martes, 30 de abril de 2013

Araucanía-ESCRITOS DEL PASADO





UNOS RECUERDOS DEL PASADO

Escritos  de un fundador de la DC.

El problema de La Araucanía es, en definitiva, un problema político generado por el ex presidente Patricio Aylwin.
He aquí la opinión de uno de los más respetables fundadores de la Falange Nacional, intelectual, político y escritor, sobre el tema en general, y sobre el ex presidente en particular.
  
A.-

Del libro de Jorge Rogers Sotomayor
“Dos Caminos para la Reforma Agraria”
Editorial Orbe 1966

Nota: palabras consideradse ofensivas, han sido reemplazadas por asteriscos. jba

Pagina 87:
<<Y en el sur, descendientes de alemanes y chilenos empresistas, tampoco le han robado  nada a nadie.
A veces  han logrado destroncar y limpiar el bosque, cuando no se han destroncado a si mismos.
Allá  en el Sur la tierra agrícola ha sido quitada a la selva virgen>> “Cita de el ingeniero Fernando Illanes Abbott”.

A continuación Jorge Rogers escribe:

<<Y yo agrego de mi cuenta: aquí en Chile, nada hay que restituir al aborigen, que jamás trabajó la tierra, ni en forma agrícola ni en ninguna otra, pues era un ****** de guerra, solo preparado para la ******, y para otras cosas, muy diferente del indígena mejicano o peruano que domina el riego y la agronomía mejor que muchos en la actualidad.
Aquí en Chile, digámoslo claro, y sobre todo, expliquémoselo a los técnicos americanos que nos visitan: no tenemos nada que restituir a nadie.
Antes, ellos, los norteamericanos, debieran retornar sus tierras a los “pieles rojas...”


B.-

El senador Espina ha recurrido al aval del  expresidentes Patricio Aylwin A. para justificar sus erróneas afirmaciones.
A raíz de esto, transcribo parte de una carta de Jorge Roger Sotomayor, primer diputado de la Falange Nacional, fundador del partido, dirigida a William Thayer Arteaga, Ministro del Trabajo del ex presidente Frei Montalva.
De paso, llamo la atención sobre el incomprensible apoyo de la DC a la candidatura de la comunista Camila Vallejo.


<<Se que Gumucio (senador DC Rafael Agustín) no es capaz de hacer lo que Aylwin hizo conmigo: recabar con escándalo la expulsión de su contendor interno a la presidencia del Partido por un planteamiento político que había sido la materia precisa de la contienda de 40 días antes…
Aylwin no es un político: es un fanático; como todos los conversos que no han tenido una formación cristiana desde la cuna.
Tu (William Thayer) lo has hecho de nuevo presidente del Partido con tu hermosa y limpia victoria doctrinaria puesto que ganaste el juicio de fondo en el fallo del incidente. Lo vas a llorar algún día, como yo lo he llorado habiéndolo hecho falangista. Yo robé de las fauces del Partido socialista como un militante típicamente suyo, cuáquero, estatista, y con menos escrúpulos constitucionalistas que Ampuero (senador socialista de la época), una especie de Eugenio Matte (político socialista de la época) rebautizado.
Con el error de traer al Partido  una mente socialista-pura, pese a que se excusaba “por no ser católico”, en mi frenético afán, de entonces, de “desbeatificar a la falange” cuando estábamos hediondos a cerote con motivo de nuestra pelea con la jerarquía.
Me equivoqué medio a medio. Para felicidad de el, y desgracia de la Falange, el escéptico se convirtió al catolicismo, pero el socialista todavía no se convierte al socialcristianismo.- Y el golpista todavía no se convierte a le democracia política, desde que sigue soñando con su “plebiscito para el plebiscito” que es más inconstitucional que las prorrogas de los Presupuestos de Balmaceda, y que habría lanzado al gobierno de Frei por la pendiente de la dictadura “degauliana”, de triunfo en triunfo de plebiscito en plebiscito:>>

Carta de Jorge Roger, agosto 1966.
Fuente: Historiador Víctor Farías, “La Muertes del Camaleón”,  pág. 199 y siguientes. Editorial Maye.
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miércoles, 17 de abril de 2013

Araucanía-CONTESTACIÓN AL SENADOR ESPINA




Nota: disculpen lo extenso de esta entrada, el tema es demasiado serio para ser tratado livianamente. En cursiva, lo afirmado por el senador Espina, en normal


CONTESTACIÓN AL SENADOR ALBERTO ESPINA

En primer lugar, quisiera señalarle al  Sr. Bazán, que el Estado de Chile debe reconocer los graves errores cometidos, de los que se sigue un enorme perjuicio, para con la región de la Araucanía.

1.- El senador se refiere al Estado de Chile y le atribuye “los graves errores cometidos”, estos errores habrían producido un “enorme perjuicio, para con la región de la Araucanía” (redacción original del senador). El senador no especifica “los e errores cometidos”, lo que obliga al lector a creerle como si fuera una verdad revelada o, sencillamente, considerarla liviana, frívola e irresponsable.

No es un misterio para nadie que el Estado chileno, a través de los procesos de reducción y radicación, ha confinado al pueblo Mapuche a vivir en un terreno de 500.000 hectáreas aproximadamente, en circunstancias que antes lo hacían en un terreno de 5 millones de hectáreas. Por lo mismo, yo invito a todos los chilenos a replantearse si realmente creemos que los alegatos del pueblo Mapuche no tienen fundamento alguno.

2.- Afirmar que “no es un misterio para nadie” que señala en su escrito, es una frase que rechazo por insustancial e impropia, sin fundamento. ¿Quien se cree que es el senador para afirmar que “no es misterio para nadie” lo que el afirma, esto es bastante arrogante. Nadie puede, sin fundamentos, arrogarse la representación de todos los chilenos, Desde luego para mí y para los que piensa como yo, todo lo que afirma el senador es, a lo menos, muy impertinente.
¿Quien informó al senador lo de los 5.000.000 millones de hás. la región de La Araucanía tiene 32.000 kilómetros cuadrados, esto es, 3.200.000 hás. Sin considerar los cálculos matemáticos, atribuir propiedad sobre bienes raíces de esta magnitud exigiría que el senador explicara el fundamento jurídico de esta afirmación. Aparentemente su respaldo se explica más adelante, sería la comisión presidencial del presidente Lagos sobre “Verdad histórica y Nuevo Trato”, si  así fuera, es un pésimo fundamento, como veremos.

