martes, 29 de diciembre de 2015

Araucanía y “La Novia de La Muerte”





Araucanía y “La Novia de La Muerte”

La legión española tiene un himno: “Soy el Novio de la Muerte”.
Esta mañana prendí la radio y oí la gran noticia: La Sra. Presidenta estaba tomando un avión para dirigirse a Temuco.
Llegó a eso de las 09:30 se dirigió, rauda, a la Intendencia. Mientras esto pasaba escuchaba una entrevista a doña Angélica Tepper, presidenta de la Multigremial de La Araucanía; sorpresa, nada sabía de esta visita. Llamé a algunos de mis amigos de la zona, nada sabían, rumores y un mensaje de la Sra. Casas en que informaba que había oído que la Sra. se juntaría con las víctimas de la violencia.
Las noticias resultaban absolutamente surrealista: nadie sabía nada, Diego Paulsen había recibido un mensaje como a las dos de la mañana informándole del viaje presidencial.
Diez años he dedicado a estudiar, recopilar información, escribir un libro, mantener  los escritos en mi Blog; el tema es de incalculable, complejidad. Nadie tiene derecho a tratarlo con liviandad, con irresponsabilidad, con absoluta ignorancia, sin visión de Estado, sin madurez intelectual ni emocional.
Nada se puede perdonar de esta verdadera bufonada, que insulta y degrada, no solo a los habitantes de La Araucanía, sino a todos lo chilenos.
Reclamo fuertemente el desprecio demostrado, lloro no solo por los sufrimientos de mis amigos de La Araucanía, sino por la impotencia que siento por el esfuerzo de tantas y tantos con quienes he compartido estas angustias por Chile.
Por esto me he acordado del himno de la Legión Española:
En Temuco estuvo “La Novia de La Muerte”.

Julio Bazán A.
29 de diciembre, 2015.




lunes, 14 de diciembre de 2015

Araucanía: entrevistas basura.





Araucanía: entrevistas basura.

Hemos leído el recién pasado  fin de semana, dos entrevistas referentes a a la Araucanía.
El subsecretario de Interior, en cuanto asumió y viajó a la zona definió el problema como un fenómeno delictual; robo de madera. Ambas entrevistas adoptan la misma definición.
En este marco es fácil concluir que, como siempre lo consigue la izquierda, el mensaje comunicacional está ordenado coordinado y utilizado por todos los izquierdistas disciplinadamente. Lo triste es que ambas autoridades reflejan una liviandad imperdonable. Liviandad porque sus afirmaciones no tienen respaldo ni fundamento, no se relejan en las declaraciones un análisis histórico ni jurídico de tan osadas definiciones.
¿Alguien puede creer que el incendio de camiones, la muerte de un matrimonio quemados en su casa mientras descansaban, la toma e incendio de Jorge Luchsinger W. o la quema de maquinarias en el fundo de Tomás Echavarri y las amenazas y quema de cosechas que obligaron a Rene Urban a vender el fundo La Romana, todos hechos ocurridos en fundos netamente agrícolas sin relación con el robo de maderas. Además, bastante lejanos en el tiempo de la definición de Aleuy.
Por esto debo insistir en lo tantas veces repetido en estos escritos; la violencia en La Araucanía es causada por las pretensiones autonomistas de quines promueven lo que sigue:
- Emancipación del pueblo mapuche. (RAE: Emancipación liberarse de cualquier clase de subordinación o dependencia)
- Autonomía Territorial
- Soberanía Territorial.
- Establecer un Estado Autónomo.
Todas demandas expresamente propuestas y publicadas  por lo verdaderos líderes de la maquinaria política que organiza, promueve y controla a los agitadores.
Por si lo anterior no fuera suficiente, la Sra. Presidenta y su Intendente deberían saber que estas demandas comenzaron a fraguarse en 1978 en los llamados Centros Culturales, generados y promovidos por el Partido Comunista.
Para información, el “Centro de Documentación Indígena. (CEDI)” Se creó en 1987, por el Centro de Estudios La Araucanía de la Universidad de La Frontera, instancia que antecedió al Instituto de Estudios Indígenas, el Centro de Documentación surge debido a la necesidad de reunir, procesar, analizar y difundir la documentación existente acerca de la sociedad y cultura mapuche. De esta forma, el Centro de Documentación permitió a la Universidad, crear un nexo importante con aquellos investigadores nacionales e internacionales vinculados a la temática indígena en general y mapuche en particular.
En 1993, el Centro de Estudios La Araucanía de la Universidad de La Frontera publica el libro "Bibliografía General sobre Sociedad y Cultura Mapuche". Posteriormente, en 1994 edita "Resúmenes Analíticos sobre Cultura Mapuche", cartas de presentación para conocer en detalle el contenido del Centro de Documentación.
Con la creación del Instituto de Estudios Indígenas en 1994, el Centro de Documentación pasa a incorporarse al Instituto como Centro de Documentación Indígena, ampliando su fondo documental a otros pueblos indígenas de Chile y América.
Se generó un sistema de pensamiento orientado a lograr las demandas descritas.
Este sistema se expresó en lo siguiente:
- Ley 19.253.
- Creación de CONADI.
- Acta del Consejo de CONADI sobre Tierras (1999)
- Informe de Verdad Histórica y Nuevo Trato.
- Ley de Borde Costero.
- Promoción y ratificación del Convenio 169 de la OIT.
- Reglamento 124, que regula las normas coordinadas de la ley Indígena con el Convenio 169.
Todos estos documentos conforman un todo armónico y todos han sido producidos  y asesorados por las mismas personas.
El Sr. José Bengoa aparece siempre citado como autor de las ideas matrices de este conjunto, además de haber sido asesor personal de los presidentes Aylwin y Lagos.
Livianas las entrevistas por cuanto no se sustentan en un conocimiento de los documentos que contradicen la afirmación inventada por Aleuy.
Reducir a un simple problema delictual los que está pasando en La Araucanía es una liviandad o es una estrategia política para reforzar los pensamientos de izquierda que propician el “internacionalismo proletario”
El problema de La Araucanía no es de Orden Público, es de Soberanía Nacional-
Julio Bazán A.
14 de diciembre 2015

