos como comuneros, i se deslindará el terreno como propiedad comun a todos ellos.

         En los numerales  3º Y 5ª del Art. 7º el legislador utiliza la frase “se les tendrá a todos como comuneros”  agregando “y se deslindará el terreno como propiedad común a todos ellos”
Estas frases han sido erróneamente utilizadas por los indigenistas para concluir que el legislador reconocía un concepto “ancestral” de comunidad indígena, cuando en realidad se refería solamente a las reducciones indígenas que existían a esa fecha y en un sentido gramatical y jurídico que nada tiene que ver con formas ancestrales de vida.
La frase “se les tendrá a todos como…· usada en la redacción del texto no hace otra cosa que asemejar el estado de  hecho que se produce por una propiedad común a lo estipulado en el articulo 2304 del Código Civil de 1855 [La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato]
         Es decir, generalizar como verdad de tipo étnica la redacción de un texto legal sin siquiera hacer un análisis gramatical, es lo que ha inducido a error a gobernantes, legisladores y, en general a nuestra población. Los gobernantes y legisladores tenían la obligación de estudiar responsablemente esta definición.
          Se instaló en la opinión pública y en los medios de comunicación lo de las comunidades y de los comuneros.
          “Comunidad indígena” no  solo es un error monumental desde  el punto de vista del análisis del Art .7º, sino que es un error desde un punto de vista de la vida normal de los mapuches: no les gustan las comunidades como forma de trabajar la tierra.
           Hecha esta aclaración indispensable, exponemos lo que sigue:

 LA REACCIÓN DE LOS INDIGENISTAS RELATIVAS AL DL 2.568:

La lucha por el reconocimiento”, de la Comisión.
<<El decreto Ley 2.568, tendiente a la división y liquidación de las comunidades mapuches generó una fuerte resistencia al interior del Pueblo Mapuche, cuestión que va a quedar reflejada en la creación y organización de los Centro Culturales Mapuches, primera organización post golpe de Estado con un carácter independiente y autónomo[>>
<<En 1981, los Centros Culturales Mapuches firman un acta notarial que permite dar legalidad a dicha organización, junto a lo cual adquiere un nuevo nombre “Asociación Gremial de Pequeños Agricultores y Artesanos Mapuches Ad Mapu”[223]; más allá de ello, la organización siguió luchando por la derogación del Decreto Ley 2.568, y permaneció muy atenta a las decisiones tomadas por el Gobierno de la época en materia indígena, lo que se tradujo en el malestar de las autoridades, desatando fuertes represiones hacia la organización y sus miembros. Esto no amilanó a la organización, sino que gatilló una actitud de mayor oposición hacia el gobierno militar. >>
<<Sin embargo, la represión se volvió permanente, sus dirigentes fueron frecuentemente hostigados y apresados, la sede de la organización sufrió atentados que quedan sin resolver. Todo esto seguía configurando un cuadro de enorme injusticia hacia el Pueblo Mapuche, cuestión que quedó consignada en un informe sobre derechos humanos realizado en la época>>
La derogación no podía tener efecto jurídico alguno por cuanto los efectos judiciales del DL se produjeron con la dictación de los fallos judiciales descritos con el más amplio respaldo de los comuneros que, por fin, accedieron a sus títulos individuales de dominio. Seguramente a esto se debió la crítica de los indigenistas y de algún prelado de la Iglesia Católica, por la velocidad con que se implementaba la aplicación del DL 2.568.
De la Comisión:
<<Superposición de deslindes de fundos colindantes sobre el Título de Merced, en forma parcial o total.>>
<<La pérdida de tierras de los Títulos de Merced por superposición de títulos con los predios particulares colindantes, se debió a errores en la titulación, constituyéndose sobre el mismo territorio (ocupado por comunidades indígenas) la propiedad particular y la propiedad indígena. En algunos casos, sin embargo, la pérdida de tierra en manos de los predios colindantes con los Títulos de Merced, ha sido producto de la acción de los particulares - propietarios de dichos predios - quienes procedieron de hecho>>.
<<Como producto de estas circunstancias, fueron numerosas las causas de reivindicación de tierras que presentaron los mapuche en los Juzgados de Indios para que se respetara su derecho a la tierra y se reconociera su ocupación efectiva. No obstante, estas reclamaciones no prosperaron. Los Juzgados de Indios no dieron solución cabal a esta demanda, manteniéndose el status quo de la usurpación hasta nuestros días>>.
<<Durante el proceso de Reforma Agraria fueron expropiados por la Corporación de Reforma Agraria (CORA), entre los años 1962 y 1973, algunos de los fundos que eran reivindicados por la comunidades Mapuches, y que comprendían dentro de sus deslindes – sea a consecuencia de una superposición de título o de una circunstancia de hecho constitutiva de usurpación – tierras que correspondían originariamente a los Títulos de Merced de dichas comunidades. La CORA devolvió en uso estas tierras a las comunidades mapuches, pero no transfirió el dominio, motivo por el cual después de 1973, con el proceso de revocación o parcelación de los predios expropiados, las tierras fueron restituidas a los antiguos propietarios de los fundos o se adjudicaron como parcelas Cora a campesinos asignatarios de la Reforma Agraria>>.
<<Esta pérdida de tierras se consolidó con el proceso de división de las comunidades mapuche con Títulos de Merced, que tuvo lugar entre los años 1979 y 1990. Las mensuras dejaron fuera del Título de Merced las tierras faltantes, reconociendo la posesión de los particulares. Sin embargo, las comunidades indígenas siguen reivindicando estas tierras, manteniéndose al respecto una constante histórica que data desde el comienzo del proceso de radicación hasta la actualidad>>.