Adicionalmente, el mensaje de la ley 19.253 (Firmado por el ex Presidente Patricio Aylwin), reconoce expresamente la existencia de este conflicto cuyo núcleo es la propiedad de las tierras.
En mi opinión, en este tema todo el país está en la misma línea y desconocer la existencia de estos problemas no sólo habla de un desconocimiento de la historia de Chile, sino también de una opinión polarizada y poco objetiva, que lo único que genera es alentar a la violencia.

3.- Nuevamente el señor Espina se muestra como poseedor de la verdad,  agravando su insolencia al afirmar que los que no pensamos como el piensa (los no progresistas) no sabemos historia, sino que polarizamos sin objetividad, y que “lo único que generamos es alentar la violencia”. Como su diatriba se refiere explícitamente a mis críticas, rechazo sus agraviantes afirmaciones y le recuerdo que lo he desafiado a un debate público para confrortar sus argumentos con los míos.
Merece espacial refutación el reconocimiento que hace al ex presidente Aylwin. Se olvida el senador que fue el Sr. Aylwin quien promovió y logró, en enero de 1970, que las expropiaciones de tierras para la reforma agraria se hicieran por la vía administrativa, sin sentencia judicial. Mala garantía nos da el senador como respaldo a sus afirmaciones. De esta disposición se valió la Unidad Popular para arrasar con el campo chileno.

Debo ser enfático en señalar además, que éste no debe ser visto como un problema entre indígenas y no indígenas, sino que debe verse como un problema de toda la región, independiente del origen étnico que se tenga

4, Por obvio, está bien.

Quisiera también ahondar en el problema de la “sobreposición de títulos”, que el Senador apuntó como una de las razones por las que el Estado chileno está obligado a pedir perdón. Debo reiterar, que la sobreposición fue real, es más, se puede corroborar en algunos casos que los mismos terrenos sobre los cuales tienen títulos legítimos personas como son por ejemplo algunos agricultores, son los mismos terrenos sobre los cuales el Estado otorgó títulos (legítimos también) al pueblo Mapuche.

5.- Difícil entender lo que el senador quiere decir. En definitiva dice que hay y que no hay sobreposición de títulos, que no se refiere a la inscripción de los títulos en el Conservador de Bienes Raíces. ¡Por favor senador decida lo que quiera decir! No hay otra forma en Chile de probar el dominio de bienes raíces que la inscripción en el Conservador. No es posible una sobreposición de títulos, sencillamente, no es posible. Ud. debería saberlo.

Esta realidad pudo ser constatada por la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas que fue creada durante el gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos, la cual consigna en su informe, que las comunidades Mapuche perdieron tierras comunitarias producto de la superposición de deslindes entre el título de Merced y los predios colindantes. Adicionalmente, debo señalar, para que se pueda entender el carácter transversal de la Comisión, que ésta estuvo conformada por expertos de los más diversos sectores, como son por ejemplo el actual Ministro de Hacienda Felipe Larraín, el historiador José Bengoa, Aucán Huilcaman y Carlos Peña, entre otros.

6.- Hemos llegado a la sustancia de nuestras diferencias. El cree que lo que dice la ”Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato” es la verdad absoluta, yo creo que lo que la comisión dice es una absoluta mistificación. Imagino que el senador ha leído el informe, como yo lo  he hecho, en toda su larga y tediosa extensión. Si ha sido así, las conclusiones de uno y otro son de tal manera distintas que son irreconciliables: mientras al senador lo ha convertido al progresismo ideológico, en mi ha reforzado mi postura ideológica, histórica y respetuosa de la verdad.
Sería largo analizar el documento de la comisión  en toda su extensión; baste decir que los conceptos sobre las propiedades en La Araucanía han sido adoptados por la CONADI como base para su proceso de compra presionada de tierras, utilizando los conceptos de “tierras perdidas” “tierras usurpadas” “sobreposición de títulos” etc. concepto que han servido de base al acuerdo sobre políticas de base al Consejo Nacional de  CONADI, 27 de agosto de 1999, para definir la política de compra de tierras. Tengo que suponer, aunque no lo parece, que el Sr. Senador ha leído el acta de este consejo. Los conceptos estaban definidos por los indigenistas antes de la creación de la comisión y de la redacción de  la ley 19.253.
La solución ideal que concluye la comisión respecto de las tierras es la de la reforma agraria del presidente Allende. Lo dice explícitamente. Como Ud. se refiere con soltura al informe, se lo recuerdo.
Con cierta ingenua complacencia se refiere a la comisión destacando algunos nombres. Desde luego, el Sr. Bengoa no es historiador, es antropólogo, respecto del Sr. Felipe Larrain me imagino que al leer el informe de esta comisión habrá tomado nota del informe de minoría, incluido en la misma, en que el Sr. Larrain impugna la interpretación histórica  a la que llegaron sus miembros, y que destaca lo “sesgado” del informe. Si no lo ha leído o no se acuerda, tendré mucho gusto en hacérselo  llegar.
Los principales asesores fueron el Sr. José Bengoa, el SR. José Aylwin Oyarzún y el Sr. Martín Correa Cabrera, este último historiador “especialista en asuntos indígenas”. No hubo en la comisión un solo constitucionalista, ni un solo historiador reconocido.  Quien aparece como historiador es el Sr. Lautaro Núñez, arqueólogo, Premio Nacional de Historia. Señalo que la antropología y la arqueología son disciplinas auxiliares de la historia.
En definitiva esta comisión promueve la ruptura del Estado de Derecho, generando incertidumbre sobre la propiedad inscrita, cosa que Ud. está respaldando con sus públicas afirmaciones.
Ningún juicio entablado aduciendo los conceptos señalados ha sido respaldado por sentencia judicial.  A esto le llaman”complot institucional”. Lo felicito senador, ya tiene méritos suficientes para ser llamado revolucionario. 