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Tanquetas de Burgos






LAS “LEYES DE BURGOS”
LAS “TANQUETAS DE BURGOS”

El 27 de enero de 1512, en Burgos, se dictaron una serie de Ordenanzas englobadas bajo el titulo de Leyes de Burgos, para un gobierno más justo con relación al indígena. La causa para su promulgación era el problema jurídico que se había planteado por la Conquista y Colonización de Indias, en donde el derecho común castellano no podía aplicarse.
Las Leyes de Burgos (principios del siglo XVI) contienen un conjunto normativo de gran importancia para la protección de los indígenas
Las Ordenanzas autorizan y legalizan la práctica de los repartimientos en encomienda de indios por parte de los colonizadores pero se esforzaron en establecer una minuciosa regulación del régimen de trabajo, jornal, alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los indios en un sentido altamente protector y humanitario:
- Las encomiendas deben ser de un mínimo de 40 y un máximo de 150 indios.
- Para cada 50 indios repartidos, el patrón español debía construir cuatro chozas de medidas determinadas y suministrar a cada persona una hamaca para dormir.
- Dieta a base de pan y ajo diario, y los domingos carne guisada.
- Se prohibió terminantemente a los encomenderos la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reserva a los Visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes.
- Las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo.
- Prohíbe trabajo de mujeres y niños menores de 14 años
- Los indios debían trabajar 9 meses al año para los españoles y los 3 restantes en sus propios terrenos o a sueldo
- Se ordenó la catequesis de los indios, se condenó la bigamia y se les obligó a que construyan sus bohíos o cabañas junto a las casas de los españoles.
- Se respetó, en cierto modo, la autoridad de los caciques, a los que se eximió de los trabajos ordinarios y se les dio varios indios como servidores.

En Temuco, hace pocos días, el Ministro del Interior regalo a la zona “Las tanquetas de Burgos”.
¿Será esta medida la solución?
En principio, pareciera una buena decisión. Pero de nada valdrá si se sigue sin definir el verdadero problema que hay en el sur de Chile: la fundación de un “Estado Nación Mapuche Autónomo e Independiente”
Me surge una pregunta ¿las tanquetas servirán para enfrentar a los terroristas o serán solo vehículos de adorno para tranquilizar a una región aterrorizada, por una parte y, por la otra las conciencias de aquellos que predican que los terroristas son solo delincuentes comunes?
El Ministro sigue en el combate a la  violencia, y esto está muy bien, pero no habrá paz en La Araucanía si nadie se atreve a decir que el problema no es de Orden Público, sino de Soberanía Nacional; sobre todo si las armas tuvieran balines de juguete.
La Sra. Presidenta viajó a la ciudad de Paris y rindió honores a las víctimas del terrorismo, curioso por decir lo menos. Bueno, las tanquetas son francesas, las víctimas de La Araucanía son solo chilenos desamparados por los gobiernos. Además una cumbre en Paris es el escenario que más le puede gustar a la nuestra mandataria: a ella le gusta hablarle al mundo para olvidar los errores enormes que definen su gestión; especialmente en La Araucanía.
Quedo a la espera que los insurgentes contesten a las medidas de Burgos como ellos saben hacerlo: con violencia y avivando la luche de clases.
Las Leyes de Burgos pretendían lograr una gobernabilidad organizada y justa. No vemos en las medidas del gobierno que las tanquetas sean parte de una búsqueda de verdadera gobernabilidad de la zona sur del país.
Ojala me equivoque y las tanquetas de Burgos traigan la Paz..