De la Comisión:
<<Pérdida parcial o total de tierras por enajenación de hijuelas en comunidades mapuche divididas>>
<<Mientras se mantuvo en propiedad comunitaria o indiviso el Título de Merced, la comunidad mapuche logró mantener, en la mayoría de los casos, la integridad de las tierras, impidiendo que se produjeran pérdidas significativas de superficies. Existieron casos de asentamientos de población chilena dentro de Títulos de Merced con autorización y consentimiento de la comunidad, y muchas familias de origen nacional terminaron integrándose económica, cultural y parentalmente a las comunidades mapuche. En algunos casos operaron herencias de familias mixtas>> Nota: la referencia a la reforma agraria del la Unidad Popular es una clara demostración de la intencionalidad política de este informe, la CORA no entregó un solo título de Dominio, la propiedad se radicó en la CORA.

De la Comisión:

<<La democracia y la nueva legislación indígena durante los ‘90”.

<<A pocas semanas de haber asumido el gobierno de la Concertación…<< en 1990 dicta el Decreto Supremo Nº 30, que  creó la” Comisión Especial de Pueblos Indígenas” (CEPI), que asumió la coordinación de las políticas del Estado en estas materias>>* sucediéndose a través de ella un vínculo directo entre los representantes de organizaciones indígenas, partidos políticos y el gobierno. El resultado final, fue la promulgación de la Ley Indígena en el año 1993[190].>>Nota: fue designado Director el Sr. José Bengoa.
<<La Ley N° 19.253 permite promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas en Chile, especialmente en lo económico, social y cultural, y de impulsar su participación en la vida nacional. En la línea de favorecer los programas de desarrollo integral, MIDEPLAN a propuesta de CONADI, puede establecer Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) de acuerdo con el artículo 26° de la ley, las que quedan definidas como “espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado, focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades [191].>>
En la CEPI se concentró el pensamiento indigenista, desde esta organización se generaron las ideas que se expresaron en la ley 19.253, en la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, en al acuerdo del Consejo Nacional de  CONADI, de 27 de agosto de 1999 “la política de tierras para los pueblos indígenas de Chile”
Aquí se encuentra el origen de La Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, ideada durante el gobierno del Sr. Patricio Aylwin y creada durante el gobierno del Sr. Ricardo Lagos.




Anexo b
Transcribo el procedimiento: Nota: He estimado pertinente, casi obligatorio, transcribir el procedimiento completo para enfatizar los detallado y  meticuloso que ha sido el legislador para evitar errores o torcidas interpretaciones.