Asimismo, debo agregar que el Senador en ningún momento hizo referencia a una doble inscripción en los registros del Conservador de Bienes Raíces y que es obvio que la certeza jurídica es necesaria para vivir en paz. Sin embargo, debo someter a consideración de todos los chilenos que la certeza jurídica a la que alude al autor es un concepto que sólo se puede aplicar en toda su magnitud a personas con conocimientos en la materia. En cambio, para el pueblo Mapuche, sobre todo en el inicio de sus relaciones con la República de Chile, era difícil aplicarles estos conceptos y por consiguiente se encontraban ante una mayor exposición a ser vulnerados en sus derechos. Por lo tanto, es forzoso tener en consideración esta diferencia a la hora de sostener tajantemente que no existe un problema de tierras en la Araucanía y que la prescripción ha saneado todos los títulos.

7.- Este es el “do de pecho” del senador: la certeza jurídica  “es un concepto que sólo se puede aplicar en toda su magnitud a personas con conocimientos en la materia” Parece inconcebible, pero está escrito en su página “web” del Senado de la República.
Si esto es, precisamente,  la certeza jurídica: evitar que errores, voluntarios o involuntarios, puedan ser invocados para reclamar eventuales (y en este caso, inventados) derechos, para poner en duda los derechos en vigencia plena, como lo son los que emanan de la propiedad inscrita. Esto si que constituye un atentado a la paz social. Desdígase, o asuma su responsabilidad en esta auténtica aberración dirigida destruir el Estado de Derecho.

Respecto al tema de la violencia, quisiera señalar que ésta es ejercida en la región por una minoría muy ideologizada que proclaman “la Nación Pueblo Mapuche”, pretendiendo su separación del Estado de Chile, realizando acciones violentas de “reivindicación territorial y productiva”. Esto último no representa las aspiraciones de la inmensa mayoría de los Mapuche, que reclaman pacíficamente las tierras que el propio Estado de Chile les ha entregado.

8.- Es Ud. reiterativo. Lo que le manifesté en carta anterior; está acostumbrado a hacer afirmaciones sin contradictores. Tiene razón lo descendientes de indígenas son gente de paz a los que se ha querido arrastrar a un proceso revolucionario violento.

Por otro lado, quisiera hacerme cargo de las críticas que hace el autor tanto a la Ley Indígena, como al Convenio 169 de la OIT, quien los hace ver como textos legales que han creado violencia en nuestro país. Estos cuerpos normativos, son muy importantes para nuestros pueblos originarios y, sin perjuicio que se pueden mejorar, han traído aportes muy relevantes, como son la consulta y participación indígena o el fondo de desarrollo indígena. Adicionalmente, en el Congreso la aprobación de estos textos tuvo una amplia aceptación y más aún, este tipo de legislación en el mundo está ampliamente aceptada. Creo que opinar lo contrario, es mirar para otro lado y desconocer la realidad de la región, acaso la más multicultural del país.

9.- Estimo que los argumentos dados en los numerándoos anteriores son aplicables a esta afirmación.
Sostengo que “Los Pilares del Conflicto” son:
1.- La Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato.
2.- La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).        
3.- El Fondo para Tierras y Aguas Indígenas
4.- Los activistas de los movimientos indigenistas; las ONG que los financian y sustentan.
5.- Las legislaciones pro indigenistas aprobadas por el Parlamento.
6.- La sujeción de los Gobiernos a las presiones extremistas.
El análisis sobre esta afirmación están en mi libro, tantas veces citado, ¿Es Mapuche el Conflicto”. Le pido el senador que lo lea.

En adición a lo que ya he señalado, y para responder a una persona que trató al Senador como persona extraña a la región, nombraré someramente algunos aportes hechos por el Senador a la región, sin perjuicio de que sólo podrá ser evaluado completamente al final de su período. Debo señalar, entre otras cosas, que  en materia de seguridad es uno de los autores de la Reforma Constitucional aprobada, que por primera vez en nuestro país establece, en el Artículo 19 numeral 3° de la Constitución la obligación del Estado de asesorar y otorgar defensa jurídica gratuita a las personas que son víctimas de delitos graves para que puedan hacer valer ante los Tribunales sus derechos vulnerados. También, y en conjunto con los parlamentarios de la Alianza, se aprobó la denominada “Agenda Corta de Seguridad Ciudadana” que otorga a los Fiscales, a las Policías y a los Jueces, las facultades que se requieren para investigar, detener, juzgar y condenar a los autores de actos criminales. Asimismo, respecto a la Agenda Social, ha trabajado en conjunto con el Gobierno el cual ha logrado avances muy superiores a los realizados en las últimas décadas. Entre ellos, se ha beneficiado a más de 10.000 personas con abastos de agua; se han construido o mejorado 1.268 kilómetros de caminos rurales indígenas; se ha apoyado a más de 2.000 emprendedores indígenas; se ha incorporado a 18.500 familias al Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI); se han constituido más de 60 alianzas productivas que comprenden más de 6.000 hectáreas; se ha dispuesto una política de entrega de tierras a quienes tienen sus títulos de dominio o de merced con un amplio apoyo productivo; se han entregado más de 58.000 becas indígenas y se creó el Liceo Multicultural de Excelencia en Purén, además de los creados en Temuco, Loncoche, Angol y Villarrica; a lo que se debe agregar todas las demás políticas públicas que van en beneficio de los ciudadanos más allá de su origen étnico, como es el hecho de que el presupuesto regional prácticamente se ha duplicado, se han creado 46.000 empleos, se han formado 17.200 emprendimientos y la pobreza extrema se redujo en un 41% respecto del año 2009.

Respecto de esta autoalabanza no me referiré, he sabido de ella por informes que me llegan desde la zona.
En todo caso le recuerdo que:

El atraso del PIB de la IX región, con respecto al resto del país es de 20 años.
 La inversión extranjera en la IX región que era de 16.325 millones de dólares en 1991, cae a 6.686 el año 1992 y es 0 (CERO) desde el año 2004 en adelante hasta hoy día.

No se de nadie que opine en contra del senador por no ser de La Araucanía. ¿No será un poco de paranoia derivada de su creciente desprestigio en La Araucanía?

Finalmente, creo que  no se puede pretender resolver el conflicto y reconstruir la paz estando en contra de todo y a favor de nada. Negarse al reconocimiento constitucional, a reconocer la deuda histórica, al Convenio 169 de la OIT, a la ley indígena y a la política de entrega de tierras, por citar algunos ejemplos y, solamente estar a favor de más policías, eventualmente militares y más inteligencia, no será la forma como el problema se resolverá, así como tampoco lo es el uso de la violencia y actos delictuales en contra de nuestros compatriotas.

