lunes, 23 de julio de 2018

Denuncia del Convenio OIT 169



Denuncia del Convenio OIT 169

A principios de julio hice llegar al Ministerio de Desarrollo Social documentos que me parecieron oportuno   considerar para el trabajo de esa cartera en lo que se refiere a La Araucanía.
Como no me llagara acuse de recibo a estos mensajes me comuniqué telefónicamente con el  jefe de gabinete de ese ministerio, abogado Sr. Juan Pablo Longueira para averiguar si los documentos habían llegado; el Sr. Longueira me expresó que no me preocupara por cuanto no revestía mayor importancia ya que estas contribuciones, siendo muchas, ellos se encargaban de analizarlas y ordenarlas a los fines del ministerio.
Si bien me pareció extraño que tantos estudiosos del llamado “Confito Mapuche” no hubieran realizado publicaciones y que nunca, en mis más de doce años de trabajo sobre este complicado tema, ni yo ni nadie que conozca me hubiese comentado que personas de nuestro sector hayan estado por esos lados para generar esas muchas propuestas.
Aceptando mi ubicación en la muchedumbre de conocedores le escribí la carta que transcribo:

<<Sr. Juan Pablo Longueira.
Jefe de Gabinete Ministerio de Desarrlo.
Presente
Estimado Sr.
Durante nuestra conversación telefónica tuvo la amabilidad de clarificarme que nuestra colaboración no es necesaria para Uds. debido a que reciben muchas colaboraciones que analizan y las ordenan para alinearlas conforme a los objetivos determinados por ese ministerio.
Sin embargo, respecto a aceptar la ampliación del plazo para denunciar el Convenio, discrepo con Ud.
Le acompaño una transcripción del artículo 39 del Convenio (que tiene la calidad jurídica de tratado internacional y que, por lo tarro, no es posible modificar sus contenidos por un “Informe  Técnico” originado    por una Oficina regional que no tuene la facultad jurídica para modificarlo; detal manera que si no se realiza la denuncia en el plazo  establecido en el Convenio, la denuncia solamente se podría realizar en el año 2028.
Artículo 39
                  1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
                  2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Atte.
Julio Bazán A.>>

Ni se me ha contestado.
Por considerar que el no denunciar el Convenio en el plazo contenido en el propio Convenio OIT 169 sería una irresponsabilidad grave del Ejecutivo, ya que es este el único que puede denunciarlo, publico este artículo.
La gravedad del tinglado legislativo en que se  sustentan las acciones de la izquierda no puede ignorarse.
Nada justifica la no presentación de la denuncia.

Julio Bazán A.
23 de julio, 2018.
 




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