viernes, 21 de febrero de 2014

CELESTINO, TERRORISMO, PRUEBA IMPOSIBLE





CELESTINO, TERRORISMO, PRUEBA IMPOSIBLE..

El Sr. Celestino Córdova ha sido declarado culpable del asesinato del matrimonio Luchsinger McKay.
El tribunal no tuvo alternativa; la contundencia de las pruebas, la atrocidad del crimen, la impavidez del machi, casi agresiva frente a su propia brutalidad, no permitía a los jueces tomar otra decisión que la que han tomado.
Pero, queda un “pero” enorme, fatídico, terrible para los habitantes de La Araucanía: no es un delito terrorista.
Al leer las opiniones de los especialistas en derecho penal, se constata que hay una omisión en la ley al tipificar el delito terrorista.
Los especialistas son contestes en afirmar que en la aplicación de la ley antiterrorista hay un componente de subjetividad que permite a los jueces actuar conforme a su personal ver y entender, discrecionalmente,  en la calificación del carácter terrorista de tal o cual delito.
Es decir los jueces no estarían obligados a una calificación emanada de la definición legal respecto del terrorismo.
Cuando en una zona del país, durante más de veinticinco años, se han producido sistemáticamente delitos que tienen características comunes, una secuencia medible y medida, motivaciones idénticas (amedrentar a los agricultores para que abandonen o vendan sus tierras, sin respaldo legal o histórico alguno, en beneficio de un pueblo al cual no representan) , consecuencias demoledoras de atemorizar  generalizadamente a los habitantes de la región, que los autores pertenecen a la misma organización subversiva, ¿Se puede sostener que un juez no tiene la capacidad de adquirir la convicción del carácter terrorista del asesinato por calcinación de este matrimonio?
       Los jueces viven en un contexto social que los obliga, ante la subjetividad de las decisiones que deben tomar, a tomarlas incorporando el contexto en que los delitos se cometen. Si los jueces piden a los investigadores que exhiban una declaración jurada del culpable declarando que su intención fue provocar el temor, el terror en la zona, (condición imposible de cumplir), si los jueces, al oír  el llamado de la madre a su hijo, no se dieron cuenta del terror, si al oír a Jorge Andrés relatar el temor como están viviendo, siguen pensando que no hay terrorismo, hay que quitarles la discrecionalidad de juicio que hoy tienen.
He estado reiteradamente en la  comuna de Vilcún. He vivido el temor de los agricultores, de sus hijos, de las mujeres. Soy amigo de los agricultores de Malleco, soy amigo de los Urban, he visto las balas en los vehículos de Carabineros de Chile. He dormido con miedo en el fundo de mis amigos de Vilcún.
El terrorismo es un hecho objetivo que hace polvo la subjetividad de los jueces. Lo más grave es que la  motivación de provocar el terror no se aplacará: el objetivo final es la autonomía territorial y la auto gobernabilidad de los terroristas de hoy.
Bien condenado Celestino, mal calificado erl delito.

Julio Bazán A.





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