10.- No cabe otra contestación que solicitarle que recapacite y que no respalde estas iniciativas legales, dañinas para la zona y para el país.
Con sinceridad termino aconsejándole que revise su posición ideológica. Otorgarle al Estado una especie omnisciencia es acercarse peligrosamente al concepto socialista o dictatorial de “La Verdad Oficial”. No acepto la verdad oficial, no acepto que el Estado dirija mi pensamiento y mi libertad de opinión, no acepto, en definitiva, que Ud. pretenda censurar a los que pensamos que está total y completamente equivocado. Solamente acepto la verdad objetiva.

Julio Bazán A.
17 de abril, 2013

martes, 16 de abril de 2013

¡SENADOR ESPINA RESPONDE!



RESPONDE EL SENADOR ESPINA

Reproduzco un escrito publicado en el sitio web del senador Alberto Espina. Sugiero a los lectores analizar con detención este escrito para que constaten las incoherencias jurídicas, históricas e ideológicas que tiene el señor senador.

Este escrito refuerza la solidez de los argumentos de mi libro y de los contenidos en este blog.

Julio Bazán A.

Santiago, 16 de abril, 2013. 




Senador Espina rechaza críticas de Julio Bazán sobre avances en La Araucanía
Respecto al tema de la violencia, quisiera señalar que ésta es ejercida en la región por una minoría muy ideologizada que proclaman “la Nación Pueblo Mapuche”, pretendiendo su separación del Estado de Chile, realizando acciones violentas de “reivindicación territorial y productiva”. Esto último no representa las aspiraciones de la inmensa mayoría de los Mapuche, que reclaman pacíficamente las tierras que el propio Estado de Chile les ha entregado.
En respuesta a las críticas de Julio Bazán hacia el Senador Alberto Espina, expresadas a través de su blog, me permito señalar lo siguiente.
En primer lugar, quisiera señalarle al  Sr. Bazán, que el Estado de Chile debe reconocer los graves errores cometidos, de los que se sigue un enorme perjuicio, para con la región de la Araucanía. No es un misterio para nadie que el Estado chileno, a través de los procesos de reducción y radicación, ha confinado al pueblo Mapuche a vivir en un terreno de 500.000 hectáreas aproximadamente, en circunstancias que antes lo hacían en un terreno de 5 millones de hectáreas. Por lo mismo, yo invito a todos los chilenos a replantearse si realmente creemos que los alegatos del pueblo Mapuche no tienen fundamento alguno. Adicionalmente, el mensaje de la ley 19.253 (Firmado por el ex Presidente Patricio Aylwin), reconoce expresamente la existencia de este conflicto cuyo núcleo es la propiedad de las tierras. En mi opinión, en este tema todo el país está en la misma línea y desconocer la existencia de estos problemas no sólo habla de un desconocimiento de la historia de Chile, sino también de una opinión polarizada y poco objetiva, que lo único que genera es alentar a la violencia. Debo ser enfático en señalar además, que éste no debe ser visto como un problema entre indígenas y no indígenas, sino que debe verse como un problema de toda la región, independiente del origen étnico que se tenga.
Quisiera también ahondar en el problema de la “sobreposición de títulos”, que el Senador apuntó como una de las razones por las que el Estado chileno está obligado a pedir perdón. Debo reiterar, que la sobreposición fue real, es más, se puede corroborar en algunos casos que los mismos terrenos sobre los cuales tienen títulos legítimos personas como son por ejemplo algunos agricultores, son los mismos terrenos sobre los cuales el Estado otorgó títulos (legítimos también) al pueblo Mapuche. Esta realidad pudo ser constatada por la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas que fue creada durante el gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos, la cual consigna en su informe, que las comunidades Mapuche perdieron tierras comunitarias producto de la superposición de deslindes entre el título de Merced y los predios colindantes. Adicionalmente, debo señalar, para que se pueda entender el carácter transversal de la Comisión, que ésta estuvo conformada por expertos de los más diversos sectores, como son por ejemplo el actual Ministro de Hacienda Felipe Larraín, el historiador José Bengoa, Aucán Huilcaman y Carlos Peña, entre otros.
Asimismo, debo agregar que el Senador en ningún momento hizo referencia a una doble inscripción en los registros del Conservador de Bienes Raíces y que es obvio que la certeza jurídica es necesaria para vivir en paz. Sin embargo, debo someter a consideración de todos los chilenos que la certeza jurídica a la que alude al autor es un concepto que sólo se puede aplicar en toda su magnitud a personas con conocimientos en la materia. En cambio, para el pueblo Mapuche, sobre todo en el inicio de sus relaciones con la República de Chile, era difícil aplicarles estos conceptos y por consiguiente se encontraban ante una mayor exposición a ser vulnerados en sus derechos. Por lo tanto, es forzoso tener en consideración esta diferencia a la hora de sostener tajantemente que no existe un problema de tierras en la Araucanía y que la prescripción ha saneado todos los títulos.
Respecto al tema de la violencia, quisiera señalar que ésta es ejercida en la región por una minoría muy ideologizada que proclaman “la Nación Pueblo Mapuche”, pretendiendo su separación del Estado de Chile, realizando acciones violentas de “reivindicación territorial y productiva”. Esto último no representa las aspiraciones de la inmensa mayoría de los Mapuche, que reclaman pacíficamente las tierras que el propio Estado de Chile les ha entregado.
Por otro lado, quisiera hacerme cargo de las críticas que hace el autor tanto a la Ley Indígena, como al Convenio 169 de la OIT, quien los hace ver como textos legales que han creado violencia en nuestro país. Estos cuerpos normativos, son muy importantes para nuestros pueblos originarios y, sin perjuicio que se pueden mejorar, han traído aportes muy relevantes, como son la consulta y participación indígena o el fondo de desarrollo indígena. Adicionalmente, en el Congreso la aprobación de estos textos tuvo una amplia aceptación y más aún, este tipo de legislación en el mundo está ampliamente aceptada. Creo que opinar lo contrario, es mirar para otro lado y desconocer la realidad de la región, acaso la más multicultural del país.
En adición a lo que ya he señalado, y para responder a una persona que trató al Senador como persona extraña a la región, nombraré someramente algunos aportes hechos por el Senador a la región, sin perjuicio de que sólo podrá ser evaluado completamente al final de su período. Debo señalar, entre otras cosas, que  en materia de seguridad es uno de los autores de la Reforma Constitucional aprobada, que por primera vez en nuestro país establece, en el Artículo 19 numeral 3° de la Constitución la obligación del Estado de asesorar y otorgar defensa jurídica gratuita a las personas que son víctimas de delitos graves para que puedan hacer valer ante los Tribunales sus derechos vulnerados. También, y en conjunto con los parlamentarios de la Alianza, se aprobó la denominada “Agenda Corta de Seguridad Ciudadana” que otorga a los Fiscales, a las Policías y a los Jueces, las facultades que se requieren para investigar, detener, juzgar y condenar a los autores de actos criminales. Asimismo, respecto a la Agenda Social, ha trabajado en conjunto con el Gobierno el cual ha logrado avances muy superiores a los realizados en las últimas décadas. Entre ellos, se ha beneficiado a más de 10.000 personas con abastos de agua; se han construido o mejorado 1.268 kilómetros de caminos rurales indígenas; se ha apoyado a más de 2.000 emprendedores indígenas; se ha incorporado a 18.500 familias al Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI); se han constituido más de 60 alianzas productivas que comprenden más de 6.000 hectáreas; se ha dispuesto una política de entrega de tierras a quienes tienen sus títulos de dominio o de merced con un amplio apoyo productivo; se han entregado más de 58.000 becas indígenas y se creó el Liceo Multicultural de Excelencia en Purén, además de los creados en Temuco, Loncoche, Angol y Villarrica; a lo que se debe agregar todas las demás políticas públicas que van en beneficio de los ciudadanos más allá de su origen étnico, como es el hecho de que el presupuesto regional prácticamente se ha duplicado, se han creado 46.000 empleos, se han formado 17.200 emprendimientos y la pobreza extrema se redujo en un 41% respecto del año 2009.
Finalmente, creo que  no se puede pretender resolver el conflicto y reconstruir la paz estando en contra de todo y a favor de nada. Negarse al reconocimiento constitucional, a reconocer la deuda histórica, al Convenio 169 de la OIT, a la ley indígena y a la política de entrega de tierras, por citar algunos ejemplos y, solamente estar a favor de más policías, eventualmente militares y más inteligencia, no será la forma como el problema se resolverá, así como tampoco lo es el uso de la violencia y actos delictuales en contra de nuestros compatriotas.

