sábado, 20 de septiembre de 2014

El Show de Espina II



El Show de Espina II

De la propuesta del senador Espina.
En el documento del senador se propone en el Nº 1 “Política de tierras”:
<<Crear un Consejo o Aukiñ ad hoc para la paz social en La Araucanía, establecido por ley, e integrado por representantes del Estado, del pueblo Mapuche, de los agricultores, parceleros y emprendedores forestales no Mapuche, uno de cuyos mandatos será hacer un catastro y delimitar las tierras que el Estado de Chile debe al pueblo Mapuche. Para ello, deberá oír las reivindicaciones territoriales de las comunidades y sus fundamentos históricos y legales; como asimismo de los agricultores, parceleros y emprendedores forestales, recopilará la información que juzgue necesario y determinará los límites que corresponda restituir.>>
Pareciera evidente que un Consejo para lograr la paz social integrado por todos los participantes en un conflicto es una buena idea. Muy buena si cumple con una condición básica, que la integren todos los participantes. Al leer las primeras líneas de este párrafo se definen los participantes, el Estado, del pueblo Mapuche, los agricultores, parceleros y emprendedores forestales no Mapuche…
En la tercera línea surge la primera cuestión “el pueblo Mapuche”: A quienes se refiera el Sr. Espina, porque no define que significa “pùeblo mapuche”; investigué el tema de los indígenas en la CONADI, transcribo la Información de 15 de febrero de 2011:
Por correo electrónico de fecha  15 de febrerote de 2011 la Sra. Marlene Fuentes Serrano, encargada de Gobierno Transparente CONADI Temuco, me envió la información relativa a la creación de comunidades indígenas al amparo de la ley 19.253 desde  1994 a la fecha del correo.

El correo contenía la información de las comunas de Angol; Cholchol; Collipulli; Cunco; Curacautín; Curar.rehue; Ercilla; Freire; Galvarino; Gorbea; Lautaro; Loncoche; Lonquimay; Los Sauces; Lumaco; Melipeuco; Nueva Imperial; Padre Las Casas; Perquenco; Pucón; Puerto Saavedra; Purén; Temuco; Teodoro Schmidt; Traiguén; Victoria; Vilcún; Villarrica.
El total de comunidades creadas a esa fecha era de 1.914, con un total de 81.875 comuneros, de los cuales 38.181 no eran de etnia  indígena, esto representa  un 48.63 %. De las 1914 comunidades un alto porcentaje, según CONADI, era de personas que habían sido beneficiadas por el saneamiento de títulos por el DL. La CONADI incentivo estas acciones para que pudieran obtener  tierras al amparo de la ley  19.253. CONADI no pudo definir el porcentaje.
 Al enfrentarla. a estas realidades, la Sra. Fuentes me manifestó que se debía a un problema del software computacional. Esta información fue solicitada nuevamente en el escrito enviado a CONADI.
Con fecha 13 de abril de 2011 el Sr. Patricio Sáenz, Subdirector Nacional CONADI Temuco me envió una carta, la  Nº 648, me dice; “Para dar respuesta es necesario cumplir con un proceso formal exigido por  la legislación vigente para estos casos, lo cual se dio cumplimiento para la remisión de los antecedentes solicitados Se adjunta CD con la información requerida y se cumple el listado de peticiones pero se excluyen algunos puntos que exceden a nuestras competencias. No obstante lo anterior  se remite toda la información que se encuentra en nuestros registros institucionales y que están  a disposición del público en general.”
Esta falta de información  me ha impedido cuantificar a los mapuche de las comunas indicadas. Más aún, la proporción de comuneros que no pertenecían a la etnia mapuche (48.63 %) de los miembros de comunidades informado oficialmente por CONADI aparece como sumamente grande e indefendible.
Es por lo anterior que es indispensable que el senador  explique y defina que es “pueblo mapuche” para los efectos de este Consejo.
Por si esto fuera poco, no figuran entre los eventuales convocados a “Aukiñ” los ideólogos y líderes partidarios, promotores y activistas de la “emancipación” del “pueblo nación mapuche”, siendo estos activistas los que utilizan la violencia para lograr sus fines. Sin el acuerdo de estos es imposible lograr la paz en La Araucanía.
Al “Aukiñ” del senador le falta el acuerdo de los únicos que no desean la paz, que son fuertemente financiados por ONGs extranjeras y que han explicitado sus propósitos. En todo caso reservo la posibilidad de disculparme ya que podría ser que el acuerdo con el abogado José Lincoqueo y con el dirigente de la CAM, Héctor LLaitul  ya haya sido logrado por el Sr. Espina en alguna de las 120 reuniones… Además el senador debería lograr el pronunciamiento de los representantes del Estado respecto a si están o no de acuerdo con la autonomía territorial del “Estado Nación Mapuche”, esto es, si están de acuerdo con interrumpir la continuidad territorial de Chile entre el Bío-Bío y el Tolten.
En resumen, no define “pueblo mapuche” y no se refiere a la participación de los únicos que importan para un acuerdo efectivo de paz.
Continúa el párrafo: <<uno de cuyos mandatos será hacer un catastro y delimitar las tierras que el Estado de Chile debe al pueblo Mapuche. Para ello, deberá oír las reivindicaciones territoriales de las comunidades y sus fundamentos históricos y legales>>.
Como siempre el senador supone una deuda en tierras del Estado al pueblo mapuche, para definir el monto de esta deuda el “Aukiñ” deberá oir las reivindicaciones territoriales de las comunidades. Es necesario establecer que en el año 1911 se publicó el “Mapa Boloña”, realizado por el cartógrafo Nicolás Boloña en que el total de las tierras están debidamente asignadas a propietarios con títulos de dominio. Esta cartografía es documento oficial del Estado de Chileno.
Hemos dado a conocer la realidad de las comunidades reportada por la CONADI, cualquiera sea la diferencia entre lo informado en 2011  y hoy, es sumamente difícil arribar a conclusiones válidas respecto a los eventuales beneficiarios o acreedores de la “deuda”.
Pero aquí hay un fenómeno de la máxima importancia. La ley 19.253, la CONADI, y todas las definiciones del aparataje comunicacional de los activistas desconocen deliberadamente la existencia del DL 2.598 y sus efectos jurídicos, entre otros, la cosa juzgada y la existencia de títulos de dominio sobre las tierras pretendidas. Los contenidos conceptuales están contenidos en el documento “La Verdad Histórica ye Nuevo Trato”” generado por la Comisión creada por el Presidente Aylwin.
Este informe, si bien publicado con posterioridad a la ley 12.253, está dirigido y orientado por los grupos indigenistas que asesoraron al gobierno de la época en la conceptualización y redacción de dicha ley.. Las definiciones sobre tierra de CONADI son una transcripción literal de las definiciones de esta Comisión.
Es de esperar que el senador honre su cargo buscando la verdad y que esta propuesta no está dirigida solamente por ambiciones personales.

Julio Bazán A.
20 de septiembre, 2011

P.S. sugiero leer las entradas “La Falsedad Histórica”… y “La CONADI instrumento…”en este mismo Blog.
jba
  







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