El
Show de Espina II
De
la propuesta del senador Espina.
En
el documento del senador se propone en el Nº 1 “Política de tierras”:
<<Crear un Consejo o Aukiñ ad hoc para
la paz social en La Araucanía, establecido por ley, e integrado por
representantes del Estado, del pueblo Mapuche, de los agricultores, parceleros
y emprendedores forestales no Mapuche, uno de cuyos mandatos será hacer un
catastro y delimitar las tierras que el Estado de Chile debe al pueblo Mapuche.
Para ello, deberá oír las reivindicaciones territoriales de las comunidades y
sus fundamentos históricos y legales; como asimismo de los agricultores,
parceleros y emprendedores forestales, recopilará la información que juzgue
necesario y determinará los límites que corresponda restituir.>>
Pareciera evidente que un Consejo para lograr la paz
social integrado por todos los participantes en un conflicto es una buena idea.
Muy buena si cumple con una condición básica, que la integren todos los
participantes. Al leer las primeras líneas de este párrafo se definen los
participantes, el Estado, del pueblo Mapuche, los agricultores, parceleros y
emprendedores forestales no Mapuche…
En la tercera línea
surge la primera cuestión “el pueblo Mapuche”: A quienes se refiera el Sr.
Espina, porque no define que significa “pùeblo mapuche”; investigué el tema de
los indígenas en la CONADI, transcribo la Información de 15 de febrero de 2011:
Por correo electrónico de fecha 15
de febrerote de 2011 la Sra. Marlene
Fuentes Serrano, encargada de Gobierno
Transparente CONADI Temuco, me envió la información relativa a la creación de
comunidades indígenas al amparo de la ley 19.253 desde 1994 a la fecha del correo.
El correo contenía la información de las comunas de Angol;
Cholchol; Collipulli; Cunco; Curacautín; Curar.rehue; Ercilla; Freire;
Galvarino; Gorbea; Lautaro; Loncoche; Lonquimay; Los Sauces; Lumaco; Melipeuco;
Nueva Imperial; Padre Las Casas; Perquenco; Pucón; Puerto Saavedra; Purén;
Temuco; Teodoro Schmidt; Traiguén; Victoria; Vilcún; Villarrica.
El total de comunidades creadas a esa fecha era de 1.914, con un total de
81.875 comuneros, de los cuales 38.181 no eran de etnia indígena, esto representa un 48.63 %. De las 1914 comunidades un alto
porcentaje, según CONADI, era de personas que habían sido beneficiadas por el
saneamiento de títulos por el DL. La CONADI incentivo estas acciones para que
pudieran obtener tierras al amparo de la
ley 19.253. CONADI no pudo definir el
porcentaje.
Al enfrentarla. a estas realidades, la Sra. Fuentes me
manifestó que se debía a un problema del software computacional. Esta
información fue solicitada nuevamente en el escrito enviado a CONADI.
Con fecha 13 de abril de 2011 el Sr. Patricio Sáenz, Subdirector Nacional
CONADI Temuco me envió una carta, la Nº
648, me dice; “Para dar respuesta es necesario cumplir con un proceso formal
exigido por la legislación vigente para
estos casos, lo cual se dio cumplimiento para la remisión de los antecedentes
solicitados Se adjunta CD con la información requerida y se cumple el listado
de peticiones pero se excluyen algunos puntos que exceden a nuestras
competencias. No obstante lo anterior se
remite toda la información que se encuentra en nuestros registros
institucionales y que están a
disposición del público en general.”
Esta falta de información me ha
impedido cuantificar a los mapuche de las comunas indicadas. Más aún, la
proporción de comuneros que no pertenecían a la etnia mapuche (48.63 %) de los
miembros de comunidades informado oficialmente por CONADI aparece como sumamente
grande e indefendible.
Es por lo anterior que es indispensable que el senador explique y defina que es “pueblo mapuche”
para los efectos de este Consejo.
Por si esto fuera poco, no figuran entre los eventuales convocados a “Aukiñ” los ideólogos y líderes partidarios,
promotores y activistas de la “emancipación” del “pueblo nación mapuche”,
siendo estos activistas los que utilizan la violencia para lograr sus fines.
Sin el acuerdo de estos es imposible lograr la paz en La Araucanía.
Al “Aukiñ” del senador le falta
el acuerdo de los únicos que no desean la paz, que son fuertemente financiados
por ONGs extranjeras y que han explicitado sus propósitos. En todo caso reservo
la posibilidad de disculparme ya que podría ser que el acuerdo con el abogado
José Lincoqueo y con el dirigente de la CAM, Héctor LLaitul ya
haya sido logrado por el Sr. Espina en alguna de las 120 reuniones… Además el
senador debería lograr el pronunciamiento de los representantes del Estado
respecto a si están o no de acuerdo con la autonomía territorial del “Estado
Nación Mapuche”, esto es, si están de acuerdo con interrumpir la continuidad
territorial de Chile entre el Bío-Bío y el Tolten.
En resumen, no define “pueblo
mapuche” y no se refiere a la participación de los únicos que importan para un
acuerdo efectivo de paz.
Continúa el párrafo: <<uno
de cuyos mandatos será hacer un catastro y delimitar las tierras que el Estado
de Chile debe al pueblo Mapuche. Para ello, deberá oír las reivindicaciones
territoriales de las comunidades y sus fundamentos históricos y legales>>.
Como siempre el senador supone
una deuda en tierras del Estado al pueblo mapuche, para definir el monto de
esta deuda el “Aukiñ” deberá oir las reivindicaciones territoriales de las
comunidades. Es necesario establecer que en el año 1911 se publicó el “Mapa
Boloña”, realizado por el cartógrafo Nicolás Boloña en que el total de las
tierras están debidamente asignadas a propietarios con títulos de dominio. Esta
cartografía es documento oficial del Estado de Chileno.
Hemos dado a conocer la
realidad de las comunidades reportada por la CONADI, cualquiera sea la
diferencia entre lo informado en 2011 y
hoy, es sumamente difícil arribar a conclusiones válidas respecto a los
eventuales beneficiarios o acreedores de la “deuda”.
Pero aquí hay un fenómeno de la
máxima importancia. La ley 19.253, la CONADI, y todas las definiciones del
aparataje comunicacional de los activistas desconocen deliberadamente la
existencia del DL 2.598 y sus efectos jurídicos, entre otros, la cosa juzgada y
la existencia de títulos de dominio sobre las tierras pretendidas. Los
contenidos conceptuales están contenidos en el documento “La Verdad Histórica
ye Nuevo Trato”” generado por la Comisión creada por el Presidente Aylwin.
Este informe, si bien publicado
con posterioridad a la ley 12.253, está dirigido y orientado por los grupos
indigenistas que asesoraron al gobierno de la época en la conceptualización y
redacción de dicha ley.. Las definiciones sobre tierra de CONADI son una
transcripción literal de las definiciones de esta Comisión.
Es de esperar que el senador
honre su cargo buscando la verdad y que esta propuesta no está dirigida
solamente por ambiciones personales.
Julio Bazán A.
20 de septiembre, 2011
P.S. sugiero leer las entradas “La Falsedad Histórica”…
y “La CONADI instrumento…”en este mismo Blog.
jba
No hay comentarios:
Publicar un comentario