Julio Bazán A.
28 de noviembre, 2015

jueves, 22 de octubre de 2015

REVOLUCIÓN SEMÁNTICA




REVOLUCIÓN SEMÁNTICA

RAE. 1. adj. Semántica. Perteneciente o relativo a la significación de las palabras.

Si hay algo en que la izquierda es magnífica es en la distorsión del significado de las palabras. “República Democrática Alemana”. Una dictadura feroz se transforma en “democrática” por la magia del manejo comunicacional del lenguaje.
Basta leer o escuchar lo que se dice en el diario vivir para ir detectando como las palabras van cambiando de significado y penetrando en el subconsciente colectivo al extremo que nadie se sorprende, ni siquiera se asombra cuando la palabra que utilizamos ya no significa lo mismo.
El lucro es malo, poco a poco todos comienzan a creer que es una palabra que hay que esconder para no ser tildado de derechista asqueroso. Pero el lucro no es malo, el lucro moviliza, motiva, enriquece. El neoliberalismo es causante del Calentamiento Global  y se transforma en una verdad digna de  ser tratada en una encíclica. El capitalismo es causante de la desigualdad y de la pobreza, pero nadie se atreve a resaltar que el socialismo es un fracaso generalizado. El CO2 es causante de la destrucción del Planeta, afirmación que no analiza que el CO2 solamente contribuye en un 3% del total de los gases invernaderos (más del 95% del efecto invernadero es el resultado de la existencia de vapor de agua en la atmósfera) es el más importante gas invernadero).
Estas distorsiones lingüísticas han ido construyendo una cultura en que los valores que apreciamos son tratados despectivamente y las palabras que hemos aprendido no son las del diccionario de nuestra lengua.
En La Araucanía, por ejemplo, alguien mencionó “Conflicto Mapuche”, los medios lo adoptaron, los periodistas lo alimentaron, los antropólogos lo  magnificaron y esto del Conflicto Mapuche es hoy día el estigma de una región y, lo que es más grave, de una etnia que no está en conflicto, pero el periodismo, consciente o inconscientemente, adoptó el concepto, lp propagó y lo instaló como verdad.
Pero el tema no es de palabras más o menos, el tema es de gran profundidad y extensión: es la penetración de todo un sistema cultural que  todo lo impregna con fuertes convicciones ideológicas. Es sencillo, hacer que cada una y el total de las palabras que usamos sean calificada de buenas o malas en razón de su fidelidad o no con el pensamiento progresista. Es la penetración cultural de Gramsci contenida en su libro “Cartas desde la Cárcel”, es el cambio no violento, es la utilización de nuestras propias capacidades para destruirnos, son los periodistas formados en la dialéctica del blanco o negro, de los santos y de los demonios.
En definitiva es la Revolución Semántica que se apodera de Chile y del mundo.

Julio Bazán A.
22 de de octubre 2015

martes, 8 de septiembre de 2015

Araucanía y Bolivia.






Araucanía y Bolivia.

¿Qué tienen de común La Araucanía y Bolivia?

Muy simple: Bolivia desea una parte del territorio chileno para ejercer soberanía, en La Araucanía un grupo de indigenistas pretenden un territorio autónomo con soberanía para lo que llaman  la “Nación Mapuche”.
Dos demandas territoriales que buscan cercenar la continuidad territorial de  la República.
Nada más y nada menos.
Ambas demandas se fundamentan en reivindicaciones históricas, la boliviana comprometiendo la vigencia de un tratado internacional, las de los indigenistas y sus cómplices internacionales reclamando “derechos ancestrales”.
El objetivo de ambas demandas territoriales atentan en contra de la Soberanía Nacional.
En la de Bolivia se muestra nítida una amenaza de graves consecuencias, sin ser la menor el respaldo de naciones que aspiran su acceso al Pacífico;  en la de La Araucanía, por su parte, esta en pleno desarrollo una agresión interna de carácter subversivo, también con un componente internacional en busca del océano Pacífico.
Pero, para el caso boliviano el Estado utiliza sus mejores recursos, se refuerzan las FFAA, nuestra diplomacia se activa, los ex presidentes juegan su prestigio internacional para refutar las delirantes declaraciones del presidente Morales. 
En  La Araucanía, en cambio, se elude la gravedad del problema definiéndolo como un problema de Orden Público o delictual
En este Blog se ha demostrado innumerablemente cual es el verdaderi objetivo de los indigenistas.
Los objetivos son expuestos en múltiples documentos públicos, se exponen en reuniones de la ONU, en los respaldos de parlamentarios del Parlamento Europeo. En este Blog hemos difundido una intervención reciente de Aucán Huincaman reafirmando este objetivo en el marco de Naciones Unidas.
A no equivocarse, las legislaciones aprobadas por nuestro Parlamento han ido abriendo el camino para que esta subversión se concrete que continúe con la agresión y violencia interna y con su enorme promoción de la autonomía en los Organismos Internacionales y gobiernos extranjeros. .


