Araucanía; las etnias, noticia anticipada
Nota: Lo que publico es transcripción de lo expuesto en
las páginas 66 y siguientes del libro “¿Es Mapuche el Conflicto?” En su edición
de hoy el matutino La Tercera informa de esta espectacular noticia.
El total de comunidades creadas a esa fecha era de 1.914, con un total de 81.875 comuneros, de los cuales 38.181 no eran de etnia indígena, esto representa un 48.63 %.
Al enfrentarla a
esta realidad, la Sra.
Fuentes (a cargo de la transparencia de la CONADI en ese
momentote) manifestó que se debía a un problema del software computacional.
Esta información fue solicitada nuevamente en el escrito enviado a CONADI.
Con fecha 13 de abril el Sr. Patricio Sáenz, Subdirector
Nacional CONADI Temuco me envió una carta, Nº 648, me dice; “Para dar respuesta
es necesario cumplir con un proceso formal exigido por la legislación vigente para estos casos, lo
cual se dio cumplimiento para la remisión de los antecedentes solicitados Se
adjunta CD con la información requerida y se cumple el listado de peticiones
pero se excluyen algunos puntos que exceden a nuestras competencias. No
obstante lo anterior se remite toda la
información que se encuentra en nuestros registros institucionales y que
están a disposición del público en general.”
El CD contiene los
siguientes documentos: Copias de cui cui; Base de datos de calidades indígenas;
Comunidades indígenas y sus superficies Por Región; Conflictos; Resumen 20 a) 1994-2007; Resumen 20 b)
1994-2007; Resumen Ejecutivo de eula; tm
de y personalidad jurídica.
Del total de 17 preguntas formuladas no se contestaron
11, y sólo dos se contestaron adecuadamente. De la contestación sobre el
reconocimiento de la calidad de indígenas se informa de 82.525 reconocimientos,
un análisis aleatorio del listado muestra que solamente entre un 8% y un 10% tienen uno o dos
apellidos indígenas, el resto tiene ambos apellidos castellanos. No se entregó
información sobre las pruebas admitidas por CONADI para el reconocimiento.
Es curioso constatar que la pregunta relativa a las
etnias que conforman las comunidades creadas no sea contestada, siendo que,
como se establece en párrafos anteriores, con fecha 15 de febrero de 2011 se me
había enviado un información completa a la fecha. ¿Ignorancia u ocultamiento?
El total de comunidades informado a esa fecha, como se ha dicho, fue de 1914,
con un total de 81.875 comuneros 48.63% de etnia no mapuche, como se ha dicho,
en la contestación de la
Sra. Fuentes de fecha 12 de abril se informa que al total de
comunidades a las que se les ha otorgado personería jurídica es de 1921.
Sin duda la pregunta más relevante es la relativa a la
transformación de reducciones indígenas existentes antes de 1993 por la acción
de la Comisión
Radicadota en comunidades indígenas generadas por la
aplicación de la ley indígena del presidente Aylwin. En efecto, en reunión
sostenida con la encargada de Gobierno Transparente de CONADI en el mes de
febrero de 2011, se me había informado que las comunidades indígenas que habían
obtenido la personalidad jurídica desde 1994 estaban, en su mayoría,
constituidas por personas provenientes de las reducciones. Estas personas se
habían acogido a los beneficios del DL 2.568 por lo que eran propietarias con
títulos de dominio saneados, al constituir comunidades indígenas se les generó
el derecho a solicitar tierras. La información informal, de personas
absolutamente bien informadas, confiables y creíbles, así me lo han dado a
conocer. CONADI no pudo o no quiso comprometer una respuesta.
La última pregunta, respecto a la definición de CONADI
sobre las tierras susceptibles de ser compradas por CONADI y luego entregadas a
ciertas comunidades, se trata en páginas anteriores. CONADI no la contestó, ¿es
que no tiene acceso a la información que tuvimos para incluir estas
definiciones en este trabajo?
Por estas razones he
debido interponer un reclamo ante
el Consejo de Transparencia, ingresado con fecha 25 de abril de 2011, a la que se le ha
asignado el rol C512-11.
En definitiva, no me ha sido posible entregar los datos
oficiales para evaluar los resultados de la aplicación de la ley 19.253.
Situación de extrema gravedad, dada las posibilidades de manipulación que
permite la ley.
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