DE LA DIVISIÓN DE LAS RESERVAS (DL 2.568)

Articulo 10°- El procedimiento de la división de la reserva se iniciará por una solicitud del Abogado Defensor de Indígenas, formulada al Juez competente a requerimiento escrito de cualesquiera de los ocupantes de ella. El requerimiento se hará al Director Regional correspondiente del Instituto de Desarrollo Agropecuario.  
En la solicitud referida se pedirá la división de la reserva conforme al proyecto que dicho Instituto deberá elaborar, el que se acompañará a la misma con el plano correspondiente.
El proyecto referido señalará la reserva a dividirse y su título; el o los comuneros que requirieron la división; el avalúo fiscal de la reserva; la individualización de los actuales ocupantes, y los goces que ellos tengan en la reserva; las hijuelas en que se proyecta dividir aquélla, indicando sus superficies y linderos, su avalúo fiscal proporcional correspondiente y los adjudicatarios de cada una de ellas. Señalará, además los terrenos ocupados por escuelas, cementerios, retenes de carabineros u otros organismos públicos, sus superficies, deslindes y avalúos. Las hijuelas proyectadas deberán, en lo posible, corresponder a los goces que los adjudicatarios tienen actualmente en la reserva y tener acceso al camino público. El proyecto y plano referidos harán plena prueba en cuanto a los hechos consignados en ellos.
Tanto en el proyecto como en la división misma de la reserva, no podrá formarse ninguna hijuela para el o los comuneros que sean asignatarios de tierras del área agrícola reformada, a menos que no existan otros ocupantes en la reserva.
 Articulo 11.- Interpuesta la solicitud, el Tribunal ordenará tener por iniciado el procedimiento y citará a los interesados a la audiencia del vigésimo día hábil después de la notificación para que en ellas puedan deducir las oposiciones a que haya lugar, bajo los apercibimientos señalados en el artículo 12.
La notificación se practicará mediante un aviso económico publicado en un diario de la capital de la provincia, en el que se dará cuenta de haberse iniciado el juicio divisorio de la reserva, que se individualizará, señalando el día, hora y lugar de la audiencia a que se cita a los interesados para formular las oposiciones a que pueda haber lugar y bajo el apercibimiento ya referido. El costo de esta publicación será de cargo del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Esta resolución se pondrá en conocimiento de los ocupantes mediante cédula que contendrá las mismas menciones del aviso precitado. Ella se entregará por un funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario que tendrá el carácter de ministro de fe y será designado por el Tribunal a proposición del Abogado Defensor de Indígenas. La cédula se entregará a cualquiera persona adulta del domicilio del ocupante, o fijándola en la puerta del mismo si allí no hubiere nadie, al menos 10 días antes de la fecha de la audiencia. De la entrega de la cédula se dejará testimonio en autos; pero su omisión no invalidará la notificación y sólo hará responsable al infractor de los perjuicios que origine. Para todos los efectos legales, los ocupantes se entenderán domiciliados en el goce que tengan en la reserva.
   Articulo 12.- La audiencia se llevará a efecto con sólo los que concurran a ella y en rebeldía de los inasistentes.
   La oposición a la división de la reserva únicamente podrá formularse en esta audiencia y siempre que se funde en alguno de los hechos siguientes:
  La existencia de juicios pendientes de reivindicación u otros en que se persiga la restitución del todo o parte del inmueble.
  Que la reserva ya esté dividida por sentencia judicial ejecutoriada.
  Que entre los actuales ocupantes exista pacto de indivisión ajustado a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.317 del Código Civil.
Las pruebas a que haya lugar se rendirán en la misma audiencia y el Juez de la causa las apreciará en conciencia, resolviendo de inmediato sobre las oposiciones formuladas. 
En la misma audiencia se ratificarán las donaciones hechas para escuelas, retenes de carabineros, cementerios u otros organismos públicos, las que no requerirán para su perfeccionamiento de solemnidad alguna y quedarán exentas del trámite de insinuación y de todo impuesto.
          Articulo 13.- La oposición fundada en la existencia de juicios de restitución o reivindicación pendientes, sólo será admisible si esta circunstancia se hubiere anotado al margen de la inscripción del título dentro de 180 días corridos, a partir de la fecha en que entre en vigencia esta ley y siempre que se acompañe boleta de consignación en arcas fiscales, por una cantidad equivalente al 10% del avalúo fiscal de la reserva. La suma consignada quedará a favor del Fisco si la oposición se declarare inadmisible, o si, en definitiva, no se hiciera lugar a la restitución o reivindicación correspondiente; de otro modo, será devuelta oportunamente al que la hubiere consignado. 