miércoles, 2 de septiembre de 2015

ARAUCANÍA, CONVENIO OIT 169




ARAUCANÍA, CONVENIO OIT 169
La activación de la movilización insurreccional que se vive en La Araucanía, me ha perecido oportuno  transcribir en este Blog este extracto del libro ¿Es Mapuche el Conflicto? (Editorial Maye, junio de 2011).
Para quienes están interesados en conocer el contexto de la actividad indigenista, estando consciente que es un tema complejo y de difícil lectura.
jba

La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.
La Constitución de la Organización Internacional del Trabajo define sus objetivos y fines en sn preámbulo que transcribimos:  
1.             Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;
2.             Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;
3.             Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.
De este preámbulo se infiere indudablemente que el campo de acción de la OIT es el de las relaciones laborales. Esta es su definición estatutaria, cualquier acción, declaración, acuerdo o convenio de la Organización en materias que no le son propias, excede sus facultades y, por lo tanto, sus atribuciones, lo que podría tener  como consecuencia la nulidad  de la respetiva declaración, acuerdo o convenio.
<<Mi opinión es que  el Convenio 169, aunque ratificado por Chile, parece escapar a la competencia de la OIT y adentrarse en temas propios de la UNESCO, que el Estado de Chile no puede dar pasos  en la línea de su implementación sin   oír previamente el parecer  de la propia OIT  y de la UNESCO   sobre las prevenciones que nuestra Cancillería  le  formule de manera  formal y precisa en la misma línea que  justificadamente   manifiestas en tu consulta.  UN abrazo afectuoso    William Thayer>>
(Correo electrónico de fecha 13 de abril 2011)
 El Convenio 169 de la OIT se refiere a temas laborales solamente en el Párrafo III Art. 20 y en el Párrafo IV Arts. 21, 22, 23.
Todo el resto del Convenio dice relación con  temas que no son de su competencia, que la sobrepasan absolutamente. Además, se hace necesario analizar y conocer las adecuaciones administrativas y legislativas que el convenio requeriría para hacer posible  su aplicación. Es tal la magnitud de estas modificaciones y su trascendencia que se hace indispensable una clarificación por el Estado de Chile respecto de ellas. 
Hecho este alcance, que contiene una reserva sobre la aceptación de su aplicabilidad, continuaremos con nuestro análisis.
 Este convenio es expresión de lo que se denomina por algunos la nueva juridicidad, que no es otra cosa que supeditar las soberanías nacionales a sistemas jurídicos de carácter internacional que son, en definitiva, manejados por burócratas internacionales que poco o nada saben de las realidades concretas. Los países que ratifican los tratados que dan origen a esta nueva juridicidad, renuncian a parte de su soberanía y de su propia territorialidad jurisdiccional. Seguramente es por esto que solo ha sido ratificado por 24 países a la fecha (6 de mayo de 2011).
Se puede concluir, sin temor a equivocarse, que las leyes 19.253, ley indígena y  20.249, ley  de Borde Costero,  los análisis y proposiciones de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato y el Convenio 169 de la OIT forman una unidad ideológica y de legislación, nacional e internacional.
¿A quienes se aplica el Convenio 169?
En su artículo 1 el Convenio define:
a) “a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.”
b) “a  los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaron en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonizaron…y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas culturales y políticas, o una parte de ellas.”
En su artículo 2:
“La conciencia de su identidad o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.”  
 Al leer estos artículos, luego de dimensionar a los indígenas chilenos y su cultura, como en este libro se ha hecho, uno se pregunta ¿Qué tenemos que ver en este infundio? Los mapuche no tienen las condiciones requeridas en la letra a) transcrita, tampoco las contenidas en la letra b), no tienen instituciones propias que los rijan, no tienen una cultura vigente, no tienen instituciones, sociales, económicas culturales y políticas propias que las rijan, “ni una parte de ellas”.