lunes, 15 de abril de 2013

Araucanía-CONADI INSTRUMENTO DE PRESIÓN


La Conadi ha sido un instrumento de presión para que los agricultores que no quieren vender, acepten la venta, método antiético empleado también por las actuales autoridades de La Araucanía

Informo de mi relaciín con CONADI; a raíz de la inconsistente y evasiva contestación recurrí al Consejo de Transparencia, su contestación me fué notificada meses después de publicado el libro "¿Es Mapuche el Conflicto?
Las preguntas contenidas en el cuestionario son fruto de  las  investigaciones realizadas para este libro y de las desconcertantes incógnitas que rodeaban, y aún rodean, el actuar de esta institución.
JBA

EXPERIENCIA CON CONADI
Solicitud a Conadi
Santiago, 28 de febrero de 2011.

A:
Marlene Fuentes - Encargada Gobierno Transparente, CONADI, Temuco
De:
Julio Bazán A
Ref:
Solicitud de información en ejercicio de los derechos que me confiere Ley de Transparencia, Ley Nº 20285

Definición:
Con el objeto de establecer en forma totalmente clara e inequívoca mi objetivo, estimo necesario aclarar el concepto de “comunidad indígena”.
Hasta la promulgación de la ley 19.253 no existieron legalmente las comunidades indígenas. Esta ley definió, por primera vez en nuestra legislación, el concepto de comunidad indígena. Con anterioridad sólo existían las reducciones, las que estaban vinculadas a  tierras por títulos de merced. Por lo tanto las preguntas que siguen están determinadas por esta constatación jurídica.
El cuestionario se refiere solamente a las provincias de Malleco y Cautín.
1.- Listado de reducciones indígenas anteriores a la ley indígena, Nº 19.253.
2.- Listado de reducciones acogidas al saneamiento de títulos amparados en el DL 2.568.
Listado de los indígenas “asentados” conforme a las disposiciones de la ley de Reforma Agraria, establecer la calidad jurídica de la propiedad de estas tierras. Especificar porcentajes de indígenas y no indígenas de cada asentamiento.
3.-  Estado actual de las tierras inscritas de las reducciones indígenas y de los propietarios que las adquirieron por acogerse al decreto mencionado. (Enajenadas, hipotecadas u otras, abandonadas, en producción).
3.- Transformación de las reducciones indígenas existentes con anterioridad a la ley indígena que fueron   liquidadas en conformidad al  DL 2.568, en comunidades indígenas creadas  en virtud de la ley 19.253.
4.- Del listado de comunidades indígenas al 15 de febrero de 2011 (información entregada por CONADI, en mi poder), cuantas y cuales eran, hasta el año 1994, reducciones indígenas de las definidas en los números anteriores.
De las comunidades definidas en el párrafo anterior, cuales y cuantas han recibido tierras de parte de CONADI, complementarias a las adquiridas por la aplicación del DL 2.568. Listado de la comunidades que se encuentren en esta situación y nombre de los  comuneros.
Información fidedigna y comprobable de las etnias a las que pertenecen los comuneros informados a la fecha o que se informen.
5.- Tierras entregadas a comunidades indígenas desde 1994 a la fecha, especificar cantidad de hectáreas, nombre de las comunidades y de los comuneros beneficiados.
Respecto de las tierras entregadas por CONADI, informar sobre la constitución de propiedades individuales generadas por estas acciones. Informar si la CONADI decidió promover la propiedad colectiva de las tierras entregadas a los indígenas consecuentemente, si solo se entregan tierras en régimen de propiedad colectiva.
6.- Información completa de la compra del fundo Alaska por CONADI y su transferencia a una comunidad indígena, especificar nombre de la comunidad y los de sus de sus integrantes. Informar sobre el estado de mantención y/o producción del fundo..
7.- Cantidad de solicitudes de reconocimiento de la calidad de indígena respaldada por la ley 19.253 desde 1994 a la fecha.
8.- Cantidad de la “calidad de indígena” otorgada por CONADI, con especificación de las pruebas aportadas para respaldar la solicitud y que sirvieron de respaldo a CONADI para otorgarla.  Nombres de los beneficiados.
9.- Especificar la cantidad exacta de comunidades indígenas reconocidas a la fecha por CONADI, establecer los criterios de diferenciación entre comunidades, en caso las hubiere.
10.-  De las comunidades reconocidas por CONADI, especificar cuantas y cuales se reconocieron en virtud de lo dispuesto en  el Art. 20 letra b) de la ley 19.253.
