lunes, 1 de abril de 2013

Araucanía-CARTA AL SENADOR ESPINA




Señor Alberto Espina O.
Senador
Presente.

Señor senador,

Han pasado más de treinta días desde que le contesté, por esta vía, mi acuerdo para debatir con Ud. sobre temas referentes a La Araucanía.
Usted ha manifestado a algunos amigos comunes de la zona, que no ha recibido mi respuesta, muchos le han informado de la contestación. Como reacción Ud. ha enviado correos relatándoles lo que ha hecho como senador. 
El tema es otro, se trata de confrontar sus posiciones y afirmaciones sobre aspectos fundamentales de la situación que ha dado en llamarse “El Conflicto Mapuche”.
Sin duda el primero, el más relevante para un abogado, es su afirmación sobre la superposición de títulos de dominio en La Araucanía, y concluir  que esta superposición, según ha afirmado, sería la causa de la violencia en la zona. Por mi parte sostengo que ambas afirmaciones son infundadas y falsas; más aún, revisten, en mi criterio, una gravedad extrema; en efecto, la causa eficiente para la activación de aspiraciones implantadas por activistas e intelectuales del indigenismo, tiene una fecha clara: la de la promulgación de la ley 19.253. Como ve, no se trata de “visiones diferentes” se trata de  argumentar con fabulas incorporadas forzadamente, por su lado y la verdad jurídica e histórica de las argumentaciones que sostengo.
Mi argumentación está latamente escrita en las entradas de este blog y en libro que cito más adelante.
Usted ha afirmado “los chilenos no entienden que Chile es un país multicultural”, nuevamente es la liviandad la única razón que pudiera explicar tan temeraria afirmación. Usted votó a favor la ley 19.253,  que en su Art. 1ª, establece: “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura”. En el Párrafo 3 “De las Culturas Indígenas”, Art. 7. “El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público”.
El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la Nación chilena”.
En el articulado de esta ley, [tampoco en el mensaje del Ejecutivo], no se define lo que debe entenderse por “cultura”. En páginas de este blog se afirma que “La cultura mapuche no existe”, se fundamenta esta afirmación con una clara definición de cultura y se publican gráficos en que esta afirmación está plenamente respaldad, citando la fuente de la publicación original y del estudio sociológico con los nombres y actividades de los sociólogos que desarrollaron el estudio. Para sostener su afirmación, usted debería  descalificar, con fundamentos,  a estas fuentes. Su calidad de legislador así lo exige.
Usted se ha referido reiteradamente (se lo hice notar en una carta enviada a su correo del Senado, que Ud. no contestó) a las “comunidades indígenas” como entidades socio políticas de origen ancestral. Nueva equivocación, las comunidades  indígenas son una creación de la ley 19.253, que Ud. votó favorablemente. En las páginas 29 y siguientes del libro “¿Es Mapuche el Conflicto?” se analiza tanto el tratamiento de la “calidad de indígena, como el de las “comunidades indígenas” de la ley Aylwin. Le sugiero que las lea.
No menos importante  para la información de sus electores, es explicar los orígenes y alcances de la aprobación del Convenio OIT 169. ¿Analizó Ud. el origen y  objetivo de la Organización Internacional del Trabajo? Para refrescarle la memoria, al final de esta carta transcribo lo medular del acuerdo que le dio origen:
Demás está recordarle que este convenio ha sido suscrito por no más de 23 países.
Las consecuencias de la aprobación de acuerdos legislativos y de reglamentos que permitan la operatividad de este convenio son imprevisibles, seriamente atentatorias a la seguridad nacional, además de violar el principio de igualdad establecido en nuestra Constitución.
En este debate, deberíamos tratar la gran cantidad de” ONGs” de carácter internacional, sus objetivos y sus formas de apoyo a  los movimientos indigenistas que Ud., con sus acciones, está respaldando.
Le hago notar que la interacción de la ley 19.253, la ley de Borde Costero, el Convenio OIT 169, y el reglamento 124, reconocen derechos consuetudinarios, concepto jurídico ajeno a nuestra tradición jurídica. Esto Ud. lo aprueba en los hechos y en sus declaraciones
También debería Ud. explicar los alcances y consecuencias de los proyectos de ley sobre “Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Originarios” “La Asamblea de Los Pueblos, y “la implementación del Convenio OIT 169) Le hago notar que el Convenio 169 de la OIT se refiere a temas laborales solamente en el Párrafo III Art. 20 y en el Párrafo IV Arts. 21, 22, 23. Todo el resto del articulad nada tiene que ver con  los objetivos de la OIT.
Entiendo que Ud. está acostumbrado a hacer afirmaciones sin enfrentar a un contradictor. La conversación que Ud. me ha propuesto y que he aceptado oportunamente es, esencialmente, el ejercicio efectivo de la  democracia.
Espero que se abra a la idea de debatir estos y otros temas relativos a La Araucanía, como el comportamiento de la CONADI, el criterio para entregar tierras, la situación jurídica real de los bienes raíces desvirtuando los conceptos de “tierras perdidas” o “de tierras usurpadas” ideados y propalados por activitas del conflicto y discutir seriamente sobre  ese galimatías de los “derechos ancestrales”.  Le hago presente que sus posiciones actuales han generado un gran desconcierto en La Araucanía.
Saluda Atte. a Ud.

Julio Bazán A.


La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.
La Constitución de la Organización Internacional del Trabajo define sus objetivos y fines en sn preámbulo que transcribimos:   
1.             Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;
2.             Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;
3.             Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.
De este preámbulo se infiere indudablemente que el campo de acción de la OIT es el de las relaciones laborales. Esta es su definición estatutaria, cualquier acción, declaración, acuerdo o convenio de la Organización en materias que no le son propias, excede sus facultades y, por lo tanto, sus atribuciones, lo que podría tener  como consecuencia la nulidad  de la respetiva declaración, acuerdo o convenio.







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