Tendríamos que decir no tenían, ya que el Presidente Aylwin impulsaría una ley especial, la ley indígena. Esta ley anticipa el reconocimiento de lo dispuesto en el artículo 2 citado. En Párrafo 2 “De la calidad de Indígena, Art. 2.  Se considerarán indígenas para efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos:
c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de normas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se auto identifiquen como indígenas. Concepto que reitera en su Art. 75. “Se entenderá por indígenas urbanos aquellos chilenos que, reuniendo los requisitos del artículo 2 de esta ley, se auto identifiquen como indígenas…
Si bien no es una disposición exactamente igual a lo establecido en el Convenio, es una aceptación del concepto de autoidentificación.
Pero la íntima relación, o supeditación  de nuestra normativa a decisiones internacionales queda patentemente establecido en el Decreto Nº 124 de fecha 4 de septiembre de 2009, sobre el reglamento del artículo 34 de la ley 19.253:
“Artículo 1°.- Objeto del reglamento. El presente reglamento regula la obligación de los órganos de la administración del Estado de escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, establecida en el artículo 34 de la ley N° 19.253.”
“"Dicha obligación se materializa en la consulta y la participación de los pueblos indígenas consagradas en el articulo 6 N° 1 letra a) y N° 2 y en el artículo N° 1 oración final del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, promulgado por medio del Decreto Supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”
Consulta y participación.
Una de las obligaciones más complejas y. por lo tanto, más resistidas del Convenio es la de la consulta y participación de los indígenas en las decisiones de los países que ratifican el Convenio.
¿Qué ha hecho Chile para que estas consultas se pudieran implementar en nuestro país?
La ley indígena estableció el Título V Sobre participación. En su párrafo I, de la participación indígena está el artículo 34, que es regulado por el Decreto Nº 124 al que hemos hecho referencia:
“Art. 34. Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley.”
“Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas regiones y comunas de alta densidad de población indígena, éstos a través de sus organizaciones y cuando así lo permita la legislación vigente, deberán estar representados en las instancias de participación que se reconozca a otros grupos intermedios.”
Por su parte el Convenio en su artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 ordena:
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
En su Nº 2: “2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”
Al reglamentar el Art. 34 de la ley 19.253, se entiende el fundamento que tuvo  quien lo dictó para que se regule en la misma instancia la consulta establecida en el Convenio: son una unidad.
Más aún en el reglamento, Art. 2º se ordena: 2°. - Consulta. Para los efectos de este reglamento, la consulta es el procedimiento a través del cual los pueblos indígenas interesados, a través de los sistemas que este reglamento diseña, pueden expresar su opinión acerca de la forma, el momento y la razón de determinadas medidas legislativas o administrativa susceptibles de afectarles directamente y que tengan su origen en alguno de los órganos de la administración del Estado señalados en el artículo 4° de este reglamento, mediante un procedimiento adecuado y a través de sus organizaciones representativas.
Art. 4 Órganos a los que se aplica. El presente reglamento se aplica a los Ministerios, las Intendencias, los Gobiernos Regionales, las Gobernaciones, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas, los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia…
Es necesario preguntarse; ¿Qué medidas administrativas o legislativas no son susceptibles de afectar a los indígenas? ; Las materias relativas a las Fuerzas Armadas, por ejemplo, ¿deben ser consultadas a los indígenas que participarán “a través de sus organizaciones representativas” cuando las medidas relativas a ellas estén en al amplio campo de deliberación que se les otorga a  las organizaciones de indígenas creadas por la ley 19.253? Más claro aún son las medidas relativas a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones que deben actuar directamente en conflictos que podrían tener relación directa con indígenas.