11.- Documentación completa del otorgamiento de la personería jurídica Nº  1821.
12.- Listado de las comunidades beneficiadas con las tierras del agricultor Sr. Jorge Luchsinger W., estableciendo el lugar de origen en la provincia de estas comunidades, Informar del estado de cultivo y producción de estas tierras.
13.- Valor por hectárea pagado por CONADI para adquirir tierras y transferirlas a comunidades indígenas especificando año de la adquisición; desarrollo del valor por hectárea entre 1994 y la fecha.
14.- Catastro de hechos de violencia ocurrido para exigir a CONADI entrega de tierras.
15.- Tierras entregadas a comunidades indígenas y/o a indígenas particulares que hayan participado en los hechos de  violencia señalados en el número anterior.
16.- Especificar las siguientes definiciones utilizadas por CONADI para determinar las “tierras perdidas” su comprobación técnica  y su utilización en las prácticas operacionales de CONADI:
-Diferencias entre las superficies originales de los títulos de merced y la superficie actual detentada por las comunidades indígenas mapuche provenientes de los linajes originarios. Informar de los medios de prueba.
-Tierras transferidas a familias y comunidades indígenas durante la Reforma Agraria (1964-1973) y luego devueltas o vendidas por el gobierno militar. En este caso, informar de la irregularidad cometida y su prueba.
-Tierras Perdidas por familias y comunidades indígenas provenientes de cesiones o asignaciones hechas por el Estado, debido a resoluciones o transacciones judiciales o extrajudiciales. Igualmente informar sobre las irregularidades cometidas y su prueba.
-Tierras ocupadas de hecho antigua o recientemente por comunidades indígenas.
Sin que la definición que sigue se encuentre respaldada por la Ley de Transparencia, ¿Qué significado tiene el uso habitual entre los funcionarios de CONADI del concepto “Contrarreforma agraria”?
Agradeceré acusar recibo formal de esta solicitud, informándome del número correlativo y de la fecha de ingreso de esta. Esperando que se emita la información requerida en los plazos que la ley establece,


Saluda atte. A Ud.
Julio Bazán A.

A continuación expongo la respuesta de la Señora Fuentes: (Nota: ortografía y redacción originales)

De:
Marlene Fuentes Serrano [mfuentes@conadi.gov.cl]
Fecha envio:
Martes, 12 de Abril de 2011 11:33
Para:
Julio Bazán A.
Ref:
Datos adjuntos: comunidades con titulo de merced.dat; tm de orígenes final.xls; Compra de tierra conadi Araucania 20 b) Marlenne.xls

Sr. don Julio Bazán
Presente
Remito y adjunto respuesta a la su solicitud, hay varios puntos que no se cuentan con las estadísticas, habría que hacer esas estadística le envío todo lo que pude recolectar lo mas fidedigno posible,
1.- adjunto listado
2.-  solo hay datos generales  Las reduciones  que fueron divididas con este DFL , fueron un total de 2057  titulos de Merced  en la IX y VIII región, con una total 398.189.12  Hectareas divididas
2b  Esta información debe pedirsela a la ODEPA oficina de Planificación Agrícola, que esta el SAG en Santiago no se la direccion pero esta información no la tenemos en CONADI
3.- No se cuenta con una estadística total ni parcial sobre este punto
3.- Se adjunta un listado pero no esta actualizado
4.- Todas las comunidades inscritas en el registro de Comunidades provienen de un titulo de merced. ahora bien en algunas se han entregado mas de alguna personalidad juridica , no se cuenta con una estadística oficial  de adjunta un listado realizado solo hasta el 2005 hay que actualizarlo.  Solo se entrega tierras en forma colectiva en esta modalidad 20-B y en la Modalidad 20-A  se hace en forma individual. se adjunta listado
6.-  no hay respuesta por lo que conversamos por telefono
7.- se adjunta listado hay una base de datos solo desde el 2003 hasta el dia de hor  lo anterior estan solo en libros habria que hacer una estadistica
8.- se adjunta listado el mismo anterior porque todas las solicutes adjuntan documentos provatorios
9.- La cantidad exacta de Comunidades Indigenas  Constituidas con Personalidad Jurídica son 1921 los criterios estan en la Ley Indígena Art. 9 y  10 para todos igual.
10.- No Hay Comunidades Indígenas Constituidas despues de la aplicación del art.
20-b ya que unos de los requisitos que pudieramos llamas así para este art. debe estar constituida antes.
11.- esta en carpetas y son 3 tomos le  puedo informar que igual que el fundo Alaska las viera personalmente.
12.-
13.- 