Las acciones que pudieran hacerse valer y que no hubieren prescrito según las leyes comunes, prescribirán por el solo hecho de no haberse ejercitado en la forma y en el plazo señalados en el inciso primero y en el artículo precedente.
           Articulo 14.- Si la oposición fundada en la causal señalada en la letra a) del artículo 12 fuere declarada admisible, el Juez pedirá informe al Instituto de Desarrollo Agropecuario sobre la procedencia de la restitución o reivindicación pendiente. Este informe deberá evacuarse dentro del término de 30 días, aportará todos los antecedentes necesarios para la mejor resolución del asunto y deberá ser firmado por el Director Regional y un abogado de dicho organismo.
   Articulo 15.- Evacuado el informe, el Juez citará sin más trámite al opositor y al Abogado Defensor de Indígenas a una nueva audiencia para dentro de quinto día, la que tendrá lugar con sólo los que concurran. Si las partes no llegan a un avenimiento, el Juez podrá resolver que se prescinda en la división de los terrenos de la reserva afectados por las acciones reivindicatorias o de restitución, si la superficie de ellos fuera exigua, o cuando los títulos en que se funden aquellas acciones fueren preferentes al de la reserva, o cuando otras razones de conveniencia o mera equidad así lo aconsejaren. Esta resolución será siempre fundada, deberá dictarse dentro de tercero día y dispondrá continuar con la división limitándola al remanente de la reserva.
  Articulo 16.- En el caso del artículo anterior, el Juez podrá ordenar al Instituto de Desarrollo Agropecuario confeccionar un nuevo proyecto de hijuelación que se pondrá en conocimiento de los ocupantes. Si no se dedujere nueva oposición de conformidad al artículo 12 en la audiencia a que se cite para dentro de quinto día, o si las oposiciones fueren desechadas, el Tribunal tendrá por aprobado dicho proyecto y la correspondiente división, procediéndose en lo demás, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 19 y siguientes. 
De otro modo, se suspenderá el juicio de división mientras se fallen el o los juicios de restitución o reivindicación en que se hubiere fundado la oposición.
 Artículo 17.- Si la reserva ya estuviera dividida por resolución judicial ejecutoriada y no se hubiere dado cumplimiento a ella, el Juez ordenará al Instituto de Desarrollo Agropecuario cumplirla con auxilio de la fuerza pública, dentro de sesenta días, disponiendo que se practiquen las inscripciones ordenadas en el artículo 19.
Pero, si hubieren transcurrido más de cinco años desde la fecha de la resolución referida sin que se hubiere hecho entrega material de las hijuelas resultantes de la división, los derechos emanados de la misma se entenderán extinguidos y la oposición fundada en la causal de la letra b) del artículo 12 se declarará inadmisible. Además, el Juez dispondrá la cancelación de las inscripciones que se hubieren practicado y procederá a efectuar una nueva división de la reserva de conformidad con la presente ley.
  Articulo 18.- Si se acogiera la oposición fundada en la letra c) del artículo 12 el Juez dejará constancia del pacto de indivisión existente o del que se conviniere en la respectiva audiencia, ordenando a la vez adjudicar en común, los terrenos de la reserva a sus ocupantes e inscribirlos a nombre de ellos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente. Salvo acuerdo en contrario, se entenderá que dichos ocupantes son dueños del predio por partes iguales.
En lo demás se procederá conforme a los artículos siguientes.
Articulo 19.- Si no se hubiese deducido oposición, o desechada la formulada, el Juez dictará una resolución fundada aprobando la división de la reserva en los términos propuestos por el Instituto de Desarrollo Agropecuario. En ella adjudicará a cada ocupante en propiedad individual y exclusiva las correspondientes hijuelas, las que no estarán sujetas a ninguna limitación de superficie. En la misma resolución se señalará el avalúo total de la reserva dividida, el que será coincidente con el fiscal, y el proporcional correspondiente a cada hijuela. También se ordenará proceder a la inscripción de las hijuelas resultantes de la división en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo y oficiar al efecto.
De igual modo se procederá respecto de los terrenos ocupados por escuelas, cementerios, retenes de carabineros u otros organismos públicos, los que se inscribirán a nombre del Fisco con declaración de que queda sin efecto ni valor cualquier título anterior sobre esos inmuebles. 
En contra de esta resolución no procederá recurso alguno, salvo el de rectificación y enmienda en los casos y del modo que señalan los artículos 182 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