¿Cuáles son estas organizaciones representativas? Está resuelto en el Art. 9 del reglamento: Sujetos. Los procesos de consulta y participación deberán efectuarse a los pueblos indígenas, a través de las organizaciones indígenas de carácter tradicional y de las comunidades, asociaciones y organizaciones indígena reconocidas en conformidad a la ley N° 19.253. Esto es, la ley 19.253, generó los organismos que luego serían los sujetos de la consulta establecida por el Convenio 169. Antes de esta ley no existían “Instituciones representativas” no había una institucionalidad mapuche. La ley Aylwin las crea, como hemos visto, en forma arbitraria y sin sustentación para nuestra realidad social y jurídica.
  En el análisis de la ley indígena destacamos la facilitación para ampliar la calidad de indígena y de las comunidades indígenas, también las argucias para revertir principios jurídicos que son la base para la certeza jurídica y, por lo tanto se prepara el terreno para lograr el objetivo señalado en el Art. 14 Nº 1 del Convenio 169 que a la letra dice: …”Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.”
No menos relevante es lo expresado en el Art. 13 Nº 1 en que prescribe: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras y territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna u otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esta relación”. En su Nº 3 de este artículo, el Convenio establece: “Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”
Basta releer el Art. 1 de la ley 19.253 para establecer la relación con este Art. 13 Nº 1. Esta obligación, aceptada por el Estado chileno, abre un campo de acción a  los indigenistas para solicitar la aplicación de  medidas que favorecen a los indígenas más allá de los derechos que realmente tienen conforme a la legislación chilena y a los fallos de nuestras parlamentarios. Se refieren a lo cultural en concordancia absoluta con  lo expresado en el Convenio. Mas aún, se establece una discriminación positiva atentatoria de la igualdad ente la ley que establece nuestra Constitución.  
Lo establecido en el Nº 3 fue resuelto por la ley indígena ya que dicha ley es parte del “sistema jurídico nacional”.
En su Art.19 letra a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico”.
Nos preguntamos en al análisis de los artículos referentes a la “calidad de indígena” y al de creación de “comunidades indígenas” cual sería la razón de un criterio tan expansivo de ambas situaciones.
Estos artículos del Convenio nos pueden dar una explicación más que convincente para entender esto que, lejos de ser una lenidad de los autores de la ley, es la expresión de una redacción que preparaba la ratificación del Convenio para ampliar la cantidad de indígenas en los próximos censos y, así, aumentar la “masa crítica” de indígenas que justificaran la aplicación del articulado sobre pueblos, culturas, tierras y territorios que el Convenio contiene.      
Un breve vistazo a las poblaciones indígenas en algunos países nos ayudarán a entender esto de la “masa crítica”
PERÚ
Indígenas             45%
Mestizos:              37%
ECUADOR
Mestizos;              65%
Indígenas:            25%
BOLIVIA
Quechuas:            30%
Mestizos:               30%
Aymaras:                25%       
MÉJICO
Indígenas:             10.5%
CHILE
Mapuche:                4.1%
(Fuente: The Word Factbook. https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/
El Convenio 169 parece que no analizó la composición de las poblaciones con presencia de indígenas con basas demográficas serias, dando un tratamiento igualitario a todos los países del mundo.
En el caso de Méjico, por ejemplo, de 2.443 municipios en que se divide la administración del país, 487 municipios tienen un porcentaje de un 70% de población indígena. http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=217
En Chile, en  como hemos visto, es en la Araucanía donde se concentra la mayor cantidad de indígenas, 204.125 personas, cifra que representa el 29,6 % de la población indígena total del país y el 23,% de la población total regional.
Aparece evidente que este Convenio no sería aplicable a la realidad chilena si no fuera por la ley Aylwin. También aparece como evidente que los indigenistas chilenos tratan de abultar la población indígena mañosamente por medio de la ley indígena, buscando una masa poblacional que justifique sus aspiraciones.  ¿Lograrán un aumento sustancial en el próximo censo?
Cabría preguntarse ¿Qué población es considerable como “pueblo”? ¿Dos indígenas son “pueblo”?, o cien, o mil o diez mil, 150.000...?
Hemos comprobado anteriormente la dimensión de la “cultura mapuche”. Esta realidad ¿es el respaldo que ha tenido nuestro Congreso Nacional para legislar en la forma en que lo ha hecho?
Otro aspecto interesante de analizar es lo establecido en el Art.8 y otros, tanto del Convenio como de las otras normativas, transforma la excepción en norma general para los indígenas al establecer el “derecho consuetudinario” de los indígenas en una obligación legal para que los tribunales lo apliquen: (Código Civil Art. 2. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.)
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
En su Art.16 la ley se refiere al “derecho consuetudinario” al establecer:
“La división de las tierras indígenas provenientes de títulos de merced deberá ser solicitada formalmente al Juez competente por la mayoría absoluta de los titulares de derechos hereditarios residentes en ella. El Juez, sin forma de juicio y previo informe de la Corporación, procederá a dividir el título común, entregando a cada indígena lo que le corresponda aplicando el derecho consuetudinario de conformidad al artículo 54 de esta ley y, en subsidio, la ley común”
Art. 54. La costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia, constituirá derecho, siempre que no sea incompatible con la Constitución Política de la República. En lo penal se la considerará cuando ello pudiere servir como antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de responsabilidad.
Como vemos se sigue aplicando lo establecido en nuestra legislación lo establecido en el Convenio que, por cierto no lo define.
Pero los mapuche tienen una especie de legislación contenida en el “ad Mapu”: “El az mapu es el conjunto declaraciones por el que se regía el pueblo mapuche en el que esta expresado el poder hacer y el no hacer  es lo que en la actualidad se conoce como derecho consuetudinario”, no contiene normas que puedan considerarse de derecho positivo. Es una bucólica declaración de buenas intenciones. No hay un sistema normativo o, en su defecto, una recopilación de antecedentes judiciales, que permitan hablar de un derecho mapuche.
“Cuando la costumbre deba ser acreditada en juicio podrá probarse por todos los medios que franquea la ley y, especialmente, por un informe pericial que deberá evacuar la Corporación a requerimiento del Tribunal.”
En realidad, no siendo el objetivo de este trabajo hacer un examen exhaustivo del tejido que existe entre la ley indígena, la Comisión B, el Convenio, la ley de Borde Costero, el decreto 124, es imposible no llegar a este punto y asombrarse de las implicaciones y efectos que tiene este entrecruzamiento de disposiciones en que se entrega parte de la soberanía a manos, no de los indígenas, sino de aquellos que han manipulado este sistema. Es necesario recordar que la aplicación del DL 2.568, había puesto fin a las legislaciones especiales aplicables a los indígenas y que ha sido la ley 19.253 la que revivió este tipo de legislación en absoluta concordancia con el Convenio 169, con todas los actos de violencia y a las arbitrariedades a que todo esto ha dado ha dado lugar.
Po último, no es menos importante y definitivo respecto de la aplicabilidad del Convenio 169, analizar la factibilidad de las modificaciones legislativas y administrativas que deberían  realizarse para aplicar este bodrio aprobado por nuestros legisladores.
 