Información de 15 de febrero de 2011
Por correo electrónico de fecha  15 de febrero de 2011 la Sra. Marlene Fuentes Serrano, encargada de Gobierno Transparente CONADI Temuco, me envió la información relativa a la creación de comunidades indígenas al amparo de la ley 19.253 desde  1994 a la fecha del correo.
El correo contenía la información de las comunas de Angol; Cholchol; Collipulli; Cunco; Curacautín; Curarrehue; Ercilla; Freire; Galvarino; Gorbea; Lautaro; Loncoche; Lonquimay; Los Sauces; Lumaco; Melipeuco; Nueva Imperial; Padre Las Casas; Perquenco; Pucón; Puerto Saavedra; Purén; Temuco; Teodoro Schmidt; Traiguén; Victoria; Vilcún; Villarrica.
El total de comunidades creadas a esa fecha era de 1.914, con un total de 81.875 comuneros, de los cuales 38.181 no eran de etnia  indígena, esto representa  un 48.63 %.
Al enfrentarla a esta realidad, la Sra. Fuentes me manifestó que se debía a un problema del software computacional. Esta información fue solicitada nuevamente en el escrito enviado a CONADI.
Con fecha 13 de abril el Sr. Patricio Sáenz, Subdirector Nacional CONADI Temuco me envió una carta, Nº 648, me dice; “Para dar respuesta es necesario cumplir con un proceso formal exigido por  la legislación vigente para estos casos, lo cual se dio cumplimiento para la remisión de los antecedentes solicitados Se adjunta CD con la información requerida y se cumple el listado de peticiones pero se excluyen algunos puntos que exceden a nuestras competencias. No obstante lo anterior  se remite toda la información que se encuentra en nuestros registros institucionales y que están  a disposición del público en general.” 
El CD contiene los siguientes documentos: Copias de cui cui; Base de datos de calidades indígenas; Comunidades indígenas y sus superficies Por Región; Conflictos; Resumen 20 a) 1994-2007; Resumen 20 b) 1994-2007; Resumen Ejecutivo de eula;  tm de y personalidad jurídica.  
Del total de 17 preguntas formuladas no se contestaron 11, y sólo dos se contestaron adecuadamente. De la contestación sobre el reconocimiento de la calidad de indígenas se informa de 82.525 reconocimientos, un análisis aleatorio del listado muestra que solamente  entre un 8% y un 10$ tienen uno o dos apellidos indígenas, el resto tiene ambos apellidos castellanos. No se entregó información sobre las pruebas admitidas por CONADI para el reconocimiento.  
Es curioso constatar que la pregunta relativa a las etnias que conforman las comunidades creadas no sea contestada, siendo que, como se establece en párrafos anteriores, con fecha 15 de febrero de 2011 se me había enviado un información completa a la fecha. ¿Ignorancia u ocultamiento? El total de comunidades informado a esa fecha, como se ha dicho, fue de 1914, con un total de 81.875 comuneros 48.63% de etnia no mapuche, como se ha dicho, en la contestación de la Sra. Fuentes de fecha 12 de abril se informa que al total de comunidades a las que se les ha otorgado personería jurídica es de 1921.
Sin duda la pregunta más relevante es la relativa a la transformación de reducciones indígenas existentes antes de 1993 por la acción de la Comisión Radicadota en comunidades indígenas generadas por la aplicación de la ley indígena del presidente Aylwin. En efecto, en reunión sostenida con la encargada de Gobierno Transparente de CONADI en el mes de febrero de 2011, se me había informado que las comunidades indígenas que habían obtenido la personalidad jurídica desde 1994 estaban, en su mayoría, constituidas por personas provenientes de las reducciones. Estas personas se habían acogido a los beneficios del DL 2.568 por lo que eran propietarias con títulos de dominio saneados, al constituir comunidades indígenas se les generó el derecho a solicitar tierras. La información informal, de personas absolutamente bien informadas, confiables y creíbles, así me lo handado a conocer. CONADI no pudo o no quiso comprometer una respuesta.   
La última pregunta, respecto a la definición de CONADI sobre las tierras susceptibles de ser compradas por CONADI y luego entregadas a ciertas comunidades, se trata en páginas anteriores. CONADI no la contestó, ¿es que no tiene acceso a la información que tuvimos para incluir estas definiciones en este trabajo?
Por estas razones he  debido interponer un  reclamo ante el Consejo de Transparencia, ingresado con fecha 25 de abril de 2011, a la que se le ha asignado el rol C512-11.
En definitiva, no me ha sido posible entregar los datos oficiales para evaluar los resultados de la aplicación de la ley 19.253. Situación de extrema gravedad, dada las posibilidades de manipulación que permite  la ley.


domingo, 7 de abril de 2013

Araucanía-POBLACIÓN INDÍGENA Y CENSO 2012.


ESPERANDO AL SENADOR ESPINA.





LA POBLACIÓN INDÍGENA

Censo 2012. La población indígena aumentó 2.6 veces (2002, 4.2% / 2012,11.1%): los "hijos" de la ley 19.253.
Lo que sigue es un extracto del libro “¿Es Mapuche el Conflicto?” (pag. 29y siguienyes) publicado en el mes de junio de 2011. 
Nótese la reflexión sobre el censo destacada en negrita.


CALIDAD DE INDÍGENA.

Hasta la promulgación de la ley 17.729 de 26 de septiembre de 1972 el legislador no había definido a quien se consideraría indígena para la aplicación de las leyes relativas a los naturales de Chile y a su descendencia.
La ley 19.253, si bien en líneas generales adopta las definiciones de la ley mencionada, define en forma exhaustiva la definición legal de indígena.
Al analizar el articulado referente a esta definición se puede concluir que está determinado por una concepción sumamente amplia y arbitraria de la calidad de indígena. Otorgando tal calidad “inclusive a los adoptivos”, también se manifiesta al expresar la exigencia que tengan “a lo menos un apellido indígena” sin poner límite a la cantidad de apellidos que ampararían este derecho, reconociendo como tales, aparentemente, a los mestizos, a todos lo mestizos que puedan exhibir un apellido indígena a lo largo de siglos de historia familiar, se agrega que se considerará un apellido no indígena como tal si se acredita su procedencia indígena por tres generaciones. Por último impone una exigencia de pertenencia cultural,  agregando la de “que se auto identifiquen como indígenas”.  Se determina que la calidad de indígena será certificada por  La Corporación de Desarrollo Indígena
   En lo relativo a la calidad de indígena es fundamental la prueba para demostrar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley. Si bien algunos son objetivos, otros  permiten una gran discrecionalidad  para conseguir la calidad de indígena.  Otros son de difícil prueba como lo relativo a la mantención de “rasgos culturales”…”entendiéndose por tales la práctica de normas, costumbres o religión…de un modo habitual…” ¿Qué prueba se rendirá? ¿Será la testimonial  o el certificado de una machi? Como vemos en el capítulo…relativo a la cultura mapuche, podremos concluir que esta prueba es casi imposible que se otorgue con fidelidad.  Queda la ingenua, casi tierna, exigencia de auto asignarse la calidad de indígena. Todos esto suponiendo que los intervinientes operen de buena fe y ajustados a las normas procesales. Se establece, por otra parte,  una lógica consecuencia del matrimonio y de  la filiación, pero nuevamente establece que para acreditar la relación “bastará la información testimonial de parientes o vecinos”, permitiendo la arbitrariedad de la prueba y, consecuentemente, la posibilidad del engaño judicial. En definitiva, la CONADI puede otorgar a cualquier persona la calidad de indígena. 