           Articulo 20.- La inscripción de cada una de las hijuelas antes señaladas se practicará con el solo mérito del oficio del Juez, debiendo, además, archivarse al final del Registro de Propiedad correspondiente una copia autorizada de la resolución a que se refiere el artículo precedente. No será necesario exhibir recibo del pago de contribuciones de bienes raíces, certificado de pavimentación, ni otra documentación alguna. El Conservador de Bienes Raíces remitirá dentro de quince días copia autorizada de esas inscripciones al Juez, a fin de que sean agregados a la causa.
             Articulo 21.- Hechas las inscripciones se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley los títulos primitivos que sirvieron de base a la división. El Juez oficiará a los funcionarios competentes para que procedan a la cancelación de los títulos que hayan servido de base a la división, remitiéndoles al efecto copia de las inscripciones de las hijuelas y de la resolución a que se refiere el artículo 19, las que éstos archivarán convenientemente dando cuenta al Juez del cumplimiento de lo ordenado, dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha de remisión del oficio y demás piezas necesarias para efectuar la cancelación.
   Cuando procediere de conformidad con el inciso segundo del artículo 19, el Juez ordenará también oficiar al Ministro de Tierras y Colonización, dando cuenta de lo obrado y remitiendo las copias correspondientes.
    Artículo 22.- Los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros, cobrarán sólo el 10% de los derechos arancelarios que correspondan, los cuales serán de cargo del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Las inscripciones, subinscripciones, cancelaciones y copias, estarán exentas de todo impuesto fiscal.
           Los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros que no dieren cumplimiento estricto y oportuno a las obligaciones que le impone la presente ley, serán sancionados en la forma establecida en el artículo 441 del Código Orgánico de Tribunales.
          Artículo 23.- A petición del Abogado Defensor de Indígenas, el Juez ordenará practicar la entrega material de las hijuelas resultantes de la división, siempre con el auxilio de la fuerza pública. La diligencia se hará por un funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, quien proporcionará a cada una de los adjudicatarios o a quienes sus derechos representen, una copia autorizada del título definitivo de su hijuela, la que será de cargo de dicho Instituto. Estos nuevos títulos se entenderán saneados para todos los efectos legales.
          Artículo 24.- Las divisiones hechas de acuerdo con los preceptos de esta ley, no podrán anularse ni rescindirse.
          Articulo 25.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá dividir, conforme a los procedimientos señalados en los artículos precedentes, los predios rurales que la Corporación de la Reforma Agraria, la Oficina de Normalización Agraria, que es la sucesora legal de dicha Institución conforme lo dispuesto en el decreto ley N° 2.405, de 1978, la Corporación de Fomento de la Producción, el Fisco u otros organismos hubieren acordado o acordaren transferirle. Para estos efectos, estas entidades transferirán gratuitamente dichos predios al Instituto de Desarrollo Agropecuario.
          Artículo 26.- Las hijuelas cuyo dominio se haya inscrito de acuerdo a las prescripciones de la presente ley, serán indivisibles aun en el caso de sucesión por causa de muerte. Los Conservadores de Bienes Raíces estarán obligados a inscribir de oficio esta prohibición.
   Tampoco podrán enajenarse durante veinte años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, salvo con autorización expresa del correspondiente Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, la que deberá insertarse en el instrumento que dé cuenta de la enajenación, como asimismo en la inscripción correspondiente. La mencionada autorización solamente podrá concederse:
  Cuando el adquirente sea dueño de otra hijuela resultante de alguna división de tierra practicada de acuerdo con esta ley;
  Cuando la enajenación tenga por objeto subrogar otro inmueble a la hijuela que se proyecta enajenar y en los instrumentos de permuta o de compra y de venta, en su caso, se exprese el ánimo de subrogar;
  Para fines sociales o educacionales.      En los casos de las letras a) y b) la prohibición  afectará a la hijuela enajenada o a la que se adquiera, en su caso, durante todo el tiempo que falte para completar el plazo de veinte años antes señalado.
Con autorización expresa del Director Regional correspondiente del Instituto de Desarrollo Agropecuario, podrán gravarse o hipotecarse las hijuelas a favor de cualquier organismo del Estado, de instituciones financieras, crediticias o bancarias. 
En el caso de sucesión por causa de muerte, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 6, de 1968. 


Julio Bazán A.    

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