 

martes, 25 de agosto de 2015

Araucanía, Soberanía Nacional



 

 

Araucanía, Soberanía Nacional


Nota: Ante el recrudecimiento de las agresiones indigenistas en el sur de Chile y a las declaraciones de Héctor Llaitul, dirigente de la CAM, publicadas hoy en el diario El Mercurio, cuerpo C pág. 11, me ha parecido interesente transcribir lo que sigue:
Hoy, 25 de agosto circula un manifiesto en que se convoca a “Funar” la movilización de los camioneros. Convocando para realizar esta amenaza a las 10:00 frente a la moneda el día jueves 27.
Repito artículo publicado el día 27 de mayo.
Les recuerdo a los que leen este Blog que estas conclusiones datan desde el mes de junio de 2011.
jba

LA SITUACIÓN EN EL SUR NO ES DE ORDEN PÚBLICO,
ES DE SOBERANÍA NACIONAL.

CONCLUSIÓN (del libro” Es Mapuche el Conflicto”)
Este libro comienza con una pregunta: ¿Es mapuche el Conflicto?
Parece más que conveniente, indispensable, dar una contestación a esta cuestión.
Lo primero es afirmar categóricamente que en la Araucanía hay un conflicto, un gran conflicto que ha sembrado el terror en los habitantes de la zona. Un conflicto que los sucesivos gobiernos no han podido resolver en los años transcurridos desde 1989. Y que hay un problema de pobreza campesina de enormes proporciones. Un problema que tiene que ver con la incapacidad nacional de integración multisectorial.
El Conflicto en la Araucanía no es  Mapuche, no es de mapuches.
Hemos definido el universo que conforman los mapuche en Chile y en la Araucanía basados en las encuestas de población del INE. Hemos analizado la extensión, profundidad y vigencia de la “Cultura Mapuche”. También se ha mostrado la trayectoria del conflicto en base a la historia que ha quedado plasmada en la prensa, en los testimonios de agricultores, gremios, campesinos indígenas y no indígenas de la zona.
Ninguno de estos análisis nos lleva a concluir que los mapuche tienen un conflicto con el Estado chileno, como se demuestra en los estudios publicados por el Centro de Estudio Públicos, citados en este libro. Más aún en la contestación a las preguntas ¿Se siente Ud. mapuche, chileno o una mezcla de los dos? Las respuestas son:
 a) En el grupo de alta intensidad 72% se siente chileno.
b) En el grupo de media intensidad el 51% se siente chileno, un 48% se siente mapuche y chileno.
c) En el grupo de baja intensidad el 80% se siente mapuche y chileno.
 De todos los parámetros medidos se deduce un pueblo que se identifica con la chilenidad y sus instituciones.
¿Cuál es el fundamento, entonces, para hablar del “Conflicto Mapuche”?
El origen de la situación conflictiva se encuentra, en Chile, en las organizaciones de orientación marxista que promovieron los partidos correspondientes de esta tendencia para oponerse al Régimen Militar. Luego, con entusiasmo, se unieron los democratacristianos con su comunitarismo utópico. El campo estaba  preparado para la siembra. Fuera de Chile, en Organizaciones Europeas, de EEUU y Canadá sin finalidades claras, vinculadas con gobiernos cuyos finas tampoco se conocen.
Paralelamente, en la década de los ochenta del siglo pasado se produjo un movimiento indigenista creciente y sumamente agresivo en el ámbito internacional. Fue  el abono para la siembra.
Al llegar al poder los partidos de la Concertación ya existían dirigentes indigenistas, algunos de ellos auténticamente indígenas, otros solamente agitadores izquierdistas. Por otra parte intelectuales de izquierda se dedicaban a descalificar lo que llamaron “historia oficial”, dándose a la tarea de escribir historias de los mapuche, que se sustentan en narraciones de ancianos y análisis antropológicos, de dudosa seriedad científica.
