CELESTINO, TERRORISMO, PRUEBA IMPOSIBLE..
El Sr. Celestino Córdova ha sido declarado culpable del asesinato del
matrimonio Luchsinger McKay.
El tribunal no tuvo alternativa; la contundencia de las pruebas, la atrocidad
del crimen, la impavidez del machi, casi agresiva frente a su propia
brutalidad, no permitía a los jueces tomar otra decisión que la que han tomado.
Pero, queda un “pero” enorme, fatídico, terrible para los habitantes de La
Araucanía: no es un delito terrorista.
Al leer las opiniones de los especialistas en derecho penal, se constata
que hay una omisión en la ley al tipificar el delito terrorista.
Los especialistas son contestes en afirmar que en la aplicación de la ley
antiterrorista hay un componente de subjetividad que permite a los jueces
actuar conforme a su personal ver y entender, discrecionalmente, en la calificación del carácter terrorista de
tal o cual delito.
Es decir los jueces no estarían obligados a una calificación emanada de la
definición legal respecto del terrorismo.
Cuando en una zona del país, durante más de veinticinco años, se han producido
sistemáticamente delitos que tienen características comunes, una secuencia
medible y medida, motivaciones idénticas (amedrentar a los agricultores para
que abandonen o vendan sus tierras, sin respaldo legal o histórico alguno, en
beneficio de un pueblo al cual no representan) , consecuencias demoledoras de
atemorizar generalizadamente a los
habitantes de la región, que los autores pertenecen a la misma organización
subversiva, ¿Se puede sostener que un juez no tiene la capacidad de adquirir la
convicción del carácter terrorista del asesinato por calcinación de este
matrimonio?
Los jueces viven en un contexto social que los obliga, ante la
subjetividad de las decisiones que deben tomar, a tomarlas incorporando el
contexto en que los delitos se cometen. Si los jueces piden a los
investigadores que exhiban una declaración jurada del culpable declarando que
su intención fue provocar el temor, el terror en la zona, (condición imposible
de cumplir), si los jueces, al oír el
llamado de la madre a su hijo, no se dieron cuenta del terror, si al oír a
Jorge Andrés relatar el temor como están viviendo, siguen pensando que no hay
terrorismo, hay que quitarles la discrecionalidad de juicio que hoy tienen.
He estado reiteradamente en la
comuna de Vilcún. He vivido el temor de los agricultores, de sus hijos,
de las mujeres. Soy amigo de los agricultores de Malleco, soy amigo de los
Urban, he visto las balas en los vehículos de Carabineros de Chile. He dormido
con miedo en el fundo de mis amigos de Vilcún.
El terrorismo es un hecho objetivo que hace polvo la subjetividad de los
jueces. Lo más grave es que la
motivación de provocar el terror no se aplacará: el objetivo final es la
autonomía territorial y la auto gobernabilidad de los terroristas de hoy.
Bien condenado Celestino, mal calificado erl delito.
Julio Bazán A.
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