Es probable que la explicación se encuentre en la propia ley que establece que los censos de población nacional “deberá determinar la población indígena existente en el país”, también en concordancia con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, como se verá más adelante. Los análisis serios de población indígena se hacen, en el día de hoy, en base al Censo Nacional de Población del Instituto de Estadística (INE) de 2002. La expansión de la población indígena, si fuere manipulada por activistas, podría  originar una distorsión estadística de incalculables consecuencias en las políticas públicas. Especialmente si se produce el aumento de las comunidades indígenas patrocinado por los indigenistas y promovidos en la aplicación de esta ley, como veremos. 
     

LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

En relación con el concepto y definición legal de “Comunidad Indígena” es necesario aclarar ciertos equívocos que se han producido, especialmente, a raíz de la redacción del Art. 7 de la  ley 4 de Diciembre de 1866. Esta ley es, como se ha dicho es la más importante en el desarrollo de la legislación relativa a los indígenas y las tierras en la Araucanía, al margen de las opiniones que sobre ella se tengan.  Desde luego, de esta ley se generan las “Títulos de Merced”  y la definición de “sitios baldíos”…“por consiguiente de propiedad del Estado”, fundamento jurídico de la venta en subasta pública de terrenos.

En la ley se utiliza la frase “se les tendrá a todos como comuneros”  agregando “y se deslindará el terreno como propiedad común a todos ellos”
Esta frase ha sido utilizada por los indigenistas para concluir que el legislador reconocía un concepto “ancestral” de comunidad indígena, cuando en realidad se refería a las reducciones indígenas que existían a esa fecha.
La frase “se les tendrá a todos como…· usada en la redacción del texto indica una “similitud con…” La ley no hace otra cosa que asemejar el estado de  hecho que se produce por el dominio de una propiedad común a lo estipulado en el articulo 2304 del Código Civil de 1855 [La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato] Nada tiene que ver con situaciones ancestrales de los mapuche.
La indefinición jurídica de “Comunidad Indígena” fue reconocida explícitamente por el Presidente Patricio Aylwin quien, en su discurso en la ciudad de Temuco a los indígenas de 8 de enero de 1991 expresó: <<Hace poco más de un año, el 1 de diciembre de 1989, aquí, en esta provincia en la ciudad de Nueva Imperial, señalé que mi gobierno quería establecer una relación distinta con los pueblos indígenas de Chile…Creo  que es necesario, tal como se ha planteado en vuestro Congreso el, el reconocimiento jurídico de las comunidades…>> .

Si bien los araucanos no tenían concepto de propiedad a la llegada de los españoles, en los siglos que comprendieron la conquista y la colonia y la itraculturación fronteriza de la Araucanía, y como parte de esta adaptación cultural adoptaron conceptos de propiedad privada, plenamente vigente en 1866.

Los actuales propietarios están, por lo tanto, amparados por disposiciones  vigentes y no cabe la interpretación indigenista mencionada.
En la ley indígena de 1993 del Presidente Aylwin se define, por primea vez, el concepto de “Comunidad Indígena” La confusión que se produjo por la redacción de los numerales 3º y 5º del Art.7 de la ley de 1866, se resolvería, aparentemente, al definir el concepto. Desgraciadamente no ha sido así.
En efecto, toda la legislación durante el período de la República se empeñó en resolver los problemas derivados de la posesión de tierras de los indígenas, para lo que el supuesto era, precisamente que los objetivos de la las distintas leyes pretendieran resolver los problemas derivados de ello.

EL MEDIO PARA PEDIR Y TENER TIERRAS QUE CREA LA LEY.

Esta ley permite la constitución de “Comunidades Indígenas” cumpliendo uno de cuatro requisitos, no son requisitos copulativos:
a) Provengan de un mismo tronco familiar;
b) Reconozcan una jefatura tradicional;  
c) Posean o hayan poseído “tierras indígenas” en común y d) Provengan de un mismo poblado antiguo.,
Es decir, no es necesario que el indígena que decida constituir una “comunidad Indígena” lo haga para hacer efectivos sus derechos de dominio. Más aún, en los requisitos no exigen que las comunidades indígenas tengan intereses o vinculación personal y directa con el dominio de tierras.
Si bien los requisitos a) y b)  parecen lógicos para una comunidad que no se vincula con la posesión de tierras, el requisito d), por el contrario, es de una amplitud difícil de comprender por lo extensa y por su indefinición, en concordancia con lo ya expuesto en el análisis de la calidad de indígena.
La  ley, al otorgar la calidad de indígena  y permitir la constitución de comunidades indígenas de manera tan amplia ha sido, en mi criterio, responsable directa de la agitación que ha vivido Chile desde la década de 1990 en adelante, la razón es simple: Comunidades que no tienen ni han tenido tierras se ordenan a obtenerlas de cualquier manera, o gripos indígenas provenientes de reducciones saneadas por la aplicación el DL 2.568 y que son propietarios, pueden generar comunidades para obtener nuevas propiedades. La ley incentiva y respalda todo tipo de acciones.
La ley acoge, además, al no acotar lo que denomina el período precolombino, una postura sostenida por antropólogos que, en el informe de la Comisión “De Verdad Histórica y Nuevo Trato”, que se remonta  el  poblamiento en la zona a una antigüedad de más de 10.000 años. En relación con esta increíble postura, interesante para fines dudosamente científicos, largamente expuesta en La Comisión, (me gusta llamarla “el festín de los antropólogos”), me es imposible comprender las razones de su inclusión en el Art. 1 de una ley de la República.

Nota: no se puede descartar de la explicación de la explosión demográfica de los indígenas, la increíble cantidad de incentivos de todo tipo que los gobiernos y los legisladores han creado para quienes se autodeclaran  "indígenas".