En este ambiente el Presidente Aylwin promueve y promulga la ley 19.253 que parte de supuestos indigenistas y que, una vez promulgada, genera y exacerba aspiraciones imposibles de cumplir. Esta ley, como se ha demostrado, se enlaza con el Convenio OIT 169, y otras disposiciones legales y administrativas, ha sido la creación izquierdista para realizar acciones reivindicativas de tierras y de objetivos políticos como la autonomía de los “pueblos originarios” que rayan en una desbocada demencia.
Hay un conflicto en el sur de Chile. Provocado por la irresponsabilidad de los políticos, por la instigación de los ideólogos indigenistas, por potencias extranjeras, por ONG internacionales cuyos propósitos no están claros y por la apetencia de tierras de personas a las que la ley les ha creado una institucionalidad que ha activado la violencia que las autoridades no han sabido o no han querido controlar.
Conflicto existe, pero no es mapuche.
“Conflicto Mapuche” es un buen titular de prensa, es identificatorio: es la contribución de la prensa a la agitación irresponsable.
Un problema grave existe, pero es el creado por la utilización de la pobreza de compatriotas desde la agitación inmisericorde; por el terrorismo al que se responde con temor y diálogos que desprestigian la autoridad del Estado.
Un problema existe, es el problema generado por la ideologización de unos y la irresponsabilidad para legislar de otros.
No les endosen a los naturales de estas  tierras acciones que no les son propias. No los engolosinen con “tierras ancestrales” que son una utopía de intelectuales añejándose en una lucha  de clases en que los indígenas son los oprimidos y los chilenos los opresores. O el botín de intereses extranjeros, como lo avizorara Cornelio Saavedra en 1870.
El respeto por la persona humana, que debe ser el principio y fundamento de toda política pública, debe guiar a los gobernantes para que los pobres salgan de la pobreza, para que los incultos accedan a la cultura de la información.
Que a nadie se le haga creer que su solución vital está encadenada a 5.5 hectáreas de tierras en razón de una supuesta cultura que solo los indigenistas buscan mantener o inventar porque les reporta enromes ventajas económicas y de todo orden. O al utópico, o sedicioso, dominio autónomo de la Araucanía.
El Conflicto no es Mapuche, es la utilización perversa de los mapuche por políticos que por la vía legislativa generaron condiciones para el conflicto, por los ideólogos izquierdistas y los activistas indigenistas, nacionales e internacionales, que hicieron uso de estas condiciones  para conseguir propósitos que, algunas veces se explicitan,  otras se ocultan, perdiéndose en la verborrea de sus patrocinadores y en los laberintos infranqueables de las ONG que apoyan a estos activistas. También por los gobiernos, incapaces de enfrentar este grave problema con el ejercicio de la  autoridad, que no es un privilegio, sino una responsabilidad ineludible.
Se dice por muchos que uno de los más graves problemas del futuro inmediato será el control sobre el  agua, nuestro sur tiene una de las mayores reservas de agua del mundo; el futuro próximo de la vida económica mundial, por otra parte,   está en la cuenca del Océano Pacífico, las costas de Chile, su borde costero, es una plataforma excepcional para generar enclaves para la pesquería y el comercio en el Pacífico.
El mundo está presenciando nuevas formas de imperialismo: sin control territorial directo, pero controlando a quienes tienen el poder sobre ciertos territorios. ¿Será Chile un objetivo de este nuevo imperialismo?